Extracto del fallo de la Corte Suprema
“La recurrida ha dejado sin aplicación durante un largo y excesivo período de tiempo una norma legal permanente, pudiendo inferirse, por tanto, que por una vía administrativa se está derogando o, al menos, fomentando el desuso de la ley, interpretación que desde luego no puede ser tolerada”.
Andrea Chaparro
En una decisión unánime, la Corte Suprema dejó sin efecto una resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que autorizó la pesca industrial en un área de reserva para captura artesanal en las costas de las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.
Los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Julio Pallavicini, integrando la Tercera Sala, establecieron el actuar arbitrario de la autoridad, al extender una disposición excepcional, transitoria y contraria a ley de conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos. Y, con ello, acogieron el recurso de protección de Sergio Guarache, quien denunciaba que la autoridad, al dictar la Resolución Exenta N° 3075, estaba infringiendo el artículo 47 de la Ley General de Pesca (N° 18.882).
Para los magistrados, “la autorización concedida por la recurrida (la subsecretaría) en favor de la pesca industrial y que se extiende por décadas ha devenido en los hechos en un auténtico privilegio, no siendo razonable que este se perpetúe, toda vez que con ello se excepciona la reserva que el ordenamiento jurídico ha establecido de manera explícita en favor de la pesca artesanal”.
“Todo privilegio —continúan los jueces— ofende la igualdad ante la ley garantizada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, con el agregado que —en la práctica— la recurrida ha dejado sin aplicación durante un largo y excesivo período de tiempo una norma legal permanente, pudiendo inferirse, por tanto, que por una vía administrativa se está derogando o, al menos, fomentando el desuso de la ley, interpretación que desde luego no puede ser tolerada, toda vez que contradice el anotado principio precautorio en materia ambiental, explícitamente reconocido por los artículos 1º B y 1º C de la Ley N° 18.882”.
Así, recuerdan en su fallo, por una parte, teniendo en cuenta “los fines, principios y directrices contenidos en el Mensaje del Poder Ejecutivo enviado al Congreso, la Ley N° 20.657 incorporó un marco regulatorio centrado en la biosustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, agregando un artículo 1° B a la Ley N° 18.882, a fin de establecer que el objetivo de la ley es la conservación y el uso sustentable de esos recursos, mediante la aplicación del enfoque precautorio”. Por otra, que para “la consecución del objetivo (...), el artículo 1° C de la Ley General de Pesca contempla directrices a tener en consideración al momento de adoptar las medidas de conservación y administración, así como al interpretar y aplicar la ley, entre las cuales dispone, en su letra B), la de aplicar (...) el principio precautorio”.
Suman, además, una mención a la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992, en cuanto dispone —entre otras cosas— que, “para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar los sistemas de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas”.
Hacia el final del fallo, analizando los “elementos histórico, lógico y sistemático de interpretación de la ley”, los jueces afirman que “se debe concluir que si bien no existe propiamente una desviación de poder en un sentido estricto, sí se advierte arbitrariedad en la dictación de la resolución recurrida, al mantener la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura durante varios años y de manera reiterada y uniforme la vigencia de una medida administrativa cuyo uso debiera ser excepcional y acotado en el tiempo, pues de lo contrario se desnaturaliza la intención del legislador de establecer una ‘reserva’ en beneficio de la pesca artesanal”.
Y esta medida, sostienen, tiene su fundamento no solo en la “necesidad de garantizar el equilibrio entre esta modalidad de pesca y la pesca industrial”, sino también en la de “preservar la biodiversidad y la conservación de los distintos ecosistemas”.

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