Tema central: Sobre la Reforma Laboral
DÍAZ MUÑOZ, ANA MARÍA: Nuevo sistema de negociación colectiva: Ley No 20.940, grandes escollos interpretativos y desconexión normativa con algunos de los objetivos de la reforma legal.
Resumen: En el contexto de la reciente publicación de la Ley 20.940, que “moderniza las relaciones laborales”, el presente trabajo incluye un análisis de algunas de sus modificaciones con el objetivo de examinar el alcance que ellas tendrán en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo, principalmente, por la preocupación manifestada por diversos sectores en torno al nivel de judicialización que esta pudiere generar; adicionalmente, se intenta constatar qué tan efectivo será, bajo esta nueva legislación, alcanzar los objetivos enunciados en el mensaje con que el proyecto de ley se envió al Congreso Nacional.
FUENZALIDA MARTÍNEZ, PATRICIA: Breves notas sobre la Ley Nº 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales.
Resumen: El presente trabajo pretende aportar unas breves notas y comentarios sobre la Ley No 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales. El análisis se centrará en las principales modificaciones introducidas por la ley, recientemente publicada, al sistema actualmente en vigencia, destacando sus fortalezas y debilidades, especialmente, en relación a aquellas que puedan causar mayores dificultades, sea en su aplicación o en la determinación de su sentido y alcance. Dificultades que no serán menores, atendidas las importantes contradicciones existentes entre lo que la ley pretendió ser, de acuerdo a la Moción del Ejecutivo, que dio inicio a la tramitación del Proyecto, y lo que terminó siendo, luego de la discusión parlamentaria, su revisión por parte del Tribunal Constitucional y de las adecuaciones introducidas a través del veto presidencial.
IRURETA URIARTE, PEDRO: El modelo de negociación colectiva tras la reforma laboral de 2016.
Ensayos y estudios
RODRÍGUEZ GREZ, PABLO: La justicia civil.
Resumen: En este trabajo se analiza la actividad jurisdiccional, observando que los jueces eluden la aplicación de la ley, sobreponiendo en sus sentencias el sentido de justicia (equidad) por encima del mandato legislativo. Así las cosas, el sistema normativo sirve, entonces, otros propósitos: vestir formalmente las sentencias, adaptando la aplicación de la ley a lo resuelto con antelación. De este modo, el juez invierte el orden en que debe proceder, siguiendo los dictados de su conciencia en lugar de aplicar el contenido de la ley. Para demostrar lo anterior se examinan los pasos teóricos que debe dar el Juez para establecer la solución que dispone la ley. Asimismo, se describe el “abuso judicial”, el retardo de la justicia civil, sus causas y posibles remedios, volviendo al tema de la independencia, cuestión que sigue gravitando poderosamente en el funcionamiento del sistema judicial. Una vez más, queda de manifiesto la necesidad de encarar las debilidades de la judicatura civil y la urgente necesidad de innovar en esta materia.
ROJAS SEPÚLVEDA, MARIO: Función de la legitimación ad causam en el sistema procesal civil (Pretexto: un caso de litisconsorcio necesario pasivo impropio).
Resumen: La comprensión de la función de la legitimación ad causam en el sistema procesal civil exige tener en cuenta los institutos de acción procesal abstracta, y concreta, que operan de modo paralelo y complementario en el proceso jurisdiccional. En su modalidad propia, la carga de afirmación –al menos implícita– de concurrencia de legitimación ad causam, activa y pasiva, es presupuesto del proceso. La verificación de su realidad, en cambio, constituye presupuesto de la sentencia de fondo favorable. En su modalidad sustitutiva, la aseveración de concurrencia de legitimación ad causam propia en el sujeto sustituido, es presupuesto del proceso, y la comprobación de su existencia es presupuesto del fallo que acoge la acción; mientras que la concurrencia de legitimación ad causam sustitutiva —en el sujeto sustituto— es presupuesto del proceso. Estos principios no se alteran en hipótesis de litis consorcio necesario impropio. La omisión de emplazamiento de un litis consorte necesario no conlleva nulidad procesal, sino sentencia de fondo de rechazo de la acción concreta instaurada; lo que no obsta a que el defecto pueda reclamarse por vía de excepción dilatoria de corrección procesal. La sentencia de fondo pronunciada en ausencia de un litis consorte necesario es inutiliter datur (inoponible al interesado omitido). Estos principios pueden modificarse por reglas legales expresas, que existen en ordenamientos extranjeros, y no se hallan en el Código de Procedimiento Civil chileno.
ROMERO SEGUEL, ALEJANDRO: La legitimación pasiva para la constitución de una servidumbre en la Ley de Copropiedad inmobiliaria Nº 19.537.
RABAT CELIS, FERNANDO: Algunas notas acerca de la culpa como elemento subjetivo de la responsabilidad civil contractual.
ISENSEE RIMASSA, CARLOS: Sobre la revisión judicial de la discrecionalidad administrativa.
Resumen: En el presente artículo se analiza de qué manera la Excma. Corte Suprema ha entendido el control que le corresponde ejercer, respecto de los actos administrativos. Para lo anterior, analizaremos el razonamiento detrás de los votos de mayoría y minoría del caso “Ciclovías” (rol 2272-2013), ya que ambos expresan dichas perspectivas, que por lo demás resultan opuestas. A raíz de ello, se examinará en qué consiste un control de la motivación versus un control de mérito o conveniencia del acto administrativo, para luego explorar el rol que cumple el procedimiento administrativo para el control judicial que, sobre el acto, se ejerce. Posteriormente, nos detendremos en cuáles serían los límites de conocimiento que los jueces deberían respetar al momento de efectuar un control sobre el acto administrativo en un caso como “Ciclovías”, desde el punto de vista de García de Enterría y Parejo Alfonso, para luego compararlo al caso Nuevo Ciudad Este (Francia). Finalmente, explicaremos el razonamiento del voto de minoría del caso “Ciclovías” desde la evolución del Derecho Administrativo en Chile, para finalizar con el rol que, entendemos, le cabría a la Contraloría General de la República.
ROSENDE ÁLVAREZ, HUGO: La ética en la profesión y en los negocios
Resumen: Se examina y expone en términos breves y descriptivos la aproximación teórica y jurisprudencial de la teoría del abuso del derecho en nuestro país; su justificación, criterios de aplicación, reconocimiento doctrinario y jurisprudencial, naturaleza de la responsabilidad asociada al ejercicio abusivo de un derecho y la sanción prevista para tal circunstancia.
CAMPUSANO DROGUETTE, RAÚL; ROMERO COCUT, CRISTIAN: Agenda 2030 de Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible: desafíos para Chile.
Resumen: En septiembre de 2015, con ocasión de la Asamblea General de Naciones Unidas, se aprobaron los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que constituyen la pauta de lo que será la Agenda Mundial de Desarrollo Sostenible al año 2030. El objetivo del presente trabajo es analizarlos y determinar cuáles son los principales desafíos y oportunidades que su implementación impondrá a nuestro país.
GARCÍA MEKIS, BENJAMÍN: Algunas notas acerca de la culpa como elemento subjetivo de la responsabilidad civil contractual.
Resumen: Se examina y expone en términos breves y descriptivos la aproximación teórica y jurisprudencial de la teoría del abuso del derecho en nuestro país; su justificación, criterios de aplicación, reconocimiento doctrinario y jurisprudencial, naturaleza de la responsabilidad asociada al ejercicio abusivo de un derecho y la sanción prevista para tal circunstancia.
Análisis jurisprudencial
HENRÍQUEZ HERRERA, ÍAN: La relación abogado-cliente como mandato iduciario. Un comentario desde la ética de la abogacía.
PONTIGO DONOSO, MARCO ANTONIO: Dos buenas noticias para los contribuyentes en materia de Derecho Tributario Infraccional.
RUAY SÁEZ, FRANCISCO: Sobre el alcance del derecho a huelga: su procedencia fuera de un proceso de negociación colectiva Corte de Apelaciones, Rol N° 1144-2015 23 de octubre de 2015.
Resumen: La Corte de Apelaciones en el mes de octubre de 2015, resolviendo un recurso de nulidad dicta una sentencia en donde se pronuncia sobre los alcances de la huelga en tanto derecho fundamental, particularmente, sobre su procedencia fuera de un procedimiento de negociación colectiva. Dicha sentencia quedó ejecutoriada con fecha 15 de abril de 2016 al declararse inadmisible en fecha 07 de marzo de 2016 el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en su contra.
En las presentes líneas pretendemos exponer los lineamientos fundamentales contenidos en el fallo en comento, las razones señaladas tanto en instancia como por la Corte de Apelaciones al momento de resolver el recurso de nulidad interpuesto por el demandado.
Libros, resúmenes y recensiones
GONZÁLEZ O., JAIME: Presentación del libro Elusión. Un acercamiento al abuso de las formas jurídicas, de Hugo Osorio Morales, Jaime González Orrico, Carla Vildósola Godoy y Vanesa Vidal Chavarría. Santiago: Librotecnia, 2016, 252 pp.
FUENZALIDA M., P: La Reforma Laboral explicada y comentada, de Luis Lizama Portal, primera edición, Ediciones Luis Lizama Portal & Cía. Abogados, noviembre, 2016.
CABRERA PACHECO, ALEJANDRA VICTORIA: Quince días en el desierto americano, de Alexis Tocqueville, traducido por Alejandrina Falcón. Argentina, Editorial Libros del Zorzal, 2007.
Índice Revista de Derecho Público Iberoamericano, Universidad del Desarrollo, N° 9, octubre de 2016.
Índice Ius Publicum N°37/2016.