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Defendamos la subsidiariedad
"... Todo esto permite comprender —pero no justificar— tanto el rechazo de Lagos como la débil defensa (cuando no omisión) demócratacristiana del principio de subsidiariedad, en el día de hoy. Pero, la aplicación chilena no es culpa del principio de subsidiariedad sino de la interpretación distorsionada y sesgada de dicho principio efectuada desde 1990 hasta la fecha..."
Miércoles, 27 de enero de 2016 a las 10:33 | Actualizado 9:33
Jorge Precht
En ocasiones recientes y de un modo reiterativo un ex presidente de la República insiste en la supresión del principio de subsidiariedad que inspira el texto constitucional vigente. Don Ricardo Lagos afirma que no es adecuado que un modelo económico sea introducido en la Constitución y parece reducir la subsidiariedad del Estado al ámbito de las relaciones Estado-empresa privada (art. 19 N°21).

Concuerdo con lo primero. El rol del Estado en una sociedad puede ser más o menos activo según las circunstancias económicas lo requieran y las necesidades sociales lo exijan. Constitucionalizar la esclerosis de un Estado siempre abstencionista no es adecuado, incluso en una economía de mercado, la que necesariamente exige un Estado regulador y fiscalizador que vele porque la libre competencia no sea una quimera y que permita la debida transparencia y probidad de los distintos actores (empresarios, trabajadores, inversionistas, equipos gerenciales, financistas, proveedores, consumidores y la sociedad en general).

En Chile es evidente una rigidización de la concepción del Estado empresario: partiendo de la Declaración de Principios del Gobierno de Chile, acápites 4 y 5, se abandonan los aportes de la subcomisión Carmona y del Consejo Económico Social, así como el anteproyecto de ley que interpretaba la garantía del artículo 19 N°21 elaborado en 1986 por una subcomisión de la Comisión Fernández, para llegar a la interpretación constitucional que exige la actual autorización caso a caso por ley de quorum calificado. Esta tendencia llega a su cúlmine con la ley de amparo constitucional de 11 de marzo de 1990 en los estertores del régimen de Pinochet., sólo se salvan las empresas estatales de los hidrocarburos y del cobre, por la presión intensa de los mandos militares en 1980. La cota de rigidización se ha mantenido por efectos de la jurisprudencia y la doctrina.

Todo esto permite comprender —pero no justificar— tanto el rechazo de Lagos como la débil defensa (cuando no omisión) demócratacristiana del principio de subsidiariedad en el día de hoy. Sin embargo, la aplicación chilena no es culpa del principio de subsidiariedad sino de la interpretación distorsionada y sesgada de dicho principio efectuada desde 1990 hasta la fecha.

Hay que tener cuidado al referirse a la subsidiariedad.

En efecto, primero es necesario comprender que en Occidente este principio tiene diversas fuentes, las que se extienden desde Althussius, en 1603, a Benedicto XVI, en 2008.

Estas fuentes han influenciado en Chile, sobre todo las corrientes liberal y neo-liberal (Smith, Tocqueville y Hayek) y las del iusnaturalismo católico. Estas se han aproximado, como es patente, en Juan Pablo II en Centesimus Annus, pero no sin dificultades (Novak 1995, 2009), como lo muestra Caritas in Veritate y el debate posterior.

Por ello, cuando se hable de subsidiariedad es necesario precisar a qué subsidiariedad nos estamos refiriendo.

En segundo lugar, la subsidiariedad goza en el mundo de muy buena salud. Así, la vemos operar en Francia, Estados Unidos, República Federal Alemana, Confederación Suiza, Polonia y Hungría, en la Constitución Italiana de 1948 y su revisión en el 2001. Toda la construcción europea se basa en ella (Tratado de Maastricht art. 5 C.E. de 1992 y artículo 5 del Tratado de Lisboa, 2009 y el Protocolo 30); se emplea en campos diversos: en la política familiar, en la iniciativa económica pública y privada, en la educación, en la regionalización y municipalización, en todo el amplio campo de las organizaciones intermedias y de la participación ciudadana, en las relaciones entre el Estado y las organizaciones internacionales, en la defensa de los derechos humanos e incluso al interior de las iglesias y otras comunidades.

No se debe, por lo tanto, mirar a la subsidiariedad como una rémora del pasado. Existe un “provincianismo” en cierta parte de la clase política chilena cuando se estima que de un plumazo se puede prescindir de este principio.

En tercer lugar, todo el iusnaturalismo católico concibe la subsidiariedad unida a la solidaridad. Se busca la construcción de una subsidiariedad solidaria o de una solidaridad subsidiaria. Bien lo enseña Kinnen (1963): “Según la exigencia de la solidaridad, el principio de subsidiariedad dice que la sociedad y principalmente el Estado, deben dar ayuda (subsidio) a los miembros y grupos que la necesiten, para poder desarrollar su actividad y perfección. Es este un aspecto de la solidaridad, olvidado generalmente por el Estado liberal. Pero, por otra parte, indica claramente que lo que puede y debe dar la sociedad es sólo ayuda, o sea debe respetar el carácter personal de los miembros y grupos que la reciben. La sociedad y el Estado no deben ‘dirigir demasiado’ (contra el totalitarismo) deben presentar ayuda para que los súbditos puedan desarrollar por sí mismos las actividades que le corresponden.

El principio de subsidiariedad es, por consiguiente la expresión de la necesaria síntesis entre la solidaridad social y la libertad. Una sociedad, un Estado que no respetan la libertad de los miembros y los grupos inferiores son totalitarios. Además dicho principio recuerda a los miembros de la sociedad que deben desarrollar al máximo su libertad personal y sus capacidades, para realizar la auténtica colaboración social”
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De lo expuesto deriva que es imprescindible defender el principio de subsidiariedad tanto en su aspecto negativo como en el positivo (abstencionismo vs actividad del Estado) y al discutir las reformas que se introducirán en la Constitución vigente es necesario preservar la importancia de dicho principio. Ello significa no partir del pie forzado que debe eliminarse, como si la subsidiariedad fuera intrínsecamente perversa.

Por último, en tiempos de tanta apatía cívica y social —sobre todo juvenil— unida a la iconoclastia constitucional de algunos, a nadie le haría mal leer algunas páginas de “La democracia en América” de Alexis de Tocqueville, entre otras “Una asociación política, industrial, comercial o incluso científica o literaria es un ciudadano esclarecido y poderoso al cuál no se le puede doblegar a voluntad (…) y que al defender sus derechos particulares contra las exigencias del poder, pone a salvo las libertades comunes”.

* Jorge Enrique Precht Pizarro es profesor titular de Derecho Público de la Universidad Católica.
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