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La Corte Suprema, en un caso de reclamación tributaria por pago de remuneraciones en el extranjero, sostuvo que el artículo 59 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta —referido al impuesto adicional de las remuneraciones pagadas por servicios prestados en el extranjero a personas sin domicilio ni residencia en Chile— establece un impuesto, el hecho gravado, la tasa, el sujeto pasivo, detalla las operaciones que se encuentran exentas de dicho impuesto y además requiere, para gozar de la exención, dar aviso al ente fiscalizador mencionando dichas operaciones exentas y sus condiciones, dentro del plazo que al efecto fije el mismo SII. Así, se colige que la norma no sólo fija el tributo, sus condiciones y los casos de relevo de su pago, sino, en este último caso, considera como un requisito de su goce la remisión de un informe al SII dentro del plazo que se determine, de lo que sigue que la declaración de operaciones exentas de impuesto no se trata de un mero acto informativo.
En un caso de reclamación de pago de mejoras útiles, la Corte señaló que las prestaciones mutuas tienen lugar una vez terminado el juicio reivindicatorio y vencido el demandado. Llámense así los hechos y pagos que recíprocamente deben realizar, uno en favor de otro, reivindicador y poseedor vencido, prestaciones que se encuentran reguladas en los artículos 904 y siguientes del Código Civil, normas en las que se precisan tanto aquellas que debe el reivindicante al poseedor vencido, en particular por concepto de mejoras introducidas en la cosa, como también la restitución de los frutos percibidos por el poseedor vencido, cuya extensión varía según se le considere de buena o mala fe. De esta forma, resulta evidente que si en este procedimiento seguido conforme al artículo 239 del Código de Procedimiento Civil se admite que el poseedor vencido exija el pago de mejoras útiles, debe a su vez permitirse que el reivindicador exija la restitución de los frutos civiles correspondientes a las rentas de arrendamiento percibidas por el demandado, puesto que es básico de las prestaciones mutuas la existencia de pagos recíprocos en favor de uno y de otro contendor con motivo de haberse concluido el juicio reivindicatorio y vencido el demandado.
A su vez en un caso de responsabilidad por falta de servicio por acciones de acoso estudiantil, la Corte señaló que los jueces del fondo tuvieron por acreditado que el hijo del actor, alumno de un establecimiento de educación municipal, se vio envuelto en una situación de hostigamiento, violencia y amenazas dentro del liceo por parte de un grupo de compañeros de curso, quienes lo golpearon y amenazaron en los pasillos y pabellones del establecimiento y dentro de la sala de clases, ataques que eran grabados en video y subidos a internet. En este contexto fáctico, los magistrados de la instancia resolvieron acoger la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la municipalidad, concluyendo que la demandada no adoptó las medidas o mecanismos adecuados para evitar que se prolongara un caso de acoso escolar que trajo un grave menoscabo al estudiante afectado, configurándose una falta de servicio que hace nacer la obligación indemnizatoria.
Por otra parte, la Corte en un caso de declaración de bien familiar, sostuvo que en el ordenamiento jurídico interno la familia está concebida a partir de la relación que se da entre dos personas, normalmente un hombre y una mujer, a través del contrato de matrimonio, sin que para ello sea menester la existencia de un número mayor de personas, entre las cuales el o los hijos, que caso alguno se presentan como una condicionante de su nacimiento. Por consiguiente, no se divisa justificación razonable para concluir que la terminología de la convocatoria, es decir, la que emplea el artículo 141 del Código Civil en el sentido que puede declararse bien familiar el inmueble que "sirva de residencia principal de la familia", no permita abarcar la situación sub iudice, en que no hay hijos de la pareja, lo que descarta la objeción que a lo resuelto efectúa el perdedor.
JURISPRUDENCIA AL DÍA
Responsabilidad del Estado.Indemnización de perjuicios, acogida. Responsabilidad de las municipalidades por falta de servicio. Hostigamiento, violencia y amenazas en contra de un alumno de un establecimiento de educación municipal. No adopción por parte de la municipalidad de medidas adecuadas para evitar la prolongación de un caso de acoso escolar. Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional) 26648-2015 23/12/2015 Contienda de competencia. Competencia de los juzgados militares en tiempo de paz para conocer los delitos comunes cometidos por militares con ocasión del servicio. Sola circunstancias de encontrarse el funcionario del Ejército en servicio activo o en cumplimiento de un desempeño rutinario no implica que los actos se efectuaron con ocasión del servicio militar. Competencia de la justicia ordinaria para conocer del delito común cometido por funcionarios militares cuando se desprenden de su calidad de servidores públicos. Mayor reconocimiento de los derechos de la víctima y del imputado en la justicia ordinaria. Corte Suprema Segunda Sala (Penal) 21041-2015 23/12/2015 Reclamación tributaria. Impuesto adicional a las remuneraciones pagadas por servicios prestados en el extranjero a personas sin domicilio ni residencia en Chile establecido en el artículo 59 Nº 2 del Código Tributario. Artículo 59 Nº 2 regula el tributo, sus requisitos y las exenciones del mismo. Declaración de operaciones exentas de impuesto constituye un requisito de la exención de impuesto adicional, no un mero acto informativo. Concepto de principio de legalidad de los tributos. Artículo 59 Nº 2 respeta el principio de legalidad. Límite temporal para presentar la declaración de operaciones exentas de impuesto establecido en una norma reglamentaria no vulnera el principio de legalidad. Corte Suprema Segunda Sala (Penal) 1831-2015 21/12/2015 Cobro de honorarios. Club de fútbol que, en calidad de cedente temporal de los servicios del futbolista profesional, solventa cantidad de dinero para mantener nivel de ingresos del trabajador. Compensación por disminución de salario debe considerarse remuneración. Corte Suprema Cuarta Sala (Especial) 31950-2014 24/12/2015 Acceso a la información. Notificaciones por carta certificada del SII. SII no recibe información de cuándo una carta certificada fue efectivamente notificada por Correos. Presunción simplemente legal de notificación de la carta certificada. Información requerida, acta de notificación, que no está en poder del SII. Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional) 15870-2015 23/12/2015 Recurso de protección. Atraso en la hora de llegada de un interno al centro de diálisis. Vulneración del derecho a la vida e integridad física. Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional) 18596-2015 23/12/2015 Recurso de protección. Facultad del Directorio para hacer cesar en el cargo de Secretaria General a quien lo sustenta. Cese de las funciones de Secretaria General no importa el ejercicio de una medida disciplinaria. Miembros del Directorio que han elegido entre sí los cargos a servir distintos del de Presidente, están facultados para remover de su cargo de Secretario General a un Director. No puede pretenderse reserva respecto de las comunicaciones de un chat que fue creado por y para los miembros del Directorio. Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional) 19502-2015 28/12/2015 Incidente de reclamación de pago de mejoras útiles. I. Concepto de prestaciones mutuas. Existencia de pagos recíprocos a favor de uno y de otro contendor. II. Poseedor se entiende de mala fe desde la contestación de la demanda. Procedencia de la compensación entre los frutos civiles a que tiene derecho el reivindicador y las mejoras útiles a que tiene derecho el poseedor vencido. Corte Suprema Primera Sala (Civil) 6821-2015 23/12/2015 Declaración de bien familiar. Declaración de bien familiar tiene lugar en razón del matrimonio, con prescindencia de si hay o no filiación. Familia concebida a partir de la relación que se da entre dos personas. Para que se declare un bien familiar no es requisito la existencia de hijos de la pareja. Corte Suprema Cuarta Sala (Especial) 3700-2015 28/12/2015 Control de constitucionalidad de determinadas partes de las glosas del Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2016 (Boletín N° 10.300-05) en las partidas relativas a la gratuidad de la educación superior. Tribunal Constitucional 2935-2015 21/12/2015 JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Compete a los juzgados de policía local resolver la procedencia de sancionar las conductas que puedan constituir infracciones a la Ley de Tránsito, y no a esta Contraloría General. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DICTAMEN 98.873 11/12/2015 DIARIO OFICIAL LEY 20.890 Fecha de Publicación en DO: 26/12/2015 Modifica la Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público del año 2016.
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