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María José Sotomayor y Juan Luis Chomali
Alentadora interpretación de la suspensión provisional en la denuncia de obra nueva
"...La Corte de Concepción ha ofrecido una nueva interpretación del artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, determinando que se puede postergar la decisión de suspender provisionalmente las obras (no decretándola en su primera resolución), si no se puede establecer prima facie que el denunciante reúne los requisitos necesarios de los artículos 930 y 931 del Código Civil..."
Miércoles, 12 de junio de 2019 a las 10:33 | Actualizado 9:33
María José Sotomayor y Juan Luis Chomali
Hace algunos días, la prensa informó que un privado, a quien se le otorgó una concesión minera de explotación de una superficie de 57 hectáreas en pleno centro de Puerto Montt, paralizó la construcción de una pileta ornamental mediante la interposición de una denuncia de obra nueva, acción consagrada en los artículos 565 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

No es nueva la discusión respecto del abuso de la denuncia de obra nueva por concesionarios mineros como herramienta para paralizar el desarrollo de diferentes tipos de proyectos. Atendida la imperatividad del artículo 565 del Código Procedimiento Civil, el tribunal civil debe decretar la suspensión provisional de las obras en su primera resolución. De esta forma, ciertos denunciantes han buscado impedir el avance de importantes proyectos de infraestructura, inmobiliarios, eléctricos, entre otros, con el objetivo de paralizarlos provisionalmente y así forzar una transacción, a causa del alto costo de la suspensión de las obras.

Se trata —en definitiva— de terceros que, sin un interés minero real y concreto, obtienen la propiedad minera en áreas en las que se desarrollarán obras o proyectos para luego oponerse a dichas construcciones mediante la presentación de la denuncia de obra nueva.

Tampoco es nuevo el hecho que los tribunales han entendido que la sola existencia de una concesión minera no sería título suficiente para ejercer esta acción posesoria, exigiéndole al denunciante, por ejemplo, una servidumbre legal minera.

Lo anterior, porque este interdicto posesorio debe cumplir con dos requisitos, a saber, el denunciante debe ser poseedor del predio donde se construyen las obras según lo establece el artículo 930 del Código Civil y la obra debe ser denunciable de conformidad con el artículo 931 del mismo cuerpo legal.

Aun cuando los tribunales han tendido a rechazar la interposición de este tipo de acciones en la sentencia definitiva, la sola presentación de la misma produce el efecto que el especulador busca, esto es, que el juez decrete la paralización inmediata de las obras.

Entonces, se produce una situación de grave injusticia, pues quien no tiene la legitimación activa —un concesionario minero sin posesión del terreno donde se construyen las obras1— puede paralizar las obras de un proyecto atendida la imperatividad del artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, con la intención de obtener una compensación a causa del grave perjuicio que se sigue de la paralización provisional.

Lo novedoso es que la Corte de Apelaciones de Concepción ha ofrecido una nueva interpretación del artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, determinando que se puede postergar la decisión de suspender provisionalmente las obras (no decretándola en su primera resolución), si no se puede establecer prima facie que el denunciante reúne los requisitos necesarios de los artículos 930 y 931 del Código Civil para interponer la denuncia de obra nueva.

En este sentido, el tribunal de alzada confirmó una resolución de primera instancia, que llamó a las partes a la audiencia de estilo, pero no suspendió provisionalmente las obras, argumentando que si el juez estima que “no tiene todos los elementos de juicio para pronunciarse respecto de la calidad de denunciable, prefiriendo escuchar a la denunciada y, en su caso, recibirla a prueba”, puede posponer el decreto de suspensión provisional “para la sentencia definitiva, para resolver con los antecedentes necesarios para tan trascendente decisión2.

Este nuevo criterio implicaría que el concesionario minero que pretende el amparo judicial mediante la denuncia de obra nueva debe demostrar —al menos— algún indicio que acredite su calidad de poseedor del terreno superficial donde se construyen las obras y que esta es denunciable.

En este contexto, los tribunales civiles se encontrarían plenamente facultados para no decretar inmediatamente la suspensión provisional de las obras si, de los antecedentes acompañados, la denuncia no reúne —en principio— los requisitos legales para calificar al denunciante como poseedor del predio donde se construye la obra y esta como denunciable.

Lo anterior exige, entonces, que antes de decretar una medida tan gravosa como lo es la suspensión provisional de las obras los tribunales realicen un examen crítico para determinar si se está o no frente a una obra nueva denunciable y, por extensión, si el denunciante es o no poseedor del predio donde se construyen las obras.

De conformidad con el artículo 22 del Código Civil, esta nueva jurisprudencia es plenamente armónica con la Ley N° 20.897, que modificó la Ley General de Servicio Eléctricos y permitió a los concesionarios de obras eléctricas, que fueren denunciados de obras nuevas, de consignar una caución suficiente para alzar la suspensión provisional de la obra.

Por lo demás, tampoco existiría contradicción entre esta interpretación y el artículo 569 del Código de Procedimiento Civil —que dispone que la sentencia definitiva debe ratificar la suspensión provisional decretada o mandar a alzarla— porque este solamente contempla la situación en que el juez ha dictado la suspensión provisional, por lo que, si este no la ha decretado, el artículo simplemente no aplica.

Con esta interpretación, y a falta de una modificación legal3, los tribunales de justicia ya no son meros buzones de las pretensiones de las partes, sino que cumplen plenamente su función al realizar —previamente— un examen crítico de las acciones presentadas.

De este modo, se evitaría el abuso de la acción de denuncia de obra nueva porque, con anterioridad a la dictación de la suspensión provisional de la obra, el mismo tribunal comprobaría que —en principio— el denunciante es poseedor del predio donde se construye la obra y que esta es denunciable, según lo establecen los artículos 930 y 931 del Código Civil. Si así fuera, esta acción posesoria toma su real sentido y alcance, protegiendo los derechos de un verdadero concesionario minero.

* María José Sotomayor Mesa es abogada de la Universidad Adolfo Ibáñez y cuenta con un Diplomado en Derecho de los Recursos Naturales y Energía de la U. Católica, mientras que Juan Luis Chomali Kattan es abogado de la U. Católica y cuenta con un Máster en Contencioso, Arbitraje y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de la U. de París II Panthéon-Assas. Actualmente trabajan en el área de Derecho Minero y de Resolución de Conflictos, respectivamente, de Carcelén, Desmadryl, Guzmán & Tapia.

1 “[R]esulta correcta la decisión del tribunal de alzada de acoger la excepción de falta de legitimación activa del actor, desde que se acreditó que no es poseedor del terreno donde se ejecutan las obras denunciadas, siendo solo titular de una concesión minera la que no confiere posesión alguna sobre la heredad superficial, sin que exista un derecho real de servidumbre constituido a su favor”. Corte Suprema, Rol N° 76.468-2016, de fecha 22 de noviembre de 2016.

2 Corte de Apelaciones de Concepción, sentencia de fecha 19 de diciembre de 2016, rol N° 1801-2016, Considerando Cuarto. En la causa Rol N° 3150-2016, frente a una denuncia de obra nueva, el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles llamó a las partes a la audiencia de estilo, pero no ordenó suspender provisionalmente las obras. Luego, una apelación subsidiaria concedida por el tribunal de primera instancia contra dicha resolución fue conocida por la Corte de Apelaciones de Concepción ciudad en Rol N° 1801-2016.

Esta jurisprudencia ha sido seguida por tribunales inferiores como, por ejemplo, en la causa rol C-133-2019 del Juzgado de Letras de La Ligua.

3 En noviembre de 2013 se ingresó un proyecto de ley (boletín N° 240-361) que introducía modificaciones a la acción de denuncia de obra nueva, con el fin de evitar el abuso de la medida de suspensión provisional. Sin embargo, dicho proyecto fue retirado en junio de 2014.
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