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Cartas
Viernes 31 de mayo de 2013
Transacciones relacionadas
Señor Director:
En la edición del lunes, el profesor Nassir Sapag -académico de la Universidad San Sebastián (USS)-, al referirse a una carta de mi autoría, pretende explicar, basado en el método de descuento de flujos futuros, el mayor valor de $21.344 millones que pagó la USS a la sociedad Inversiones Laguna Blanca Dos S.A. (Inmobiliaria), respecto de los $4.206 millones de patrimonio de esta última.
Lo que hace inverosímil la aplicación de esta metodología en este caso es que los socios dueños de la inmobiliaria son, al mismo tiempo, los socios controladores de la USS.
Adicionalmente, los flujos futuros de la inmobiliaria son los arriendos que debería pagar la USS si no se hubiese comprado la inmobiliaria. Así, en último análisis, la USS compró la inmobiliaria y, además, le pagó por adelantado los arriendos por el número de años que se utilizó para determinar el valor presente de los flujos futuros.
Siguiendo al profesor Sapag en lo que denomina "el análisis que cualquier persona hace cuando compra una vivienda", lo que ocurrió es que la persona dueña del departamento lo arrendaba, digamos a su cónyuge, y se lo vendió en la suma del valor del bien más los arriendos futuros de varios años. La esposa (USS), que era quien tenía dinero, le traspasó por este medio a su esposo (accionistas de la inmobiliaria) parte de su fortuna.
Lo que no señala el profesor Sapag es que los socios de la USS obtuvieron utilidades a expensas de la universidad; es decir, lucraron, lo que está prohibido por la ley.
La idea que subyace en la argumentación del profesor Sapag es que las transacciones relacionadas a precio de mercado son legales y no serían lucro pese a generar utilidades. Si ello fuese cierto, ¿por qué el Gobierno habría incluido en el proyecto de ley de Superintendencia de Educación Superior un artículo que legaliza las transacciones relacionadas a precio de mercado?
Dr. Ing. Patricio Basso G.