Héctor Humeres
Se trata del tercer proyecto presidencial de envergadura de la década reciente en materia de pensiones y que tiene los insumos de las últimas dos comisiones de reforma formadas para su detenido análisis: Marcel (2008) y Bravo (2014).
Pero a diferencia de los dos anteriores, esta tiene un carácter del que carecieron las otras: es marcadamente refundacional.
En efecto, ello no pretende solamente mejorar lo existente, sino que de plano plantea un sistema diverso, aunque con elementos provenientes del actualmente vigente.
Tiene elementos de lo actual, pues se basa en un sistema de tres pilares, con uno no contributivo, con solidaridad en la base (PGU), un segmento de ahorro voluntario y otro contributivo mixto de capitalización obligatoria, para el cual se genera una cotización adicional ascendente a un 6%. Es en este último donde se introduce un elemento diferenciador fundamental, ya que se crea un ahorro colectivo (seguro social), el que actuará en conjunto con las cuentas individuales que hoy se conocen como la base del sistema actualmente vigente; se postula que del 6% se destinará el 70% a una cuenta personal nocional y el 30% a un ahorro colectivo.
Este aspecto relevante es el que ha sido objeto de uno de los más encendidos debates hasta el momento, pues se sostiene que una mayoría de la ciudadanía preferiría mantener el destino de sus cuentas obligatoria en su propiedad individual.
Otra materia resaltante lo constituye la diferenciación fundamental que se hace en entre la gestión —la que entrega a un ente estatal— y las inversiones de los fondos contributivos, en lo cual se concibe la opción entre inversionistas privados y un organismo estatal, ello implica un cambio de envergadura, pues separa un aspecto que hasta ahora ha sido clave para el sistema vigente.
En lo relativo a los fondos, también se introduce un elemento diferenciador de envergadura al crear los fondos nacionales, que se traduce en cuentas por cobrar a futuro, en reemplazo de las cuentas individuales actualmente existentes; la inversión de estos ya no obedecerá al concepto de los multifondos y su línea de competitividad en la rentabilidad, reemplazándolo por uno promedio para todo el sistema.
En lo concerniente a las modalidades de pensión, se deroga la opción del retiro programado, evolucionando hacia las rentas vitalicias obligatorias, pero introduciendo en estas el tema de la heredabilidad, lo que también obedecería a un sentir ciudadano de suyo relevante.
También se innova fuertemente en lo tocante al cobro de comisiones, pues ahora estas se aplicarían a los saldos de las cuentas individuales y no a los montos de remuneración sobre la que se cotiza, como es actualmente; aunque se plantean normas de mitigación para quienes han estado cotizando hace un tiempo, no es menor el impacto que ella tendrá sobre aquellas personas que cotizan con regularidad, lo que puede constituirse en un fuerte desincentivo a no hacerlo.
Finalmente, se establecen, entre otras, normas de equidad relativas al género y a quienes tienen lagunas previsionales, lo que viene a solucionar en parte al menos dichas situaciones; habría sido deseable efectuar en este ámbito la corrección del nivel de la edad de jubilación, como asimismo de la igualdad entre hombres y mujeres, cuya diferencia hoy en día no se justifica y perjudica notablemente a estas últimas.
Todos los aspectos anteriormente anotados van más allá de eslóganes de tenor político, como es de derogar o anular el sistema actualmente vigente, sino que involucran un elemento transformador: la introducción del Estado como un agente decisivo en la seguridad social, tanto en la línea de lo contributivo, para construir pensiones, como en la gestión de parte de este en la administración del sistema y en la inversión de los fondos previsionales. Constituye un factor potencialmente riesgoso la excesiva centralización de funciones en la mano estatal, tanto mas cuanto que muchas de ellas actualmente son desarrolladas de una forma razonablemente eficiente por el mundo privado.

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