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Explotación de litio en el Salar de Maricunga, a propósito del CEOL otorgado a la filial de Codelco

"...Chile, hoy más que nunca, requiere de una política clara, innovadora y con visión de futuro que permita nuevas y ambientalmente más sostenibles explotaciones de litio, que permitan agregar valor en el país y que nos mantenga posicionados en los puestos de vanguardia a que hemos estado acostumbrados en el ranking mundial de productores de este relevante mineral..."

Jueves, 2 de febrero de 2023 a las 10:31
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Cristián Quinzio
Con especial atención he leído el interesante artículo publicado por El Mercurio Legal hace unas semanas de los distinguidos profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señores Álvaro Anríquez y Ernesto Vargas, en el que sostienen que los conflictos que podrían plantearse en el Salar de Maricunga ante una potencial explotación de litio entre la filial de Codelco —titular de un Contrato Especial de Operación de Litio (CEOL)— y otros concesionarios mineros, que afirman que sus pertenencias tendrían derecho a aprovechar litio del mismo salar, se podrían resolver bajo la lógica del derecho privado.

En particular, los articulistas postulan que el enfrentamiento entre los derechos de titulares de pertenencias con litio no reservado y los derechos de la filial de Codelco, en tanto titular de un CEOL que le otorgaría un derecho de explotación exclusiva, constituye un problema de derechos incompatibles sobre un mismo objeto, que debiera resolverse siguiendo el principio de que nadie puede dar más de lo que tiene o bien bajo la doctrina del título relativo.

Pues bien, a nuestro parecer, el hecho central o material del conflicto que puede presentarse en el Salar de Maricunga constituye una contienda cuya solución debe encontrarse en la aplicación de la legislación minera.

Los profesores Anríquez y Vargas parten del supuesto de que los titulares de pertenencias mineras del Salar de Maricunga, con quienes se podría plantear el conflicto con el titular del CEOL, tienen derecho a litio no reservado, lo que es precisamente el corazón del problema. Cabe recordar que lo que Codelco ha solicitado al Ministerio de Minería es modificar el actual CEOL en orden a excluir la limitación que hoy contempla y que consiste en el impedimento del aprovechamiento del litio contenido en las áreas comprendidas por pertenencias obtenidas con anterioridad a la reserva estatal del año 1979. Esta solicitud es realizada por Codelco sobre la base de considerar que todas las pertenencias anteriores al año 1979, localizadas en el Salar de Maricunga, no tendrían derecho al aprovechamiento de litio. Este es el problema y no el conflicto entre titulares de derechos sobre un mismo objeto.

Entonces, resulta que de acogerse la modificación solicitada por Codelco su filial no tendría limitaciones para aprovechar de manera excluyente todo el litio existente en el Salar de Maricunga, puesto que contaría con un título otorgado por el Estado en virtud de lo dispuesto por el inciso décimo del artículo 19 N° 24 de la Constitución que, además, considerando el alcance de lo requerido por la estatal, supondría desconocer todo derecho sobre litio existente en dicho Salar a los titulares de las pertenencias anteriores a 1979. Este conflicto y su solución, estimamos, escapa de la aplicación de los principios del derecho privado resaltados por los autores Anríquez y Vargas.

La solución al tantas veces referido conflicto se encuentra dada por las disposiciones aplicables que contiene nuestra legislación minera, en particular, tanto por las disposiciones constitucionales —permanentes y transitorias— como por la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y por el Código de Minería de 1983, disposiciones a las cuales deber adicionarse la Ley Orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (Cchen).

De acogerse la modificación requerida por Codelco, lo primero que habrá que determinar es si las pertenencias anteriores a 1979 tienen o no derecho a litio hoy reservado al Estado, contienda que se soluciona aplicando la misma legislación minera. Lo segundo será resolver el valor que tienen las autorizaciones ya otorgadas por la Cchen en virtud de lo dispuesto por el artículo 8° de su Ley Orgánica, autorizaciones que hoy disponen los titulares de las pertenencias previas a 1979 y que les permiten comercializar litio que se extraiga de ellas en el Salar de Maricunga.

Para todo lo señalado, es solo la legislación minera —que regula la circunstancia de los yacimientos compartidos con sustancias minerales reservadas y concesibles— y la Ley Orgánica de Cchen las que resultan aplicables para la búsqueda de una solución que permita el aprovechamiento del litio existente en el Salar de Maricunga.

Chile, hoy más que nunca, requiere de una política clara, innovadora y con visión de futuro que permita nuevas y ambientalmente más sostenibles explotaciones de litio, que permitan agregar valor en el país y que nos mantenga posicionados en los puestos de vanguardia a que hemos estado acostumbrados en el ranking mundial de productores de este relevante mineral.

* Cristián Quinzio Santelices es socio de Quinzio & Olivares Abogados y profesor de Derecho de Minería en la Universidad de Chile.

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