Una vez es coincidencia, dos es casualidad y tres, la acción del enemigo. La frase es del novelista Ian Fleming, quién la pone en boca del célebre villano de la saga Bond “Goldfinger” en su novela homónima. A mi juicio, resulta memorable porque, cotidiana e intuitivamente, interpretamos que la persistencia de una actuación posee una especial significancia; amenazante o no, el acto no resulta neutral.
Una aplicación de lo anterior se produce en nuestra disciplina cuando la decisiones de nuestros tribunales se reiteran y hace unas semanas la Corte Suprema nos brindó un notable ejemplo. En una importante causa ambiental resolvió y enfatizó lo persistente que ha sido su propia forma de interpretar las competencias ambientales. Siguiendo la clave numérica de Fleming, no una ni dos, sino tres veces.
Me refiero al caso “
Ventura con Minera Los Pelambres” (Rol N° 93.528-2021). sentenciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema el pasado 14 de noviembre, con dos votos disidentes
1. La decisión anuló la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que, a su vez, había mantenido la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de archivar una denuncia contra Minera Los Pelambres, vinculada a la resolución de calificación ambiental que aprobó la construcción del tranque de relaves “El Mauro”.
En esencia, el disenso versó sobre la amplitud de las competencias de la SMA en su dimensión temporal. Ello, puesto que la denuncia aseveraba que desde el 2010 la minera dejó de cumplir su obligación de asegurar el caudal asociado a los usos históricos del Estero Pupío. Mientras el Primer Tribunal Ambiental estimó que el archivo de la SMA fue motivado analizando la situación en base a fiscalizaciones ocurridas entre 2013 y 2015, porque carecía de competencias para fiscalizar hechos acaecidos con anterioridad al 28 de diciembre de 2012. La Corte Suprema, en contraste, consideró que tal frontera temporal no se ajusta a derecho.
Para entender la discrepancia cabe considerar que la Ley Orgánica que creó a la SMA (LOSMA) fue publicada el 26 de enero del 2010 y en algunos de sus artículos transitorios estableció tanto que los procedimientos de fiscalización y sanción iniciados con anterioridad seguirían tramitándose conforme a sus normas como que las normas establecidas en los títulos II (salvo el párrafo 3°) “
De la Fiscalización Ambiental” y III “
De las Infracciones y Sanciones” de la LOSMA, entrarían en vigencia el mismo día que comenzara el funcionamiento del Segundo Tribunal Ambiental (artículo séptimo y noveno transitorio de la Ley N° 20.417), cuestión que precisamente ocurrió el 28 de diciembre de 2012.
Adicionalmente, Ley N° 20.473 publicada el 13 de noviembre del 2010, en su único artículo señaló que en el tiempo intermedio que mediase entre la supresión de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y la entrada en vigencia de los antedichos títulos II y III, correspondería a los órganos del Estado que participan en el sistema de evaluación de impacto ambiental fiscalizar las resoluciones de calificación ambiental y en caso de incumplimiento solicitar sanciones a la Comisión de Evaluación respectiva o al director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
Este bloque normativo, en resumidas cuentas, se interpretó, me atrevo a decir, de manera mayoritaria por los operadores jurídicos y la propia autoridad ambiental, como que las competencias de fiscalización y sanción de la SMA iniciaron el 28 de diciembre de 2012 y, subsecuentemente, solo los hechos ocurridos con posterioridad a tal hito resultan de su competencia.
Sin embargo, en el caso en comento la mayoría de la Tercera Sala enfatizó que tales normas no excluyen la competencia de la SMA respecto de hechos ocurridos con anticipación al 28 de diciembre de 2012. Ello, atendido que el texto de la normativa transitoria habla de “
procedimientos” y no “
hechos”, la historia de la ley de la (ya no tan) nueva institucionalidad ambiental, los fines perseguidos por ella, así como del derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (considerandos séptimo a undécimo de la sentencia anulatoria).
Resulta notable que la Corte Suprema en su propia sentencia reconozca que ya ha abordado persistentemente las competencias ambientales en sus icónicas decisiones del 2018. Lo hizo respecto del Ministerio del Medio Ambiente a propósito del vertimiento de 9.000 toneladas de salmones muertos y en descomposición, autorizadas por Directemar (Rol N° 34.594-2017), y de la propia SMA, a propósito del archivo de una denuncia relativa al derrame de petróleo de ENAP en la bahía de Quintero (Rol N° 15.549-2017).
Así, esta decisión se erige como una nueva entrega en una suerte de trilogía en materia de competencias ambientales, donde la Corte Suprema ha optado persistentemente por ampliarlas.
A mi parecer, la piedra angular de esta familia de decisiones reside en una clave interpretativa que la Tercera Sala viene aplicando de manera generalizada en materia ambiental sin importar el escenario, ya sea evaluación ambiental, fiscalización, sanción o participación ciudadana. Tal como elocuentemente se expresa en el considerando décimo séptimo de la sentencia recaída en “
Ventura con Minera Los Pelambres”:
“(…)
en el Derecho Administrativo y, en especial en esta área del Derecho, donde se resguarda una garantía fundamental como lo es el vivir en un medio ambiental (sic) libre de contaminación, la exégesis que se haga de la ley, siempre ha de ir dirigida en pro del gobernado pues, el Estado se encuentra al servicio de la persona humana (…)” (énfasis agregado).
En definitiva, una vez más, vía interpretación de la Corte Suprema, los bordes de la esfera de competencias las instituciones ambientales se difuminan y amplían. En el Derecho Ambiental nacional el apotegma de Valentín Letelier que, ha sido traído a colación en nuestro medio en más de una ocasión por el profesor Luis Cordero, cobra especial vigor, “
las leyes no son los que dice su letra, ni son lo que dice su historia. Las leyes son lo que dice su aplicación”.
* Claudio Tapia Alvial es director en FerradaNehme, especialista en medioambiente y recursos naturales, y MSc Philosophy and Public Policy de la London School of Economics.
1 En este caso la disidencia estuvo compuesta por el ministro Jean Pierre Matus y el abogado integrante Enrique Alcalde.