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Antonio Bascuñán y Héctor Hernández
Proyecto de ley sobre delitos económicos
"...De lo que se trata es de generar un cuerpo de normas que permitan al sistema jurídico reaccionar con eficiencia frente a la comisión de delitos relacionados con el provecho ilícito de individuos y organizaciones de personas que se desempeñan dentro de la economía formal (...) Al mismo tiempo, se trata de mostrar que la efectividad de la reacción punitiva no requiere exceso por parte del legislador, sino solo un diseño preciso..."
Jueves, 7 de mayo de 2020 a las 10:20 | Actualizado 10:20
Antonio Bascuñán y Héctor Hernández
El pasado miércoles 22 de abril la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la idea de legislar en relación con el proyecto de ley sobre delitos económicos (Boletín 13.205-07). Se trata de una moción presentada por un grupo transversal de diputados, basada en un anteproyecto elaborado por un equipo de profesoras y profesores de Derecho Penal. El proyecto define un catálogo de delitos económicos y contempla reformas legales en cuatro aspectos básicos.

El catálogo de delitos económicos se construye mediante referencias a disposiciones del Código Penal y de la legislación especial, diferenciando cuatro categorías. En primer término, un listado no muy extenso de delitos que tienen el carácter de económicos cualesquiera que sean las circunstancias de su comisión. A él pertenecen, por ejemplo, los delitos de la ley de mercado de valores, del decreto ley sobre libre competencia y de la ley general de bancos, así como la corrupción en el ámbito privado. En segundo lugar, un extenso listado de delitos que se consideran económicos cuando han sido cometidos por un sujeto al interior de una empresa o en beneficio de ella. De esta clase son, por ejemplo, los delitos aduaneros y medioambientales, la estafa y la administración desleal. En tercer término, un listado de delitos especiales, es decir, cometidos por funcionarios públicos u otros autores que tienen una calidad personal especial, que se consideran económicos cuando en su comisión ha intervenido un sujeto al interior de la empresa o son cometidos en su beneficio. Finalmente, son también delitos económicos la receptación o blanqueo de activos cuando recaen sobre bienes originados por delitos económicos o cuando en su comisión se cumplen las condiciones de la segunda categoría de delitos económicos. Para todos los casos en que se requiere alguna vinculación con una empresa el proyecto dispone que debe tratarse de grandes o medianas empresas.

Para las personas naturales que intervienen en la comisión de delitos económicos el proyecto contempla un régimen especial para la determinación judicial de la pena privativa de libertad y su sustitución por otra clase de pena. Se contempla un sistema de atenuantes y agravantes propio para los delitos económicos, distinguiéndose entre circunstancias simples y muy calificadas, con efectos diferenciados, y solo se admite como penas sustitutivas la remisión condicional —únicamente concurriendo una atenuante muy calificada— y la reclusión parcial en el domicilio o en un establecimiento especial. También se prevé un catálogo de inhabilidades como penas accesorias. A esto se suma la pena de multa, para la cual el proyecto se independiza del modo usual de fijación de su monto, estableciendo un régimen especial de cálculo legal y determinación judicial conforme al modelo de los días-multa.

Para las personas jurídicas el proyecto se remite a la Ley 20.393, que modifica extensamente. Todo el ámbito de los delitos económicos pasa a generar responsabilidad penal de la persona jurídica. Se amplía la clase de personas jurídicas afectas, se simplifican con criterios objetivos los presupuestos que generan su responsabilidad penal, se simplifica el diseño exigido del modelo de prevención de delitos, se introduce la supervisión de la persona jurídica como pena y como medida cautelar, se establece un nuevo régimen para la pena de multa — concordante con el modelo de los días-multa—, se establece un nuevo régimen de determinación judicial de la pena y reglas para su ejecución. Dentro de estas últimas se contemplan reglas para la ejecución de las consecuencias patrimoniales en casos de fusión o disolución de la persona jurídica o transferencia de activos.

El proyecto introduce una nueva regulación del comiso de ganancias. En el Código Penal se define al comiso de ganancias como una consecuencia civil que toda condena lleva consigo y, consecuentemente, se dispone su aplicación incluso a personas que no han intervenido en la comisión del delito siempre que obtengan provecho del modo que el proyecto prevé. Para los delitos económicos el proyecto contempla la posibilidad del comiso sin condena previa, en casos en que se compruebe el provecho ilícito. Asimismo, el proyecto contempla modificaciones en el Código Procesal Penal creando una audiencia especial de comiso de ganancias y posibilitando su imposición como medida cautelar real sin necesidad de formalización previa. El comiso de ganancias de la persona jurídica penalmente responsable se regula en la Ley 20.393 de modo congruente con este nuevo régimen.

Finalmente, el proyecto contempla un vasto número de disposiciones modificatorias de la regulación actualmente vigente de los delitos a los que se refiere la definición del delito económico. Por ejemplo, se configura de modo conceptualmente adecuado el delito de estafa, se introduce una nueva sistematización de los delitos de la ley de mercado de valores y se remedian problemas detectados en la reciente regulación de los delitos concursales, la negociación incompatible y administración desleal de sociedades y la corrupción en el ámbito privado. A esto se suma la creación de nuevos delitos, como el uso no autorizado del secreto profesional, la violación del secreto comercial, los delitos medioambientales, la estafa informática y la explotación en contratos de trabajo o arrendamiento de vivienda.

Ninguna de estas reformas es hija de la invención o imaginación local. Ellas se basan en ideas regulativas adoptadas del derecho comparado que han venido siendo recogidas por los anteproyectos de Código Penal de 2013, 2015 y 2018. Algunas de esas ideas ya fueron implementadas por la Ley 21.121. Este proyecto es un nuevo paso en esa misma dirección. De lo que se trata es de generar un cuerpo de normas que permitan al sistema jurídico reaccionar con eficiencia frente a la comisión de delitos relacionados con el provecho ilícito de individuos y organizaciones de personas que se desempeñan dentro de la economía formal y que, por lo mismo, son gravemente disfuncionales para el desarrollo y la legitimidad de la economía de mercado. Al mismo tiempo, se trata de mostrar que la efectividad de la reacción punitiva no requiere exceso por parte del legislador, sino solo un diseño preciso de la legislación.

* Antonio Bascuñán Rodríguez y Héctor Hernández Basualto fueron miembros de la comisión convocada para desarrollar un proyecto de Ley de Delitos Económicos. El primero es socio de BACS Abogados y profesor de las universidades Adolfo Ibáñez y de Chile, mientras que el segundo es profesor de la U. Diego Portales.
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