El Mercurio - Legal
Versión para imprimir El Mercurio.com
.
Legal | Noticias y reportajes | Entrevistas y perfiles | Artículo 2 de 3
Profesor UDP se doctora con tesis sobre derecho a la protesta social
El académico Domingo Lovera obtuvo hace un mes el grado de Doctor en la Osgoode Hall Law School de Toronto, Canadá, donde investigó sobre la relación entre las constituciones y las manifestaciones ciudadanas.
Jueves, 14 de julio de 2016 a las 15:54 | Actualizado 15:54
I.A.M.
Con una tesis titulada “The right to social protests: negotiating constitutional meanings” (“El derecho a la protesta social: negociando significados constitucionales”), el profesor de la Universidad Diego Portales (UDP), Domingo Lovera Parmo, defendió el pasado 7 de junio su investigación doctoral realizada en la Osgoode Hall Law School, de la ciudad de Toronto, Canadá.

Comenzó sus estudios de especialización en 2011 al viajar a Canadá financiado por Becas Chile, junto a su esposa. Allá nació su primera hija, por lo que cuenta que “tratándose de una niña pequeña, fue más fácil compatibilizar los estudios y la dedicación a la familia”. Se dedicó a tiempo completo para terminar sus estudios —proceso que duró tres años— para luego volver a trabajar donde estaba antes, en la Facultad de Derecho de la UDP.

Su profesor guía fue Allan Hutchinson, “cuya especialidad está vinculada al Derecho Constitucional y a la Teoría del Derecho, ambos aspectos claves en mi tesis”, advierte, y agrega que “Hutchinson ha desarrollado su carrera principalmente, aunque no exclusivamente, adoptando una teoría crítica del derecho, cuestionando sus prácticas cuando estas prescinden de los estándares democráticos, por lo que su trabajo era muy adecuado para guiar mi propuesta”.

Su estudio surgió a propósito de las protestas estudiantiles que se han visto en Chile, aunque la investigación no se centra en la realidad nacional. “Veo a los y las estudiantes ofreciendo su comprensión popular e informal del modelo educacional, y sirviéndose de la protesta social para ampliar los espacios de participación popular en la definición de estos acuerdos comunes”, explica Lovera, y cuenta que, si bien su trabajo no se centró en las protestas chilenas, sirve “para arrojar luz a su comprensión constitucional y entender cómo es que ciudadanos avanzando en reclamos políticos en las calles pueden llevar a reconfigurar la forma en que se había entendido algún aspecto de la constitución”.

Este abogado egresado de la UDP pudo volver a dictar clases en el plantel debido a que la Facultad de Derecho le otorgó un permiso para mantener su estatus contractual de antes de comenzar el doctorado, justamente pensando en su regreso. Además de doctor, cuenta con un Máster en Derecho por la U. de Columbia, Estados Unidos, y es representante de los profesores jornada ante el Consejo Académico de la UDP.
.
El proyecto de investigación según su autor
La tesis trata sobre el derecho a la protesta social y su impacto en la interpretación constitucional. Tomando en cuenta le experiencia chilena, en especial los ciclos de protestas estudiantiles, quería indagar la forma en que el derecho constitucional leía estos fenómenos. Para ello, estudié los vínculos entre la protesta social y las constituciones, enfatizando dos tipos de relaciones, que no creo que sean las únicas, aunque sí las principales. Las constituciones —una constitución, digamos, tipo occidental—, en primer lugar, suelen relacionarse con la protesta social al proteger el recurso a instancias de participación que, como la protesta, operan fuera de los canales institucionales, formales o tradicionales de participación.

En este sentido, el trabajo sugiere abandonar la pretensión de que existen solo ciertas formas de participación política protegidas constitucionalmente, las que básicamente se reducirían al voto y que son particularmente funcionales al mantenimiento del status quo —al menos como se lo define “desde arriba”—. Para poder comprender esta protección, desde luego, resulta crucial una relectura democrática de libertades como las de expresión y reunión, así como de derechos a la privacidad y el acceso a los espacios urbanos. Por ejemplo, esta relectura descarta que las formas de ejercicio de los derechos estén ya definidas; menos, aún, cuando esa forma de definición se ha delineado prescindiendo del propio ejercicio ciudadano de los derechos.

Para comprender mejor esta relectura, es necesario avanzar al segundo tipo de relación. La segunda relación entre protestas y constituciones se traba cuando las constituciones mismas son objeto de disputa por parte de la ciudadanía en cuanto a su comprensión, entendimiento y lectura. Es decir, se trata de disputas respecto de su interpretación y, en última instancia, de luchas de poder. En este entendido, la protesta social opera como una herramienta de negociación política que permite la aparición de nuevos actores y actrices políticas, la politización de nuevos asuntos y la democratización de su definición. A través de la presentación de las lecturas populares de la constitución, las protestas (aunque no solo ellas) contribuyen, de este modo, a ajustar —no sin las tensiones propias de las luchas de poder— la comprensión constitucional a las demandas ciudadanas.

Esto es lo que, desde una perspectiva constitucional, observo en las protestas estudiantiles. Veo a los y las estudiantes ofreciendo su comprensión popular e informal del modelo educacional, y sirviéndose de la protesta social para ampliar los espacios de participación popular en la definición de estos acuerdos comunes (nótese que esto es especialmente relevante en el caso de las protestas de 2006, lideradas por estudiantes adolescentes y que, por lo tanto, no estaban “legalmente” habilitados para participar de los espacios formales que ofrecía la política nacional). Si bien mi trabajo no se centró en las protestas chilenas, sirve, me parece, para arrojar luz a su comprensión constitucional y entender cómo es que ciudadanos y ciudadanas avanzando sus reclamos políticos en las calles (por ejemplo, el reclamo contra el lucro en la educación) puede llevar a reconfigurar la forma en que se había entendido algún aspecto de la constitución (como la libertad de enseñanza).
.
El Mercurio
Términos y condiciones de la Información © 2002 El Mercurio Online