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Balance de reformas legislativas en materia de familia durante 2022

"...Son numerosos los cambios que refuerzan la exigibilidad de pensiones alimenticias decretadas o aprobadas judicialmente. Reiteramos la idea de que debería revisarse la compatibilidad entre los alimentos y los subsidios que el alimentario recibe directa o indirectamente del Estado. Si el alimentario es a la vez beneficiario de subsidios del Estado, estos deberían computarse en la determinación de la cuantía de la necesidad..."

Miércoles, 25 de enero de 2023 a las 9:17
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María Sara Rodríguez
El año 2022 termina con reformas importantes en materia de familia, de las que me propongo dar noticia en estas líneas. En primer lugar, la Ley N° 21.430, de 15 de marzo de 2022, sobre garantías y protección integral de la niñez. Se trata de una norma legal extensa, minuciosa, ambiciosa, que se considera indispensable para paliar la vulnerabilidad de miles de niños, desprovistos de los mínimos cuidados de su familia más cercana. En su parte garantista reconoce 17 principios (artículos 6 a 22), 33 derechos, libertades o garantías (artículos 23 a 55) y una norma que expresa los deberes y responsabilidades de los menores de edad (artículo 56). Los artículos 57 a 74 organizan un sistema de “protección integral”, con normas procedimentales e institucionales, muchas de estas con vigencia pendiente.

Destacamos el rol protector que se reconoce a la familia, “núcleo fundamental de la sociedad”, y el “deber del Estado de dar protección a la familia y propender a su fortalecimiento”, otorgándole herramientas para ejercitar su función de cuidado y educación (artículo 9), como también el derecho y deber preferente de los padres a educar y cuidar a sus hijos (artículo 10). Entre los derechos y garantías observamos la importancia del artículo 26, sobre derecho a la identidad. Esta norma complementa la legislación actual, pues reconoce el derecho de toda persona, adoptada o no, a conocer sus orígenes biológicos. Hasta ahora, este derecho tenía su fuente en la Constitución Política, en la Convención sobre Derechos del Niño y en la Ley N° 19.620 (artículo 27) para conocer sobre la condición de adoptado. La garantía del derecho a conocer la propia identidad biológica ofrece un mecanismo para que personas de cualquier edad puedan “reclamar posteriormente la determinación de su identidad” (artículo 26, inciso final). Esta pretensión también se ofrece a personas concebidas artificialmente con material genético proporcionado por personas que no son quienes intencionalmente aparecen como sus progenitores.

Subrayamos la importancia de que dentro de las funciones de las oficinas locales de la Niñez (artículo 66) esté la prevención. Esto implica un cambio de foco en la política pública en niñez, que ha estado dirigida a enfrentar la vulneración una vez producida. La Oficina Local de la Niñez pretende ser un dispositivo a nivel municipal que tenga herramientas para prevenir vulneraciones, trabajando con la oferta disponible en los territorios y con las familias.

Siguiendo con la línea que marca el tiempo, el Reglamento del registro nacional de deudores de pensiones de alimentos fue organizado por el D.S. N° 62 (Justicia), de 12 de mayo de 2022 (Diario Oficial 29 de julio de 2022). Con esta normativa, la reforma de la ley que crea este registro (Ley N° 21.389, de 18 de noviembre de 2021) pudo entrar en vigor el 18 de noviembre de 2022, otro hito del año. Pero antes de que esto ocurriera, desafiando las destrezas de jueces y abogados, la Ley N° 21.484, de 7 de septiembre de 2022, reformó “la reforma” para agregar a la Ley N° 14.908 un “procedimiento especial para el cobro de deudas de pensiones de alimentos” (artículos 19 quáter a 19 octies) y enmendar, sin un sentido demasiado claro, los artículos 323 y 324 del Código Civil. Son numerosos los cambios que refuerzan la exigibilidad de pensiones alimenticias decretadas o aprobadas judicialmente. Reiteramos la idea de que debería revisarse la compatibilidad entre los alimentos y los subsidios que el alimentario recibe directa o indirectamente del Estado. Si el alimentario es a la vez beneficiario de subsidios del Estado, estos deberían computarse en la determinación de la cuantía de la necesidad. De lo contrario, los alimentos podrían constituirse en una ganancia ilegítima porque la necesidad ya está cubierta, en todo o en parte, por el Estado.

La última reforma del año es la Ley N° 21.515, de 28 de diciembre de 2022, sobre mayoría de edad para contraer matrimonio. Con esta ley se eliminan todas las normas del Código Civil sobre asenso o autorización para la legalidad del matrimonio de mayores de 16 años y menores de 18. Se trata de los artículos 105 a 116 del Código Civil, entre los cuales el artículo 108 ya se encontraba derogado. A la vez, se modifica la Ley N° 19.947, para establecer que “el matrimonio que se celebre con un menor de edad será nulo”. Se afirma que esta ley tuvo por finalidad alinear la legislación interna con la prohibición del matrimonio infantil, pero, tal vez, sin la suficiente consideración de que para la Convención de Derechos del Niño todo menor de 18 años es un “niño”. En realidad, el matrimonio de jóvenes de más de 16 años no era un matrimonio infantil. Si se realizaba sin autorización de quienes la ley llamaba a dar el asenso era un matrimonio ilegal, pero no era un matrimonio inválido.

En los últimos años, los matrimonios entre jóvenes eran muy escasos, por lo que no se entiende la necesidad de esta ley. Esta es, además, incoherente con otras que admiten, por ejemplo, que las jóvenes puedan abortar a partir de los 14 (e incluso antes) o cambiarse de sexo y nombre registral, ellos y ellas a partir de los 14 (por un procedimiento judicial). El Código Civil admite que puedan reconocer hijos, los varones a partir de los 14 y las mujeres a partir de los 12; el Código del Trabajo, que puedan emplearse con autorización de sus padres o cuidadores a partir de los 16.

Podríamos seguir mencionando normas que autorizan el ejercicio de derechos de importante envergadura a jóvenes que, sin embargo, siguen siendo menores de edad (menores adultos). Esta ley sigue la contradictoria tendencia de infantilizar a los jóvenes. La madurez es una cuestión subjetiva que algunos alcanzan a muy temprana edad y que otros no llegan a tener nunca, ni en la ancianidad.

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"...Lejos de seguir en la línea de tolerar el abuso de la dignidad de mujeres y niños, y su cosificación, como objeto de convenciones, acuerdos o contratos, nuestro país debería adherirse al movimiento internacional que promueve la abolición de esta práctica. Las autoridades locales, el Registro Civil, deberían negar valor a maternidades 'legales' constituidas en el extranjero por intermedio de una mujer sustituta..."

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"...Son numerosos los cambios que refuerzan la exigibilidad de pensiones alimenticias decretadas o aprobadas judicialmente. Reiteramos la idea de que debería revisarse la compatibilidad entre los alimentos y los subsidios que el alimentario recibe directa o indirectamente del Estado. Si el alimentario es a la vez beneficiario de subsidios del Estado, estos deberían computarse en la determinación de la cuantía de la necesidad..."

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"...Si entendemos que el matrimonio es un proyecto de vida en común entre dos personas, independiente del género de los cónyuges, hay que preguntarse por qué a los matrimonios de personas de un mismo sexo no se les permite materializar su proyecto de vida familiar optando por el régimen de comunidad, que se basa en la idea de compartir y de solidaridad, tal como rige en el Acuerdo de Unión Civil..."

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