Carla Martini e Isabel Canales
En los últimos 30 años, Chile ha sufrido disminuciones de caudales y precipitaciones de entre 15 % y 25 %, mientras que la zona central del país está pasando por la década más seca desde que se tiene registro. A esto se suma que la heterogeneidad de nuestro territorio tiene asociada una desigual distribución de los recursos hídricos.
Esta situación, unida a deficiencias de gestión, ha llevado a que hoy existan zonas sin acceso a agua potable para consumo humano, las que deben ser abastecidas mediante mecanismos de emergencia, como los camiones aljibe, que lamentablemente ya se han transformado en algo permanente.
Es más, recientes fallos de la Corte Suprema (SCS 23.3.2021, rol Nº131.140-2020; y SCS 6.8.2020, rol N° 1348-2020) han tenido que venir al rescate de los habitantes de comunas como Petorca y Nogales, donde las actividades económicas han presionado incesantemente los acuíferos —porque, bueno, las paltas y el cobre también necesitan agua—, y ha sido necesario que el tribunal asegure a la población el abastecimiento de una cantidad mínima de agua al día. Sin ir más lejos, el pasado 23 de marzo de 2021, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por el INDH contra la Seremi de Salud de Valparaíso y la Gobernación de Petorca, y ordenó adoptar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento de al menos 100 litros de agua diarios por persona, que es la cantidad mínima recomendada por la OMS para satisfacer las necesidades humanas de consumo e higiene sin que se corra un riesgo para la salud, y que serían la base del derecho humano al agua potable reconocido en tratados internacionales firmados por nuestro país.
Pero, si tenemos disposiciones de rango supralegal (gracias a los tratados internacionales firmados) que reconocen como derecho humano el acceso al agua potable, y que han permitido al máximo tribunal afirmar, como lo hizo en el considerando décimo tercero del fallo recién citado, que “toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones”, ¿por qué seguimos en problemas?
El principal problema radica en que la institucionalidad y la legislación que se hace cargo del agua está dispersa, diseminada y muchas veces, no se coordina, sino que se sobrepone, lo que atrasa las respuestas a crisis e impide una mirada integral del tema. Por ello, mejorar ambos es una herramienta clave para aportar a la solución del problema.
Un primer paso en la dirección correcta fue dado el pasado 25 de marzo, cuando el Presidente de la República firmó el decreto que promulga la ley del nuevo Ministerio de Obras Públicas y Recursos Hídricos, lo que le dará por primera vez rango (y fondos) de nivel ministerial al agua. A esto se debe sumar prontamente no solo una, prometida hace mucho pero siempre dilatada, reforma al Código de Aguas, sino que además un acuerdo claro y eficaz en la futura Constitución. Es necesario aprovechar el proceso constituyente para establecer el valor prioritario del uso del agua para consumo humano a nivel constitucional, permitiendo que la fuente de dicha priorización sea la norma de superior jerarquía en nuestro sistema. Sin embargo, esto no puede ser una mera declaración sin especificación adicional, sino que se requiere dotarla de contenido que le permita cumplir su finalidad, la cual es, garantizar de manera efectiva el acceso al agua potable a todos los chilenos.
* Carla Martini e Isabel Canales son asociadas del Departamento de Derecho Público de Garrigues

Términos y condiciones de la Información © 2002 El Mercurio Online