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Corte de Santiago cita a conciliación en caso Karadima y demandantes solicitan que esta quede sin efecto

El tribunal de alzada fijó para el próximo martes 20 de noviembre un comparendo entre las partes para buscar un acuerdo en la causa que acusa al Arzobispado de Santiago de encubrimiento frente a denuncias de abuso sexual contra el ex sacerdote. Pocas horas después de conocida la resolución, la defensa de los recurrentes presentó un recurso de reposición para que este paso sea eliminado y se dicte sentencia en la instancia actual.

Miércoles, 24 de octubre de 2018 a las 17:39
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A.Z.C.
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó requerir vía exhorto internacional al Estado Vaticano antecedentes incluidos en el “informe Scicluna” relacionados con el denominado caso Karadima, donde el Arzobispado de Santiago fue demandado por $450 millones por James Hamilton, Juan Carlos Cruz y José Andrés Murillo por la presunta responsabilidad de la institución en el encubrimiento de abusos sexuales por parte del ex párroco de El Bosque. En consecuencia, el tribunal fijó un comparendo de conciliación para las 13 horas del martes 20 de noviembre próximo.

De esta forma, la Novena Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Miguel Vázquez, Javier Moya y el abogado integrante Jaime Guerrero, no dio lugar a la solicitud realizada por el abogado de las parte demandada en los alegatos realizados el pasado 18 de octubre relativos a decretar “como medida para mejor resolver” requerir los nuevos antecedentes de que disponga sobre la materia la autoridad eclesiástica.

“Atendido lo dispuesto en los artículos 159 y 227 del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente que las medidas para mejor resolver resultan una facultad privativa del tribunal y considerando que se trata de diligencias que obedecen a una investigación de una naturaleza diversa a la jurisdiccional, sin que, en este estadio procesal, exista mérito para decretarla”, indica la resolución.

Igualmente, los ministros no acogieron la solicitud de incorporar la carta enviada por el cardenal Francisco Javier Errázuriz, en febrero de 2009, al entonces nuncio apostólico en Chile, Giuseppe Pinto, donde reconocía la intención de proteger a al ex sacerdote Fernando Karadima y su núcleo frente a las denuncias de abusos sexuales.

Este documento, “dejado ad-videndi en la vista de la causa por el abogado de los demandantes”, no se incluirá como prueba “dado que no fue agregado oportuna ni legalmente a la causa, conforme a los estatuido en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 223 del mismo cuerpo legal”.

Recurso de reposición


A pocas horas de conocido el fallo, el abogado de los demandantes, Juan Pablo Hermosilla, presentó un recurso de reposición contra la resolución del tribunal de alzada.

Según indica en el escrito, se solicita que esta sea modificada "en aquella parte que cita a las partes a audiencia de conciliación suspendiendo el estado de acuerdo, solicitando se deje sin efecto y se proceda a dictar sentencia en la presente instancia".

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