Editorial
CAZOR ALISTE, KAMEL: Editorial.
Estudios
CORDERO QUINZACARA, EDUARDO: Las normas administrativas y el sistema de fuentes.
Resumen: En esta investigación se analiza, desde una perspectiva general, la naturaleza, fundamentos y efectos de las diversas normas que emanan de los órganos de la Administración del Estado, con el objeto de establecer un marco general para comprender la forma en que se integran en nuestro ordenamiento jurídico. El autor sostiene que el análisis debe centrarse en los elementos sustantivos de estas normas antes que en la nomenclatura con la cual son denominadas. A su vez, afirma que las normas administrativas solo pueden ser reconducidas a dos categorías (reglamentos y circulares), criterio que también aplica a las facultades de interpretación que la ley atribuye a diversos órganos de la Administración.
FERNÁNDEZ CRUZ, JOSÉ ÁNGEL: El juicio constitucional de proporcionalidad de las leyes penales: ¿La legitimación democrática como medio para mitigar su inherente irracionalidad?
Resumen: El juicio constitucional de proporcionalidad constituye el criterio estructural para la concreción de los derechos fundamentales que puede otorgar una mayor protección constitucional a los principios y límites al ius puniendi. El Tribunal Constitucional tiene como cometido establecer qué principios y límites penales se pueden incorporar a las disposiciones o normas de derecho fundamental y, de esta manera, configurar un sistema de precedentes en el control constitucional de las leyes penales. No obstante, la inherente irracionalidad que contienen cualquier test de constitucionalidad y, por tanto, también el de proporcionalidad, puede mitigarse a través de la incorporación de algunas reglas o reformas fundamentadas en la legitimación democrática y, en especial, la discursiva.
SIERRA HERRERO, ALFREDO: Nueva justicia laboral y el reemplazo en la huelga.
Resumen: Este trabajo analiza la jurisprudencia sobre la denominada sustitución interna de huelguistas, comparando los criterios de la Corte Suprema con aquellos utilizados por los jueces de la nueva justicia laboral chilena.
VERGARA BLANCO, ALEJANDRO: La summa divisio iuris público/privado de las disciplinas jurídicas.
Resumen: En este artículo se analiza la vieja dicotomía Derecho público/Derecho privado, summa divisio de la disciplina jurídica e implica referirse a la epistemología de las disciplinas jurídicas, de donde surge esa otra dicotomía que está en la apertura y en el cierre del fenómeno jurídico: lex y ius. De este clasificatorio fundamental surge no solo una bipolaridad útil para clasificar las especialidades a que se dedican los juristas, sino bases y principios jurídicos que se transmiten a las normas respectivas; y estas bases y principios pueden ser alterados mediante la técnica de la supletoriedad integrando normas entre distintos sectores del Derecho.
Ensayos
DEL RÍO FERRETTI, CARLOS: Tres apuntes sobre el recurso de nulidad y el enjuiciamiento fáctico a propósito de tres fallos de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena.
Resumen: La regulación del sistema de recursos tiene diversas deficiencias más o menos acusadas, que a nuestro juicio están relacionadas con dos cuestiones fundamentales. Por una parte, con una marcada característica lagunar de su normativa, registrándose aspectos completos que no reciben regulación o reciben un tratamiento incompleto o inacabado, y, de otra, con un carácter extremadamente restrictivo y débil (ineficaz) del mismo sistema recursivo en su conjunto y en particular del recurso de nulidad. El presente ensayo se centrará en esta última característica, la que se examinará a través de tres sentencias dictadas por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena.
ISLER SOTO, CARLOS: ¿Es el derecho un sistema de mandatos? La crítica de Hart a la teoría imperativista del derecho.
Resumen: Una de las doctrinas que se ha denominado tradicionalmente con el apelativo de "positivistas" es la que sostiene que el derecho es un sistema de leyes, y estas son mandatos de seres humanos. Tal doctrina, también conocida como "teoría imperativista del derecho", recibió su formulación clásica en la obra de John Austin. A mediados del siglo XX dicha doctrina recibió una durísima crítica por parte de otro autor positivista, H.L.A. Hart. En el presente trabajo, exponemos brevemente la doctrina de Austin y la demoledora crítica de Hart.
RODRÍGUEZ COLLAO, LUIS: La muerte de la víctima con ocasión de un atentado sexual.
Resumen: La muerte de la víctima es un acontecimiento que puede acompañar la ejecución de un delito de significación sexual por variadas razones. Desde luego, en la mayor parte de los casos ella sobrevendrá como resultado de la fuerza física utilizada al cometer el hecho delictivo. Sin embargo, en casos excepcionales, ella puede tener su causa en la propia ejecución de la conducta incriminada; en la utilización de cualquier medio de comisión, aunque no sea violento; e incluso, en la impresión que provoca en el ofendido la inminencia del ataque sexual. Varias de las situaciones que pueden llevarse a cabo en la realidad quedan comprendidas en el artículo 372 bis del Código Penal, que sanciona al que comete homicidio con ocasión de la ejecución de un delito de violación. Pero esta disposición no contiene todos los casos en que es posible establecer algún vínculo entre homicidio y violación, ni tampoco aquellos en que la muerte se relaciona con otros delitos de significación sexual, distintos de la violación. El objetivo de este trabajo es examinar, desde una perspectiva dogmática, el tipo penal del artículo 372 bis del Código Penal, con el fin de precisar cuál es su ámbito de aplicación y determinar cómo se resuelven los casos que no quedan comprendidos en esa norma. Todo ello, sin perjuicio de llevar a cabo, también, una valoración crítica del sistema.
TOMÁS MARTÍNEZ, GEMA: Naturaleza de la responsabilidad precontractual (culpa in contrayendo) en la armonización jurídica europea.
Resumen: Este artículo examina la naturaleza de la culpa in contrayendo con especial atención a los tratos preliminares. Este es un aspecto controvertido en los países europeos y actualmente en el ámbito de la armonización jurídica europea. El enfoque legal moderno en los derechos nacionales europeos es muy distinto y hay diferencias relevantes entre los que consideran la culpa in contrayendo en el ámbito del derecho de contratos o los que lo enmarcan entre los delitos o cuasidelitos o incluso quienes lo conciben como untertium genus. Los trabajos académicos para la armonización del derecho civil europeo, como el denominado Marco Común de Referencia Europeo (DCFR) o los Principios Europeos del Derecho de Contratos (PECL) han adoptado el principio de buena fe aplicable a las negociaciones precontractuales y sus consecuencias, pero estos trabajos no clarifican la naturaleza de esta responsabilidad y tampoco utilizan explícitamente la expresión culpa in contrayendo. El Reglamento europeo sobre la ley aplicable a las obligaciones no contractuales (Roma II) recoge una regla específica sobre la culpa in contrayendo. Esta responsabilidad es considerada como un concepto autónomo pensado solo para el derecho europeo y a pesar del hecho de que la regla de conflicto aplicada a las obligaciones no contractuales de acuerdo con esta regulación es la ley del lugar donde se ha cometido el hecho dañoso, la ley que se aplicará a los supuestos de culpa in contrayendo será la ley del contrato.
Comentarios de jurisprudencia
AEDO BARRENA, CRISTIÁN EDUARDO: El uso de estacionamientos como acto de consumo: reflexiones sobre la causalidad y la culpa: comentario a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de 30 de marzo de 2010.
BECERRA VALDIVIA, KATHERINE: Reserva legal e inconsistencias del recurso de protección: un caso sobre los instructivos del Ministerio Público.
Comentarios de bibliografía
DELPIANO LIRA, CRISTIAN: Jiménez Piernas, Carlos (2009). Introducción al Derecho Internacional Público. Práctica Española. (Madrid, Tecnos), 514 pp.
SALAS SALAZAR, CAROLINA: Carbonell, Miguel (coord.)(2010). El principio de proporcionalidad en la interpretación jurídica. (Santiago, Librotecnia), 412 pp.