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Intercambio jurídico entre Chile y Alemania
"... Lamentablemente, entre ambos países no existen tratados especiales de cumplimiento internacional de sentencias judiciales, pero sí existe la norma o principio de reciprocidad, por lo que contamos con una larga historia de respeto mutuo y recíproco en cuanto al cumplimiento de sentencias..."
Lunes, 15 de febrero de 2016 a las 9:28 | Actualizado 9:28
Mónica Moreno
Por efectos de la globalización, y el aumento del tráfico de comercio internacional, cada día nos toca ver con más frecuencia asuntos judiciales con implicancia internacional. Así, por ejemplo, se ventilan en los tribunales de todo Chile juicios cuyo demandado, o cuyo testigo clave, se encuentra viviendo en el extranjero. Juicios de familia o procedimientos de herencia donde ya sean los bienes o integrantes de la familia no se encuentran en Chile. O, simplemente, sentencias ejecutivas ya ejecutoriadas por el tribunal chileno donde los bienes a embargar están en su mayoría en el extranjero.

Conceptos como el de exhorto internacional o el de exequátur, que antiguamente solo nos ocupaba un par de capítulos de estudio en Derecho Procesal en la universidad, son cada vez más frecuentes y es necesario familiarizarse con su tramitación.

Aprovecho de aclarar que en lo sucesivo me referiré únicamente a sentencias de intercambio jurídico internacional en materia civil en un sentido amplio (comercial, laboral, familia, sucesorio, entre otros) y no a las normas de extradición en materia penal, de las cuales podríamos hablar en otra oportunidad.

Como abogada chilena con oficina en Berlín, gran parte de mi trabajo consiste en este intercambio jurídico internacional entre Chile y Alemania. Desde Chile se suele ver a Alemania como el paraíso de la burocracia e imaginamos que cada trámite judicial o administrativo debe ser horriblemente complejo, lento o aberrantemente caro. Después de ocho años trabajando y viviendo en este país he comprobado reiteradamente que los tribunales alemanes son mucho más eficientes y expeditos en la tramitación de estos despachos de lo que uno imaginaría.

Me ha tocado atender a clientes chilenos que han tenido créditos por cobrar contra empresas alemanas; deudas que en muchos casos ni siquiera constaban en un título ejecutivo, sino simplemente en instrumentos de comercio internacional y comunicaciones privadas vía email. En estos casos el tribunal alemán ha demorado en total menos de cinco semanas en realizar la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, quedando el cliente en este breve plazo provisto de un título ejecutivo con vigencia europea y listo para iniciar el embargo de bienes. En Chile, en tanto, uno puede demorarse esas mismas cinco semanas solo intentando notificar la demanda a la contraparte.

En cuanto al cumplimiento internacional o transnacional de sentencias judiciales se aplica el procedimiento de exequátur. Como sabemos, la palabra exequátur viene del latín y significa “cúmplase” o “ejecútese” y es el mecanismo formal mediante el cual un tribunal de justicia de un país manda a hacer ejecutar una sentencia suya en el territorio jurisdiccional de otro país.

La ley procesal, tanto en Alemania como en Chile, contiene normas sobre procedimiento de exequátur para cumplir las sentencias de un país en el territorio jurisdiccional del otro.

En este sentido, la legislación alemana en sus artículos 722 y siguientes del ZPO —abreviatura de Zivilprozessordnung, el equivalente a nuestro Código de Procedimiento Civil chileno (CPC)— exige prácticamente los mismos requisitos que se establecen en los artículos 242 y siguientes del CPC para el cumplimiento de sentencias extranjeras en Chile. Es decir, primero toca analizar y descartar la existencia de un tratado internacional suscrito y aplicable entre los dos países. Subsidiariamente a ello se debe confirmar la existencia de la denominada “norma o principio de reciprocidad”, es decir, que el país extranjero efectivamente respete y haga cumplir en su territorio las sentencias chilenas, de no ser así, no procede el exequátur. Vale la pena aclarar que, lamentablemente, entre Chile y Alemania no existen tratados especiales de cumplimiento internacional de sentencias judiciales, pero sí existe la norma o principio de reciprocidad, por lo que contamos con una larga historia de respeto mutuo y recíproco en cuanto al cumplimiento de sentencias entre ambos países.

En base a lo anterior, para que proceda el exequátur según la legislación procesal alemana deben darse las siguientes exigencias:

- Que la sentencia chilena o su ejecución no vaya contra ley fundamental alemana.
- Que la sentencia chilena no atente contra norma de jurisdicción alemana.
- Que la parte demandada haya sido debidamente emplazada.
- Que sea una sentencia ejecutable en el país de origen (en este caso Chile).
- Y, finalmente, la ley alemana agrega una exigencia extra, que no se encuentra contemplada en el CPC, cual es la prohibición del denominado doble exequátur, es decir, que la sentencia no contenga resoluciones dictadas, a su vez, por tribunales de terceros países.

La prohibición del denominado doble exequátur es una interesante norma de protección, ya que en teoría un país que no cumple con ninguno de los requisitos básicos que exige la ley podría introducir sus sentencias e intentar hacerlas cumplir en un tercer país, sin siquiera respetar las normas mínimas de reciprocidad; una especie de caballo de Troya jurídico.

Así pues, cumpliendo con estos requisitos, un demandante chileno que ha obtenido una sentencia judicial a su favor puede hacerla cumplir en Alemania (y mediante un título alemán, en toda Europa) sin mayores dificultades ni limitaciones y, tal como hemos señalado, con un alto grado de eficiencia.

Una exitosa inserción en los mercados mundiales siempre descansa sobre la confianza en los sistemas jurídicos y en los profesionales del derecho que faciliten las relaciones jurídicas entre socios comerciales. Como puede apreciar el lector, la globalización ya esta aquí y es nuestro deber adaptarnos a esta nueva realidad.

* Mónica Moreno Rojas es abogada de la Universidad de Chile y máster en Derecho Alemán (LL.M.) por la U. de Postdam.
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