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Marcela Acuña San Martín
Corregir no es castigar, corregir es educar
"...Al excluir toda forma de maltrato se impide en su totalidad las conductas que lo configuran: no existe legalmente un maltrato justificado; la facultad de corrección no se puede materializar por medio del maltrato cualquiera sea su tipo o impacto en el niño; la violencia no puede ser considerada una forma de corrección o disciplina. Sin embargo, esa claridad parece no estar presente aún en la realidad social..."
Martes, 16 de abril de 2019 a las 16:09 | Actualizado 16:09
Marcela Acuña San Martín
La facultad de corrección que corresponde a los padres respecto de sus hijos menores de edad se encuentra reconocida en el art. 234 del Código Civil (CC). Esta norma es el resultado de una positiva evolución respecto de una disposición original (art. 233) que se refería a la facultad del padre (no de la madre) de corregir y castigar moderadamente a sus hijos, así como también a la posibilidad de imponerles la pena de detención hasta por un mes en un establecimiento correccional. Además del marcado signo patriarcal, autoritario y de subordinación propio de fines del siglo XIX, se reconocía a los padres la facultad de castigar a sus hijos y, por tanto, se generaba un ámbito en que la conducta y disciplina se aseguraba mediante la violencia legitimada por el Derecho. Socialmente el castigo de los hijos era visto como una forma de imponer la autoridad y el respeto a los mayores.

En el año 1989 la Ley 18.802 concedió también a la madre la facultad de corregir y castigar. Más tarde, la realidad social y el deber de responder a las exigencias de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) generó que la Ley 19.585 de 1998 eliminara la alusión al castigo y dejara una facultad de corrección cuidando de no menoscabar la salud ni el desarrollo personal del hijo. La norma fue un avance al establecer límites a la actuación de los padres, no obstante, la dificultad de definir cuándo se menoscaba la salud o el desarrollo personal generaba una tolerancia jurídica al maltrato al ser posible sostener que este estaba justificado cuando se enmarcaba dentro de la facultad de corrección y no estaba probado el menoscabo o aquel era insignificante. La evolución culmina en el año 2008 cuando la Ley 20.286 modifica el art. 234 CC y le da su actual fisonomía: se mantiene la facultad de corrección, pero se agrega que ella excluye toda forma de maltrato físico y sicológico y que debe ejercerse en conformidad a la ley y a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Al excluir toda forma de maltrato se impide en su totalidad las conductas que lo configuran: no existe legalmente un maltrato justificado; la facultad de corrección no se puede materializar por medio del maltrato cualquiera sea su tipo o impacto en el niño; la violencia no puede ser considerada una forma de corrección o disciplina. Sin embargo, esa claridad parece no estar presente aún en la realidad social, como lo evidencian los resultados de la Tercera Encuesta Longitudinal de la Primera Infancia, aplicada por el Ministerio de Desarrollo Social a más de 17 mil niños y niñas de hasta 12 años entre noviembre de 2017 y julio de 2018. La información entregada hace unas semanas revela que el 62,5% de estos niños ha sido víctima en su hogar de algún tipo de maltrato violento, psicológico y/o físico y solo un 31,7% de los niños de cinco o más años recibe exclusivamente métodos de disciplina no violentos. Un estudio sobre maltrato infantil de Unicef, de 2015, ya había advertido que en nuestro país el 71% de los niños y niñas recibe algún tipo de violencia de parte de su padre o de su madre. Esta realidad es preocupante hoy y también con perspectiva de futuro: cuando los padres utilizan la violencia en sus relaciones con los hijos transmiten el mensaje de que es un medio legítimo para resolver los conflictos, cuestión que los hijos pueden replicar posteriormente en sus relaciones interpersonales.

El punto relevante no es si los padres tienen o no la facultad de corregir a sus hijos, sino cuál es el contenido de la facultad de corrección y cómo debe materializarse. La corrección como aparece regulada en el art. 234 CC tiene una única función pedagógica y educativa, cuando se corrige no se trata de castigar por el error cometido, sino de educar y, por tanto, no solo tiene la facultad y el deber de corregir a sus hijos el padre frente a un comportamiento equivocado, dañino o autodestructivo, sino que también corresponde a los padres que desean orientar a sus hijos en el ejercicio de sus derechos y en determinados valores. La corrección, a diferencia del castigo, no tiene carácter punitivo, sino educativo. Corrección y castigo son cosas distintas: el castigo físico y psicológico a los hijos se encuentra explícitamente excluido, la corrección está permitida y aparece como necesaria a la responsabilidad que tienen los padres dentro de la relación paterno-filial.

Cuando el legislador reconoce a los padres la facultad de corregir a sus hijos los inviste jurídicamente para realizar ciertas acciones y producir determinados efectos queridos por el derecho, los que en general podríamos englobar en la idea del bien de los hijos. Esta facultad debe ser ejercida conforme a la ley y a la CDN. El art. 5º de la CDN reconoce las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres de impartirle al niño, en consonancia con la evolución de su facultades, dirección y orientación apropiadas para que ejerza los derechos reconocidos en la Convención; se identifica a los padres como los primeros responsables de sus hijos, en cuanto a brindarles orientación y dirección apropiadas y asumir la responsabilidad en su crianza y desarrollo. El art. 19 de la CDN, por su parte, protege al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.

El Comité de los Derechos del Niño ha señalado que al rechazar toda justificación de la violencia y la humillación como formas de castigo no se está rechazando en modo alguno el concepto positivo de disciplina como parte de la educación y crianza de los hijos. Más aún, el Comité reconoce que el desarrollo sano del niño depende de los padres y otros adultos para la orientación y dirección necesarias y que la crianza y el cuidado de los niños, especialmente de los lactantes y niños pequeños, exigen frecuentes acciones e intervenciones físicas para protegerlos, pero eso es totalmente distinto del uso deliberado y punitivo de la fuerza para provocar cierto grado de dolor, molestia o humillación. Así, entonces, la facultad de corrección no se opone a los derechos de los niños reconocidos en la CDN, más bien, es un medio útil para que, dentro de un concepto de disciplina positiva, los padres den cumplimiento a sus obligaciones y responsabilidades. A los padres y a la familia en general les corresponde apoyar y proteger el desarrollo del niño de modo que adquiera progresivamente autonomía y responsabilidad en el ejercicio de sus derechos. El apoyo y la protección en muchos casos pueden significar que los padres corrijan a sus hijos (no castiguen); el contenido de la facultad de corrección es un componente de la educación y crianza de los hijos a que están llamados los padres en un contexto positivo de disciplina. Si los padres tienen la responsabilidad y hasta el deber de educar y guiar a sus hijos en el ejercicio de sus derechos esenciales han de poder corregirlos, es decir, orientarlos y enseñarles el modo adecuado de actuar.

En suma, en una concepción moderna el contenido de la facultad de corrección se vincula con la educación, orientación y dirección que los padres debemos proporcionar a nuestros hijos. Ejercer la facultad de corrección conforme a la CDN excluye toda forma de violencia o castigo y significa que se debe considerar al hijo como un ser humano, que se debe dar pleno respeto a su dignidad de persona y que se deben tener presente sus derechos, su interés superior y su progresiva autonomía.
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