Doctrina
Yoo, Christopher: Libertad de expresión y el mito de Internet como una experiencia no intermediada.
Resumen: En los últimos años, un creciente número de académicos han manifestado su preocupación sobre decisiones tomadas por los intermediarios en Internet —incluyendo a los proveedores de acceso a Internet, motores de búsqueda, sitios de redes sociales y teléfonos inteligentes— que están inhibiendo la libertad de expresión y han solicitado restricciones a su capacidad de priorizar o excluir contenidos. Estas alertas hacen caso omiso del hecho de que cuando se trata de comunicación de masas, la intermediación ayuda a los usuarios finales a protegerse de contenidos no deseados y les permite discernir entre una avalancha de contenido sí deseado que se hace cada día más grande. La intermediación también ayuda a resolver una serie de problemas económicos clásicos asociados a Internet. En resumen, la intermediación de contenido de medios de masas es inevitable y a menudo beneficiosa. Estas solicitudes de restringir la intermediación también han pasado por alto la larga tradición reflejada en jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre la Primera Enmienda respecto a otras formas de comunicación electrónica, que reconoce el ejercicio de la discreción editorial del intermediario como promoción de los valores de la libertad de expresión. El debate también hace caso omiso de la historia desfavorable/dudosa de los esfuerzos del pasado para regular el alcance de la discreción editorial de los intermediarios electrónicos, que se caracterizaron por su incapacidad de desarrollar estándares coherentes, provocando un efecto paralizante en el discurso polémico y la manipulación de las normas con fines políticos.
HERCOVICH MONTALBA, MATIAS RAÚL: Responsabilidad de los ISP por contenidos ilícitos o infractores de terceros.
Resumen: Dentro de los desafíos que el entorno digital ha importado al mundo del derecho, es particularmente interesante explorar la responsabilidad legal de los proveedores de servicios de Internet (ISP, por su sigla en inglés), en especial respecto de los contenidos subidos por terceros. En este sentido, podemos señalar que el régimen común de responsabilidad extracontractual contenido en el Código Civil no podría —o le resultaría en extremo difícil— enmarcar la responsabilidad de los ISP por contenidos ilícitos o infractores de terceros, sino mediando construcciones doctrinarias que importan soluciones exógenas a nuestro ordenamiento civil, que relajan los requisitos necesarios para configurar dicha responsabilidad o bien alteran lo que clásicamente hemos considerado como una relación de subordinación y/o dependencia. Ante la interrogante de si Internet puede ser considerado como un medio de comunicación social, entendemos que, no obstante lo amplia de la definición contenida en la ley, no parece prudente considerarlo como tal para hacer efectiva la responsabilidad de los ISP respecto de los contenidos calumniantes, injuriosos o de odio a minorías introducidos por terceros.
GUERRA GACITÚA, NAYARETH: Licencias incompatibles de software libre.
Resumen: Este artículo indaga acerca de las licencias de uso libres incompatibles. El objetivo principal es presentar un estudio respecto de la incompatibilidad de ciertas licencias libres con la GNU General Public License (GPL) tomando como referente las razones que esgrime la Free Software Foundation al momento de justificar la incompatibilidad.
La incompatibilidad de licencias es relevante cuando un desarrollador de software decide utilizar código GPL en conjunto con código bajo una licencia incompatible: el desarrollador estará infringiendo los términos de uso de una u otra licencia, lo que, finalmente, implicaría un incumplimiento contractual y responsabilidad. De ahí surge la importancia de comprender qué condiciones de la GPL entran en conflicto con una licencia incompatible.
La primera sección de este artículo introduce el concepto de software y su regulación. La segunda sección revisa la legislación nacional aplicable. A continuación, la tercera sección delinea qué se conoce como software libre, así como también un concepto con el cual es usualmente confundido: software de código abierto. La cuarta sección se centra en las licencias de uso de software libre, para luego presentar la licencia libre por excelencia: la GNU General Public License. Finalmente, el artículo presenta las principales licencias consideradas por la FSF como incompatibles.
MUÑOZ LEÓN, FERNANDO: ¿Es punible la parodia a través de Twitter?
Resumen: El artículo 214 del Código Penal sanciona al que “usurpare el nombre de otro”. Este trabajo sostiene que dicho tipo penal no es aplicable a quien realiza una parodia de un personaje público mediante una cuenta en la red social conocida como Twitter. Tal conclusión se sustenta en dos argumentos: uno, inmanente a las propias normas penales, que sostiene que la parodia no lesiona el bien jurídico protegido por el tipo en cuestión; el segundo, propio del ámbito de los derechos fundamentales, que sostiene que la parodia corresponde a un ejercicio constitucionalmente protegido de la libertad de expresión. Todo ello supone una cierta comprensión teórica sobre la parodia sustentada en la pragmática lingüística, comprensión que se delinea aquí.
MATUS ARENAS, JESSICA ANDREA: Derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales.
Resumen: El presente trabajo indaga en el problema del equilibrio entre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos, considerando que los organismos públicos están obligados legalmente a entregar información salvo las hipótesis de excepción a las reglas de publicidad, especialmente cuando ésta pudiera afectar los derechos de las personas, especialmente cuando se trata de aspectos de su vida privada. En el artículo se describe el estado actual de la discusión en Chile, el rol que le ha correspondido desempeñar al Consejo para la Transparencia desde su creación, analizando sistemáticamente su copiosa jurisprudencia, las principales iniciativas legislativas relacionadas y la armonización necesaria que debe existir entre ambos derechos en aparente conflicto. Finalmente, se presentan algunas orientaciones prácticas y recomendaciones que dan cuenta de la necesidad de contar con un órgano regulador independiente en nuestro país que tenga facultades efectivas de sanción y fiscalización.
BARRIENTOS ALBRONOZ, JORGE FELIPE – MAGDIC, MARKO: Marco jurídico de la utilización de videoconferencia en materia penal.
Resumen: En la siguiente investigación, presentamos un breve análisis de legislación Internacional y comparada que habilita la utilización de Videoconferencias como medio de Cooperación Internacional en Materia Penal. Se exponen algunos casos de países europeos y sudamericanos, como también un breve estudio del contexto jurídico chileno. Las fuentes utilizadas son principalmente documentos de trabajo, antecedentes jurisprudenciales y normativa interna de cada país.