Daniel Inostroza
Un dueño de casa deberá indemnizar a un matrimonio por daño moral, luego que resultara con severas heridas al explotar la estufa del hogar, debido a la mala manipulación de la misma. Así lo resolvió, de manera unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Octava Sala del tribunal de alzada —integrada por el ministro Alejandro Madrid, la ministra Ana María Osorio y el abogado integrante Eduardo Jequier— revocó la sentencia apelada, que rechazó la demanda, luego de dar por acreditado que el accidente se produjo por el actuar negligente del demandado, ordenando el pago de $250 millones.
El fallo establece el “actuar negligente” del dueño de casa, “al manipular una estufa que se encontraba encendida, vertiendo sobre ella alcohol etanol a escasa distancia de los demandantes, quienes resultaron con graves quemaduras corporales”.
Y agrega que, “en lo que concierne a la determinación del monto y naturaleza de la indemnización de los daños causados por el demandado, debe considerarse, en primer término, que del análisis del proceso no aparecen antecedentes suficientes de prueba que permitan identificar la efectiva existencia del daño emergente y del lucro cesante que se demanda, ni su concreta cuantía en cada caso, por lo que esta Corte no se encuentra en condiciones que acceder a dichas prestaciones”.
Sin fines punitivos, según sentencia
Para el tribunal de alzada “no se trata, por tanto, de una indemnización con fines punitivos, sino del resarcimiento de todo el daño y nada más que el daño experimentado, siendo indispensable por tanto la actividad probatoria de la parte que se dice afectada en su esfera moral”.
“En el proceso existe prueba testimonial, confesional y documental que justifica de manera suficiente la efectiva existencia del dolor y de los padecimientos que refiere la parte demandante, en cuanto víctimas directas de las graves lesiones por quemadura, como también de sus hijos menores de edad, quienes presenciaron aquella escena en que sus padres ardían frente a ellos para luego sufrir, me manera permanente, el inevitable deterioro de la vida familiar”, afirma la resolución.

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