Los efectos que ha generado la emergencia sanitaria del covid-19 ha afectado de manera especial a las instituciones de educación superior chilenas, específicamente a las universidades. Una de las dificultades que se ha producido radica en los escasos recursos disponibles para realizar investigaciones de diversa naturaleza, sea que permitan trabajar en el descubrimiento de alguna vacuna que posibilite a futuro controlar esta pandemia o en fármacos que se puedan recetar, como también para participar en la preparación técnica y construcción de equipamientos que permitan apoyar el tratamiento de personas que han sido infectadas por este virus, como la elaboración de ventiladores mecánicos, mascarillas y protecciones corporales, entre otras.
El gobierno anunció recientemente que a través de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) llamará a la postulación de concursos de proyectos de investigación en temáticas que se vinculan a esta pandemia covid-19 en diversos ámbitos, sean científicos, tecnológicos, sanitarios, sociales, económicos, culturales y humanistas. El fondo destinado a este concurso asciende a la suma de $2.300 millones y a cada proyecto se podrá adjudicar como máximo la suma de $90 millones. Como se puede apreciar, los montos que eventualmente se entregarán a universidades y centros de investigación requieren ser reforzados.
En la edición del domingo 3 de mayo de "El Mercurio", la directora de CEFIS UAI, Magdalena Aninat, escribió la columna “Filantropía y emergencia sanitaria” (a la cual en lo personal adhiero) en la que indica que “si bien hay una ley de donaciones en caso de catástrofes, no existen en este enjambre legal incentivos explícitos a la atención de salud, lo que implica la obligación de pagar un impuesto por cada donación recibida y solicitar una autorización judicial para entregarla. A la vista de la realidad internacional, una norma general de filantropía que dé certeza jurídica a la participación de todos los actores —públicos privados y de la sociedad civil— se hace necesaria para sortear esta emergencia y salir fortalecidos de ella”.
En el caso de las universidades e instituciones de educación superior chilenas es posible que se puedan hacer donaciones por personas jurídicas y naturales en el marco de esta pandemia acudiendo al menos a cuatro cuerpos normativos distintos. Así es como la Ley Nº 18.681, en su art. 69, establece que "los contribuyentes que de acuerdo con las normas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas, determinadas mediante contabilidad completa y tributen conforme a las normas a las normas del impuesto de primera categoría así como también los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, que declaren igual tipo de rentas, podrán descontar de sus respectivos impuestos las sumas donadas a universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, siempre que estas se encuentren comprendidas en la declaración respectivas”.
Por lo tanto, dicha ley permitiría que se puedan otorgar estas liberalidades a universidades, con motivo de esta emergencia sanitaria, pero presenta también algunas limitaciones. Así, por ejemplo, el inciso tercero de dicho artículo 69 establece que “las donaciones deberán consistir en dinero”; el inciso cuarto señala que “los contribuyentes que otorguen donaciones a las instituciones de educación superior acogidas a este artículo podrán descontar de los impuestos señalados en el inciso primero hasta un 50% de dichas donaciones” y, más adelante, en su inciso sexto, establece las limitaciones referentes al destino de dichas donaciones, que solo están dirigidos a financiar “la adquisición de bienes inmuebles y de equipamiento, como también la readecuación de infraestructura, las que tendrán por objeto apoyar el perfeccionamiento del quehacer académico. Además, las donaciones podrán ser empleadas en financiar proyectos de investigación de las instituciones de educación superior”. Estas donaciones estarán liberadas del trámite de la insinuación y quedarán exentas del impuesto que grava las herencias y donaciones.
Otro cuerpo normativo al cual se podría recurrir para incentivar las donaciones a las universidades y otras instituciones de educación superior con fines de beneficencia o para financiar estudios científicos que se realicen al interior de estas lo constituye el art. 18 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, que establece: “Estarán exentas del impuesto que establece esta ley las siguientes asignaciones y donaciones: 5º Aquellas cuyo único fin sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país”.
Se dispone también de beneficios generales a los cuales podría sujetarse el donante, como el art. 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, por el cual se puede deducir como gasto necesario para producir renta, de acuerdo al Nº 7, “las donaciones efectuadas cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privadas o fiscales” y, más adelante, indica el mismo numeral que “las donaciones a que se refiere este número no requerirán del trámite de la insinuación y estarán exentas de toda clase de impuestos”.
Específicamente con ocasión de catástrofes o calamidades públicas, el art. 7º de la Ley Nº 16.682, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el D.F.L Nº 104, de 1977, indica que “las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un país extranjero, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de zonas afectadas, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten”. Y, dentro de esas exenciones, deben comprenderse el impuesto a las donaciones de la Ley Nº 16.271; el impuesto de timbres y estampillas; el trámite de insinuación; la exención de IVA en las importaciones que constituyan donaciones y socorros, entre otras, de acuerdo a lo que señala la reciente circular Nº 32 del Servicio de Impuestos Internos, de 29 de abril de 2020.
Creemos, entonces, que atendida esta dispersión legal (agreguemos las disposiciones que sobre esta materia establece el Código Civil) parece necesario dictar una ley especial que regule las donaciones en este tiempo de pandemia, incluso con carácter temporal, fundamentalmente para tener claridad respecto de los bienes que pueden ser objeto de ellas y el destino que a dichas asignaciones le pueden dar las instituciones donatarias, así como las implicancias económicas y financieras a las que pueden quedar afectas las personas naturales y jurídicas que las realicen, con el objeto de tener certeza sobre eventuales impuestos a pagar, deducciones de gastos a efectuar, exenciones a que tendrían derechos u otros beneficios u obligaciones a considerar.
Con tal claridad normativa podrán fomentarse las donaciones por personas naturales y jurídicas a las instituciones de educación superior para enfrentar los desafíos de toda universidad, siendo fundamental en este momento generar conocimiento a través de la investigación de sus académicas y académicos en diversos ámbitos y disciplinas, que permitan obtener los resultados que puedan a corto y mediano plazo contribuir a controlar esta pandemia que ha afectado a nuestro país y al mundo entero.
* Manuel Barría Paredes es profesor de Derecho Civil de la Universidad de Concepción.
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