El Mercurio - Legal
Versión para imprimir El Mercurio.com
.
Legal | Opinión | Opinión | Artículo 2 de 2
Tomás Jordán
¿Disolver el Congreso? La reforma al régimen político: hacia un “presidencialismo parlamentarizado”
"...El régimen presidencialista chileno ha permitido estabilidad, pero no puede sostenerse en la traba y el bloqueo. El Presidente necesita un Congreso y partidos políticos fuertes que le otorguen la mayoría para realizar su programa de Gobierno. El equilibrio y la colaboración entre estos poderes es necesaria para la vigencia del sistema..."
Lunes, 27 de mayo de 2019 a las 9:36 | Actualizado 9:36
Tomás Jordán
Hace unos días, un empresario inició una polémica en Twitter proponiendo la disolución del Congreso en caso de que el poder Legislativo bloquee las iniciativas del Ejecutivo. Esto se dio en el marco del rechazo consecutivo a dos ideas de legislar los proyectos “admisión justa” y reforma previsional en las respectivas comisiones. Más allá del apasionamiento coyuntural, hay ahí una discusión de fondo, gruesa y de largo aliento, referida a la necesidad o no de reformar el régimen político presidencial chileno.

Cuando hablamos de regímenes políticos nos situamos en la relación Ejecutivo-Legislativo y en cómo se produce la interacción política entre ambos poderes. Es la parte orgánica de la Constitución, referida a la ordenación del poder político, sus límites, contornos, frenos y contrapesos.

Optar por un determinado régimen político (parlamentario, presidencial o un modelo mixto) siempre requiere de una definición sobre cuál es el objeto a lograr en cuanto a la distribución del poder y cuál de los órganos institucionales (Ejecutivo o Legislativo) será el eje y pivote del sistema político.

Si se busca un gobierno de mayoría y que el poder Legislativo sea el eje del sistema, aparece el régimen parlamentario como el modelo diseñado para ello. La mayoría parlamentaria (cámara baja) elige al jefe de Gobierno y a su gabinete. Para la mantención y equilibrio de esa mayoría existen tres instituciones claves: la facultad del jefe de Gobierno de disolver el Parlamento, la censura que este último puede imponer al Primer Ministro y el voto de confianza que la cabeza del Ejecutivo puede pedir al Legislativo. Lo claro está en que la legitimidad democrática del Ejecutivo es derivada del Congreso.

El sistema presidencialista tiene otra lógica. El poder está centralizado en el Presidente de la República, el cual es elegido directamente y su mandato es fijo (no puede ser censurado). Este sistema se sostiene en la fortaleza y legitimidad del Ejecutivo, independiente de su relación (de mayoría o minoría) con el Congreso, ello, por medio de una serie instrumentos constitucionales (iniciativa de ley, potestad reglamentaria, entre las más importantes). Ambos poderes tienen legitimidad democrática (lo que se llama doble legitimidad), por lo que no busca, necesariamente, la colaboración entre ellos. Ambos poderes tienen mandatos fijos. Las atribuciones presidenciales son tales que la primera magistratura es el “botín” del sistema. Quien gana la presidencia, gana todo.

El sistema chileno es híper-presidencialista. Eso es indubitado. Se caracteriza por amplias y robustas facultades del Presidente de la República y un Congreso débil que, en general, se moviliza al ritmo del Ejecutivo. El Presidente es co-legislador a través de la iniciativa exclusiva, la presentación de indicaciones, el seguimiento de los proyectos, las urgencias, el veto. Tiene potestades normativas tales como dictar DFL o ejercer la potestad reglamentaria. Designa a la mayoría de las autoridades del Ejecutivo, entre otras funciones.

El Presidente chileno tiene al frente un Congreso de doble cámara, las que realizan la misma función; de carácter multipartidista (hoy hay 17 fuerzas políticas representadas en él); de liderazgos individuales, pues se vota por personas determinadas y no por partidos políticos; donde los quórum de aprobación de las leyes más importantes son altísimos (4/7). Junto con ello, muchos proyectos de ley relevantes terminan su tramitación legislativa en el Tribunal Constitucional, que actúa como tercera cámara política (le señala al Congreso lo que tiene o no tiene que aprobar).

Todo lo anterior ha llevado a que la relación entre Ejecutivo y Legislativo esté trabada y sea de bloqueo mutuo y, además, da cuenta de la necesidad de reformar el sistema presidencial1.

La discusión sobre el régimen político en Chile es larga y en ciclos. Un presidente fuerte y centralizado de la Constitución de 1833 dio paso a la República Parlamentaria entre 1891-1925, para dar lugar al fortalecimiento del presidencialismo en la Constitución de 1925 y al híper-presidencialismo en la de 1980, esto último explicado, básicamente, por la desconfianza hacia los partidos políticos y el Congreso.

Las tensiones actuales dan cuenta de que esto debe cambiar. Se debe avanzar hacia el establecimiento de un Gobierno de mayoría por medio de una relación de colaboración-negociación entre Ejecutivo y Legislativo. El régimen presidencialista chileno ha permitido estabilidad, pero no puede sostenerse en la traba y el bloqueo. El Presidente necesita un Congreso y partidos políticos fuertes que le otorguen la mayoría para realizar su programa de Gobierno. El equilibrio y la colaboración entre estos poderes es necesaria para la vigencia del sistema.

Es por ello que una opción posible es moderar el presidencialismo, fortalecer al Congreso y equilibrar la relación entre estos. Con el economista Nicolás Eyzaguirre y la cientista política Pamela Figueroa hemos propuesto avanzar hacía un “presidencialismo parlamentarizado”.

Esbozaré las ideas generales y algo provocadoras: el Presidente debe tener una mayoría al momento de ser electo y ojalá conservarla durante su mandato. Proponemos volver a la segunda vuelta en el Congreso Nacional para que el Presidente inicie su mandato con mayoría en este último, previa negociación. Se propone un Congreso unicameral, pues las dos cámaras son espejos (hacen lo mismo), no justificando realizar la misma labor a menos que eso cambie. Los diputados deberían poder ser ministros sin renunciar a su cargo para afianzar la colaboración entre Ejecutivo y Legislativo. El Gobierno de mayoría requiere eliminar los quórums supra-mayoritarios (4/7) y que la mayoría simple sea la regla general. Esto tiene como correlato la eliminación del control preventivo por parte del Tribunal Constitucional.

En caso de bloqueo permanente y obstruccionista por parte del legislativo, el Presidente debería poder, dentro de los dos primeros años de su mandato y por una sola vez, disolver el Congreso. Pero, el nuevo Congreso electo, y si el Presidente no obtiene la mayoría en él (estaría dos veces en minoría: antes y después de la disolución), puede censurar al Presidente y su gabinete (remedio ante presidentes autoritarios o populistas), debiendo convocar nuevas elecciones y en este caso el nuevo Presidente durará el tiempo que le reste al saliente. Todo lo anterior requiere fortalecer los partidos políticos (votar por partidos y liderazgos ligados a los partidos), evitando el problema del cacicazgo y los liderazgos individuales; un mayor control del Servel en la operativa y elecciones internas de los partidos.

Lo anterior requiere como complemento necesario instituir mecanismos de democracia directa que relegitimen al sistema. La iniciativa ciudadana de ley, el plebiscito obligatorio de las principales reformas constitucionales el mandato revocatorio de leyes se sitúan en nuestra propuesta.

Así, nuestro sistema presidencial tiene defectos claros, pero es corregible. El modelo necesita con urgencia instituir Gobierno de mayorías estables, con base en la colaboración entre el Ejecutivo y Legislativo. Sin ello, continuará y se acrecentará un complejo panorama para cualquiera que sea Presidente(a), de la coalición política y partido político que sea.

* Tomás Jordán Díaz es socio de AJP Abogados y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Alberto Hurtado.


1
La tesis de un sistema trabado y bloqueado la sostenemos con el economista y ex ministro de Hacienda Nicolás Eyzaguirre, la cientista política Pamela Figueroa y quien escribe esta columna. 
.
El Mercurio
Términos y condiciones de la Información © 2002 El Mercurio Online