Desde octubre pasado que cumplía con la medida cautelar de internación provisoria, luego que se le atribuyera el delito de tráfico de migrantes agravado. Se trata de un adolescente venezolano, de 15 años, por no contar con arraigo en el país. La decisión la adoptó el Juzgado de Garantía de Arica y luego fue confirmada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad.
Fue entonces que la Defensoría Penal Pública, apelando del rechazo al recurso de amparo que había presentado en favor del menor de edad, llegó hasta la Corte Suprema, la que —de manera unánime— revirtió lo resuelto y ordenó el arresto domiciliario total del joven en una institución de la red del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
Los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Jorge Zepeda recordaron que la privación de libertad en el caso de imputados adolescentes debe ser “excepcionalísima”, según el ordenamiento jurídico nacional y, de decretarse, “debe ser de breve duración conforme se desprende del literal b) del artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño, dejándose de manera reservada la privación de libertad para aquellos extremos de gravedad del delito, en cuanto de ser cometido por un mayor de 18 años importe crimen”.
Vinculación con la causa
Los magistrados advierten, además, que “la sola circunstancia que el adolescente no tenga domicilio en el territorio nacional, como antecedente fundante de la vigencia de la cautelar que se revisa, tampoco es una razón atendible desde que la internación provisoria no puede ser empleada como única forma de mantener al imputado vinculado con el procedimiento”.
Esa vinculación necesaria, dicen los jueces, tiene que ser superada, pero no mediante la internación provisoria, sino brindándole “una adecuada protección al adolescente” y procurando “una integración social, en particular, para el caso de adolescentes de 14 y 15 años de edad”.
Aplicabilidad de la cautelar
“Surge como conclusión necesaria —siguen reflexionando en el fallo—, que la medida cautelar decretada en relación al encausado adolescente, no guarda proporcionalidad con aquella sanción que le sería aplicable, mucho menos conforme al carácter que tiene de ser una herramienta excepcional”.
Esto, sin perjuicio, agregan, que “en el tramo punitivo de que se trata, el imputado bien podría acceder a otras en libertad con programas de reinserción social, siempre que fuere condenado, de modo que habrá de estarse a dicho parámetro para fijar la intensidad de la cautelar cuya revisión fue reclamada por la defensa”.
Así, el máximo tribunal resuelve: “Se revoca la resolución apelada de 10 de noviembre de 2021, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del adolescente”.
Y, junto con ello, ordena reemplazar la medida cautelar de internación provisoria por “arresto domiciliario total en una institución de la red del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia que determine el Juez de Garantía de Arica y el arraigo local”.