Mauricio López
En el texto que aprobó el pleno de la Convención Constituyente se ven diversos cambios sobre tributos sumamente relevantes y que pueden afectar la certeza jurídica que debe primar en esta materia.
Si bien se consagra el principio de legalidad de los impuestos, el punto es, más bien, revisar cómo se generarán las leyes tributarias. Considerando un régimen presidencial atenuado, las materias tributarias ya no serán de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, sino que podrán ser propuestas por el Congreso de Diputadas y Diputados, así como por los representantes regionales en ejercicio. Eso sí, las leyes en materia tributaria serán de “concurrencia presidencial necesaria”, esto es, “solo podrán ser aprobadas si la Presidenta o Presidente de la República entrega su patrocinio durante la tramitación del proyecto”.
Considerando la nueva orgánica administrativa propuesta, resulta posible que los impuestos queden sometidos a fuerzas políticas que presionarán para lograr sus pretensiones. En el mejor de los escenarios —con una clase política sólida que resista presiones momentáneas— podríamos tener un sistema tributario claro. En el peor, terminaría sujeto a ideologías y presiones de ciertos grupos, con lo que se perdería la certeza en materia de impuestos.
Por otro lado, la propuesta de nueva Constitución también establece que “las entidades territoriales solo podrán establecer tasas y contribuciones dentro de su territorio conforme a una ley marco que establecerá el hecho gravado”. Un mismo hecho que origina la obligación de pagar un impuesto podrá, luego, tener una alícuota distinta dependiendo del territorio donde ocurra.
El ejemplo más relevante de cambio de enfoque en materia tributaria es que, conforme a la propuesta los tributos, podrán crearse para responder “a fines distintos de la recaudación, debiendo tener en consideración límites tales como la necesidad, la razonabilidad y la transparencia”, por lo que espacios para cambiar claramente habrá. En cuanto a los territorios autónomos, se explicita que, “excepcionalmente, la ley podrá crear tributos en favor de entidades territoriales que graven las actividades o bienes con una clara identificación con los territorios”.
En este contexto, es altamente probable que los tributos —y, eventualmente, el sistema tributario en su conjunto— se verán sometidos a los vaivenes de fuerzas políticas nacionales y territoriales. Ello no favorece el crecimiento económico de un país, que requiere del mayor grado de certezas posible.
Finalmente, se establece que “todas las personas y entidades deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, las tasas y las contribuciones que autorice la ley”. Es, precisamente, en esa calidad de contribuyente que se debe exigir que las reglas sean claras y estables para generar incentivos económicos destinados al crecimiento y desarrollo de los habitantes de Chile.
La aplicación práctica de las nuevas normas constitucionales sobre impuestos puede traducirse en un importante grado de incertidumbre. Chile ya ha experimentado las consecuencias de un parlamentarismo de facto. En 2022, la propia Constitución entregaría la iniciativa tributaria al Congreso y Cámara de las Regiones, por lo que la solidez de este sistema tributario dependerá, sobre todo, del equilibrio, la altura de miras y la madurez de nuestra clase política —lo que conlleva un gran signo de interrogación—.
De aprobarse la nueva Constitución, no sería raro extrañar aquellos tiempos cuando los tributos eran de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y, más que nada, había reglas claras e instituciones que las respetaban.
* Mauricio López Lastra es socio de Recabarren & Asociados.

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