“Ante esta situación de doble inscripción de un mismo y determinado inmueble, como es en el caso sub judice, es indispensable establecer y decidir cuál de los dos presuntos poseedores es el legítimo para otorgarle la protección o amparo que las leyes prescriben”, se lee en el fallo de la Corte Suprema que resolvió confirmar la sentencia que acogió la acción de reivindicación presentada por la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) de un predio ubicado en el cerro San Ramón, entre las comunas de Las Condes y La Reina, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Santiago invalidar el segundo registro.
Para la Tercera Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry, sobre esta situación se debe recordar que el artículo 924 del Código Civil dispone que “la posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y mientras esta subsista, y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla”. El precepto transcrito, agrega la resolución, “no tiene otro alcance que consagrar que la inscripción ampara los derechos que el pretenso poseedor efectivamente tiene, mas no de los que carece”.
En consecuencia, continúa el fallo, "la acción reivindicatoria es procedente en la especie desde que la duplicidad de inscripciones de un predio quita al dueño de la misma de uno de los atributos del dominio, esto es, de su posesión jurídica que faculta a quien se ve desposeído de aquella de exigir su restitución por esta vía (…) En esas condiciones, de existir inscripciones paralelas vigentes respecto de un mismo bien raíz, la situación debe ser resuelta reconociendo un derecho preferente, u otorgando el amparo que las leyes prescriben, precisamente a quien ejerce la posesión material de la finca en litigio”.
Al analizar el caso, los ministros estimaron que el registro efectuado a favor de la comunidad Casali-Calvo, y las que derivan de dicho título, tal como lo declaran los jueces de fondo, corresponde a lo que en doctrina se denomina "inscripción de papel", porque se refiere a "un bien que nunca ha poseído y que conforma una simple anotación en el registro del Conservador de Bienes Raíces, no respondiendo a una realidad posesoria”. Es más, cuestionan que en la sentencia en la cual se amparan los demandados "ni siquiera especifican la extensión del predio, por el contrario, señala que ‘es acogida la acción subsidiaria en cuya virtud se declara en su favor la prescripción adquisitiva extraordinaria del predio rústico ubicado en el Cerro de Ramón (…) con toda la superficie comprendida dentro de sus deslindes'".
Y concluyen indicando que “es necesario que la nueva inscripción vaya acompañada de la tenencia real del inmueble para que confiera posesión. De esta forma, el poseedor inscrito anterior que primero pierde la tenencia del inmueble, pierde la posesión desde que se verifica la inscripción a nombre de la persona que ejerce el poder de hecho sobre la cosa y la habilita para exigir, como acontece en la especie, a que sea susceptible de reivindicarse".
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