En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó eliminar de los motores de búsqueda de la versión digital de un medio de comunicación una noticia publicada hace más de 10 años sobre la participación del afectado en un delito de relevancia social.
Así, la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Patricio Valdés, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama, aplicó el “derecho al olvido” al considerar que la mantención de esa información en Internet “afecta el derecho a la honra y una adecuada reinserción social después de cumplida la pena”.
Pese a que el fallo reconoce que “en nuestro ordenamiento jurídico no existe, por ahora, una solución definitiva expresa sobre este tema”, asegura que “no resulta difícil advertir en él su compromiso con la protección del honor, la dignidad y la vida privada de las personas (…) Esos derechos no se suspenden ni siquiera en sede penal, como lo atestiguan los 4, 7 inciso 1°, 9, 10 y 289 del Código Procesal Penal, que cautelan su prevalencia; misma posición en la que se encaminan el Decreto Supremo N° 64, de 27 de enero de 1960, que permite la eliminación de las anotaciones penales después de un breve tiempo, las leyes N° 19. 812 y 20.575, sobre vencimiento de registros informáticos bancarios, y la Ley N°19.628, sobre protección de datos, que contempla, entre otras cosas, la caducidad del almacenamiento de datos bancarios por expiración del plazo para su vigencia”.
A continuación se señala que “no cabe duda que nuestro ordenamiento jurídico protege el honor y vida privada de las personas en cuanto tales, incluso antes y después de su constitución jurídica; y que sistemáticamente ha venido recogiendo la tendencia mundial de reconocer el derecho al olvido respecto de conductas reprochables de las personas —sean éstas penales, civiles o comerciales— después de un lapso de un tiempo, como una forma de reintegrarlas al quehacer social”.
En su argumentación los ministros también citaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Convención Americana (Pacto de San José), que fue ratificada por Chile, donde se defiende el derecho a la honra y dignidad de las personas, así como la Propuesta de Reglamento General de Protección de Datos Personales de la Comisión Europea, de 2012, que explícitamente reconoce el derecho al olvido, “en verdad derecho a la cancelación, rectificación u oposición respecto de la utilización informática de un dato personal”, y que tiene por objetivo “evitar la diseminación de información personal pasada que, habiendo dejado de cumplir su finalidad, es capaz de producir un daño en la persona".
b>Colisión de derechos
Sobre la posibilidad de colisión entre dos garantías constitucionales: el derecho al olvido y el derecho de informar y expresión, el fallo sostiene que esto no ocurre, ya que “ cada uno tiene una esfera de acción propia que puede llegar a superponerse durante un tiempo, en el que es necesaria y útil la información pública frente al derecho personal que pueda invocarse, pero que decae con la extensión de dicho transcurso de tiempo; y en cambio deviene en atrabiliaria e inútil tanto para el derecho del individuo afectado para reintegrarse a plenitud a la sociedad, como para esta última de conseguir la pacificación que le interesa primordialmente y que una noticia caduca no facilita”.
Además, recuerda que la jurisprudencia, principalmente extranjera, ya ha desarrollado una serie de criterios importantes que la legislación de los países ha consagrado para resolver algunos de estos conflictos, siendo el caso del derecho penal donde este concepto se desarrolló por primera vez.
“Si la propia ley penal —la más gravosa desde el punto de vista de la afectación de los derechos individuales— es la que señala un tiempo específico de duración de la pena y permite además eliminarla de todos los registros públicos una vez cumplida esta, con mayor razón los medios de comunicación social deben actuar en coherencia con la intención de proporcionar al penado la posibilidad de desarrollar una vida acorde con el respeto a sus garantías constitucionales una vez transcurrido el tiempo de condena, lo que necesariamente se debe extender, y con mayor razón, a su núcleo familiar, el que por lo demás no tiene responsabilidad alguna en los hechos condenados”, dice la sentencia.
Los ministros finalizan señalando que “no se trata de que la información personal —como de la que se trata en el presente caso— sea eliminada de todo tipo de registro, sino que el acceso a la misma debe ser circunscrita a las fuentes oficiales de la información, de manera que puedan ser siempre consultadas por quien tenga un interés real en conocerla y con alguna finalidad específica —de investigación, por ejemplo—“.
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