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Especialistas plantean la necesidad de una ley para “casos fortuitos” ante efectos de la pandemia en contratos
Académicos de Derecho Civil plantean que el pago de arriendos y créditos bancarios podría ser difícil de cumplir para un número importante de personas en los próximos meses. La normativa evitaría la subjetividad en la interpretación que pueden hacer los tribunales de la figura, aunque advierten que debe ser transitoria y precisar a quiénes beneficia.
Domingo, 12 de abril de 2020 a las 11:31 | Actualizado 11:31
Alejandra Zúñiga C. / Andrea Chaparro S.
Como “aquel imprevisto a que no es posible de resistir” es definido el caso fortuito o fuerza mayor por el Código Civil chileno. La figura, escasamente utilizada por la doctrina nacional, será probablemente muy requerida por los tribunales de justicia en los próximos meses, plantean los especialistas, cuando aparezcan los primeros efectos contractuales derivados de la pandemia de covid-19.

En las últimas semanas se han dictado leyes que regulan sus efectos en Alemania —sobre asuntos civiles, de insolvencia y criminales derivados de la pandemia— y España —para contratos de servicios, suministros, obras y concesiones—, lo que ha servido de ejemplo para que en otras latitudes se plantee la posibilidad de elaborar reglamentaciones parecidas. ¿Sería aplicable una norma similar en Chile?

A juicio de Hernán Corral, profesor de Derecho Civil de la Universidad de los Andes, la propuesta “evitaría la subjetividad en la interpretación que pueden hacer los jueces sobre si hubo o no caso fortuito”. Aunque, añade, “debería estudiarse muy bien, porque es delicado interferir en contratos ya vigentes y sin contemplar la distribución de riesgos que estos establecen”.

Su par de la Universidad Diego Portales Iñigo de la Maza explica que el caso fortuito tiene ciertos límites, “uno de ellos es que no alcanza a las obligaciones de dinero, porque estas siempre son posibles de ejecutar”, y agrega: “Lo que están haciendo los bancos, así de buena voluntad, en Alemania es obligatorio”.

Tipos de contratos que se podrían considerar

Arrendamientos y créditos bancarios —como hipotecarios o de consumo— son algunas de las obligaciones que los especialistas creen que serán problemáticas para un número importante de personas, y que podrían ser contempladas en regulaciones especiales que permitan a los deudores eximirse de su cumplimiento por un período transitorio y acotado a la emergencia.

“No es posible regular los efectos del caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento en todo tipo de contrato. Habría que hacerlo como los alemanes y los españoles, tratando de establecer suspensiones de pago o de entrega de productos en casos determinados”, estima Corral.

Para la profesora de Derecho Civil de la Universidad Alberto Hurtado Lilian San Martín, una ley que regule préstamos bancarios y obligaciones que impliquen transacciones de dinero sería una buena medida, aunque “el riesgo de una normativa semejante es que cause un descalabro en el sistema de pagos, para lo cual sería clave la definición de quiénes pueden acogerse a ella”.

“Las personas naturales o jurídicas que ejercían su actividad en establecimientos abiertos al público que debieron cerrar a raíz de la emergencia sería un grupo que debe quedar incluido; en los demás casos, habría que pensarlo muy bien”, plantea.

El abogado José Manuel Valencia, socio de Aylwin Mendoza Luksic & Valencia, cree, por el contrario, que la idea no es recomendable en asuntos civiles, “porque sería un cambio sobreviniente respecto de derechos incorporados en el patrimonio de ambos contratantes”.

Sin embargo, para el caso de contratos públicos, estima que podría ser beneficioso aplicar una norma de estas características, ya que “permitiría generar certeza jurídica (...), porque amplía facultades de los contratistas o concesionarios y permite enfrentar mejor la crisis”.

No todo sería fuerza mayor

Aunque hay consenso en que el caso fortuito será clave en asuntos como construcción, inmobiliario, banca o turismo, entre otros, no todo será calificado como tal, advierten.

“No basta con señalar que el coronavirus es completamente extraordinario o que no se consideró al momento de contratar, sino que habrá que demostrar que, a pesar de los esfuerzos realizados para cumplir en tiempo y forma, ello no fue posible. El punto central será el límite de los esfuerzos”, asegura la docente de la U. Alberto Hurtado.

Valencia, en tanto, añade que, pese a que la mayoría de las industrias sufrirán de alguna forma los efectos de la crisis sanitaria, para definir si se está ante un asunto de fuerza mayor, “debe revisarse caso a caso, contrato a contrato e incluso obligación por obligación”.

En la misma línea, Corral estima que la pandemia por sí misma no cumple necesariamente con los requisitos para ello, “sino que son las medidas ordenadas por la autoridad sanitaria las que podrían impedir cumplir”.

Tales disposiciones, como cuarentenas o cierre de locales, pueden considerarse imprevisibles y son claramente irresistibles, dice, “en cuanto son legalmente obligatorias y cuya omisión es sancionada incluso penalmente”.

Pese a ello, De la Maza cree que frente a la actual contingencia “parece no haber duda en la comunidad jurídica de que se abre un escenario de casos fortuitos”.

Lo que se podría esperar de tribunales

La doctrina nacional se divide entre una visión más tradicional y otra más moderna, dicen los académicos, sobre qué se puede considerar como fuerza mayor.

“Esta segunda forma de entenderlo es que el contrato exige ciertos grados de esfuerzo al deudor (...); entonces, toda la cuestión consiste en determinar, según las circunstancias de ese contrato, qué era para él imprevisible e irresistible (...). Allí el caso fortuito se flexibiliza”, explica el profesor de la UDP.

Y agrega que se podría esperar de las cortes que vean a la figura como una que “afecta al contrato completo, no solo a la obligación que no puede ser cumplida, sino también a las que son interdependientes con ella”.

San Martín comparte la idea de que la reacción de los tribunales dependerá de la visión a la que adhieran al resolver sus fallos.

“Aunque no cabe duda de que estamos frente a un riesgo imprevisto, todavía será necesario acreditar su irresistibilidad, centrándose entonces el litigio en la conducta del deudor frente a la contingencia. Si no fue productivo frente a la emergencia o la gestionó de modo poco razonable (negligente), su excusa seguramente no llegará a buen puerto”, comenta.

Para el académico de la U. de los Andes, en tanto, el problema más complejo es resolver qué sucederá con la otra parte si la imposibilidad es temporal y no absoluta, que es cuando se entiende la relación extinguida para ambos.

“A mi juicio, al suspenderse la obligación de una parte también debería suspenderse la de la otra mientras subsista la imposibilidad (y en esto comparte el criterio del criticado dictamen de la Dirección del Trabajo)”, afirma.
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