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Novedades en materia de reciclaje
"... Se espera que los reglamentos y decretos que regulan materias relacionadas con la ley sean dictados prontamente, con el fin de que exista certeza acerca de las obligaciones que deberán ser cumplidas y que además se comiencen a producir los resultados proyectados al dictarse esta normativa, dado que nuestro país se encuentra todavía al debe en esta materia..."
Jueves, 29 de junio de 2017 a las 9:49 | Actualizado 9:49
Francisco Hevia
El 1 de junio de 2016 se publicó en nuestro país la ley N° 20.920, que “establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje”. Su objetivo es disminuir la generación de residuos fomentando su reutilización, el reciclaje y otros tipos de valorización, buscando “dar valor” a dichos residuos en vez de que estos sean eliminados como desechos, como pasa hoy con la mayor parte de ellos. Para esto la ley crea la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Dentro de las materias que regula esta normativa destaca la responsabilidad extendida del productor de productos prioritarios, siendo ambos conceptos definidos en dicha norma:

Es así como el artículo 3 N° 21 de la ley define al productor de productos prioritarios como la “persona que, independientemente de la técnica de comercialización: a) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional. b) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor. c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional”. Además, el mismo numeral señala que “en el caso de envases y embalajes, el productor es aquel que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y/o embalado”.

Por su lado, el artículo 3 N° 20 define producto prioritario como “sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a esta ley”.

Además de dicha definición, el artículo 10 de la misma normativa establece seis productos prioritarios, siendo ellos los aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas. El régimen de responsabilidad extendida del productor se aplicará a las categorías y subcategorías de estos productos que sean definidas en los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas a ser dictados por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), pudiendo dichos decretos ampliar la responsabilidad extendida del productor a categorías y subcategorías de otros productos.

Habiendo aclarado estos conceptos, cabe ahora preguntarse en qué consiste la responsabilidad extendida del productor de productos prioritarios y cuáles son las obligaciones que se les impone.

El Título III de la ley regula la Responsabilidad Extendida del Productor señalando que corresponde a un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país. Al respecto el artículo 9 les fija las siguientes obligaciones:

- Inscribirse en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).
- Organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en el territorio nacional, su almacenamiento, transporte y tratamiento, a través de alguno de los sistemas de gestión.
- Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas.
- Asegurar que la gestión de los residuos de los productos prioritarios se realice por gestores autorizados y registrados.
- Otras que establezca la ley.

Las obligaciones derivadas de la responsabilidad extendida del productor deben cumplirse a través de los sistemas de gestión, que pueden ser individuales o colectivos. En caso de optar por un sistema colectivo se deberá constituir una persona jurídica cuyo fin exclusivo sea la gestión de residuos de los productos prioritarios.

Gran parte de las obligaciones que tienen los productores de productos prioritarios entrarán en vigencia una vez que se dicten los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas. Estos decretos todavía están pendientes de dictación, dado que previo a ello debe entrar en vigencia el reglamento de la ley que fija el procedimiento para la elaboración de dichos decretos.

Vale destacar que una vez que sean dictados estos decretos cobrará relevancia el artículo 16 que regula un recurso de reclamación, por lo que cualquier persona que estime que los mismos no se ajustan a la ley y que le causan perjuicio podrá interponer un reclamo ante el Tribunal Ambiental respectivo, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación del decreto en el Diario Oficial.

Existen, además, otros reglamentos pendientes de dictación, dentro de los cuales destaca el del fondo para el reciclaje y el que regula el movimiento transfronterizo de residuos. El primero tiene por objeto regular un fondo destinado a financiar proyectos, programas y acciones que busquen prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de estas. El segundo regulará el control del movimiento transfronterizo de residuos importados a Chile, exportados desde Chile y en tránsito por zonas sometidas a la jurisdicción nacional.

Sanciones

La Ley establece un régimen de fiscalización y de sanciones, regulando al respecto infracciones gravísimas, graves y leves, con sanciones que van desde amonestaciones por escrito, hasta multas que pueden llegar a las 10.000 unidades tributarias anuales (UTA). La fiscalización corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente, quien deberá sancionar las infracciones que establece la ley en su artículo 39 con aquellas establecidas en el artículo 40, considerando el beneficio económico del infractor, su conducta y capacidad económica (no aplicándose este último criterio en los sistemas de gestión colectivos).

Además, en su artículo 43 la ley establece un régimen de responsabilidad civil objetiva por los daños causados por el manejo de residuos peligrosos, lo que constituye una excepción a la regla general en materia de daños. Por otro lado, crea un nuevo tipo penal en el artículo 44 al señalar que “el que exporte, importe o maneje residuos peligrosos, prohibidos o sin contar con las autorizaciones para ello será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio”, aumentándose la pena en un grado en caso de generar algún tipo de impacto ambiental.

Obligaciones actualmente exigibles

Pese a que varias de las obligaciones de la ley entrarán en vigencia al dictarse los decretos respectivos, existen ciertas obligaciones que hoy resultan exigibles. De acuerdo al artículo segundo transitorio de la ley, mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas el MMA podrá requerir a los productores de los productos prioritarios que establece la ley que entreguen anualmente a través del RETC cierta información, tal como la cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior; actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas, y la cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados. Dicha información deberá entregarse por primera vez en un plazo máximo de 12 meses contados desde la publicación de la ley (esto es, desde el 1 de junio de 2016).

A este respecto, el MMA ha emitido recientemente dos resoluciones requiriendo información. En la primera de ellas (resolución exenta n° 425, publicada el 26.05.2017) requirió únicamente a los productores de aceites lubricantes (otorgando un plazo bastante corto); mientras que en la segunda (resolución exenta n° 483, publicada el 14.06.2017) el requerimiento fue más genérico, puesto que incluyó a todos los productos listados en el artículo 10 de la Ley, y además a diarios, periódicos y revistas. En esta última resolución se da un concepto de estos productos, se señala la información que debe entregarse (lo que debe hacerse a través del RETC) y se fijan los plazos máximos que hay para hacerlo, los que vencen el 31.07.2017 o el 31.08.2017, dependiendo del producto del que se trate.

Para poder cumplir con lo requerido en estas resoluciones, en primer lugar los productores de productos prioritarios deben inscribirse en el RETC, para así dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 9 de la Ley. Vale destacar que la infracción a dicha obligación constituye una infracción gravísima, sancionable con multas de hasta 10.000 UTA. Junto con ello, y según lo indica el artículo 1 de la resolución exenta n° 1.139 del MMA, se debe designar un encargado del establecimiento, el que de acuerdo a dicho artículo debe ser la persona con el “cargo de máxima jerarquía en el establecimiento”, quien será el encargado de cumplir con la obligación de informar que establece la ley.

Con posterioridad, y por medio del Sistema de Ventanilla Única del RETC, los productores que hayan sido requeridos deberán cumplir con la obligación de informar del artículo segundo transitorio de la Ley. Es importante tener presente que el no cumplir con la obligación de informar de dicho artículo constituye una infracción leve, sancionable con multas de hasta 1.000 UTA. 

Se espera que los reglamentos y decretos que regulan materias relacionadas con la ley sean dictados prontamente, con el fin de que exista certeza acerca de las obligaciones que deberán ser cumplidas y que además se comiencen a producir los resultados proyectados al dictarse esta normativa, dado que nuestro país se encuentra todavía al debe en esta materia.

* Francisco Hevia Vargas es asociado del estudio Infante Valenzuela Molina y Cía. Abogados.
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