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Fallo TC La Sebastiana: ¿cuestión de constitucionalidad o legalidad?
"... En su mejor luz, el 'Tipificador' es un instrumento que buscó atenuar la discrecionalidad administrativa y dar mayor certeza a los regulados precisamente ante la amplitud del artículo 506 (aunque en la especie, se alegó lo contrario, una aplicación desproporcionada). Con este fallo, indirectamente el TC lo respalda, invitando a otros reguladores a contar con este tipo de instrumentos lo que podría, en la práctica, disminuir la densidad legal de éste y de otros diseños sancionatorios..."
Viernes, 30 de octubre de 2015 a las 10:11 | Actualizado 10:11
José Francisco García

Hace algunos días, el Tribunal Constitucional (TC) en STC Rol Nº 2671-14, a petición de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, se ha pronunciado respecto a la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 505, 505 bis y 506 del Código del Trabajo, en la causa sobre recurso de nulidad laboral caratulada “Guard Service Seguridad S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso”, de que conoce dicho Tribunal.

La discusión del fondo se relaciona con la condena recibida por una empresa de servicios de seguridad, por parte de la Dirección del Trabajo, al pago de una multa de 60 UTM por infracción al artículo 28, inciso segundo, del Código del Trabajo, al distribuir la jornada de trabajo de sus dependientes en la Casa Museo “La Sebastiana” al margen de la ley y sin la autorización de la Inspección del Trabajo; multa que fue confirmada por el Juez del Trabajo, aunque rebajándola a 30 UTM. Para la empresa, dicha autoridad fijó, en uso de sus facultades discrecionales otorgadas por los preceptos impugnados, un verdadero subsistema de responsabilidad objetiva (en el “Tipificador de Hechos Infraccionales y Pauta para Aplicar Multas Administrativas”, de 15 de julio de 2013), con una escala graduada de multas según el tamaño de la empresa, no contemplada por la ley, sino establecida por la autoridad, y que determina que el fiscalizador siempre aplique el máximo de la multa, sin que se respete el principio de legalidad y taxatividad de la conducta infraccional; ni la culpabilidad como elemento necesario para la aplicación de la sanción, ni el principio de proporcionalidad en la determinación del quantum de las penas, en relación con el iuspuniendi del Estado; implicando, entonces, una serie de infracciones constitucionales (artículos 6, 7, y 19 Nºs 2 y 3 de la Carta).

Bajo este contexto, el fallo del TC es interesante en diversas dimensiones. En primer lugar, el TC conoce de la causa en dos instancias. Primero, lo hace mediante un requerimiento de inaplicabilidad por parte de la propia empresa, el que es declarado inadmisible por parte de la primera sala en fallo 3-2 (STC Rol 2665-14), básicamente por tratarse de una impugnación a un acto administrativo (el “Tipificador”). En paralelo a la presentación del requerimiento, la parte ha solicitado en la gestión de fondo ante la Corte de Valparaíso, que ésta solicite un pronunciamiento al TC. La Corte acoge la petición y acompaña los antecedentes al TC, aunque sin gran fundamentación. La primera sala del TC, también en fallo 3-2, la declara, esta vez, admisible (aunque con integraciones relativamente diferentes).

En segundo lugar, es interesante la crítica metodológica de la disidencia a la justificación de la mayoría (con la excepción del ministro Romero quien concurre pero con argumentación diversa). Con independencia de la solución de fondo propuesta, los disidentes, postulan un sensato minimalismo judicial cuestionando el marco de análisis de la mayoría, el cual encuentra su anclaje principal en el estatuto constitucional laboral, lo que se desarrolla largamente, en perjuicio del análisis de la legalidad, racionalidad y justicia del marco sancionatorio (marco bien desarrollado por el ministro Romero). Como ha sostenido Sunstein (One case at a time, 2001), un juez minimalista busca resolver de manera concreta, específica, la cuestión sometida a su conocimiento sin pretender dar una respuesta final a problemáticas constitucionales (o de diseño institucional) de gran entidad que juegan más bien un rol adjetivo en el caso. No deja de ser interesante, más aún, el rol de tutela que le asigna la mayoría al derecho administrador sancionador al sostener que éste “opera con los principios que permiten operacionalizar los mandatos legales con el objetivo de proteger efectivamente los derechos en relación con sus infracciones” (considerando 24º).

Un enfoque maximalista como el propuesto por la mayoría tiene diversas consecuencias. Entre las negativas podemos destacar el que en casos futuros estos razonamientos sean utilizados como “precedentes” en contextos parcial o totalmente diferentes. Como he sostenido anteriormente en este foro parece conveniente y necesario incentivar el uso del precedente horizontal de facto por parte del TC, razones de certeza jurídica lo aconsejan, sin embargo, el TC aún está diseñando el camino para que ello sea una evolución institucional eficaz y no simplemente un uso indiscriminado de obiter dicta usados posteriormente como ratio decidendi.

En tercer lugar, resulta decisivo en la fundamentación de la mayoría la evaluación que realiza, mediante un test de proporcionalidad, del marco sancionatorio existente sobre el cual puede operar la autoridad laboral. Sin embargo, hay que distinguir dos tipos de situaciones, para evaluar la metodología a aplicar: si se está en presencia de una limitación, regulación o infracción a un derecho fundamental, por un lado, y la ponderación de la proporcionalidad de una pena o sanción, por la otra. Bajo esta segunda hipótesis, que se produce en la especie, no es necesario el test de proporcionalidad (idoneidad-necesariedad y proporcionalidad en sentido estricto), sino el más simple de proporcionalidad penal (adecuado a la evaluación de sanciones administrativas).

Finalmente, no deja ser importante relevar las consecuencias de este fallo en términos de la densidad legal del sancionatorio administrativo en este campo (y las señales en otros). En su mejor luz, el “Tipificador” es un instrumento que buscó atenuar la discrecionalidad administrativa y dar mayor certeza a los regulados precisamente ante la amplitud del artículo 506 (aunque en la especie, se alegó lo contrario, una aplicación desproporcionada). Con este fallo, indirectamente el TC lo respalda, invitando a otros reguladores a contar con este tipo de instrumentos lo que podría, en la práctica, disminuir la densidad legal de éste y de otros diseños sancionatorios. Las consecuencias de constitucionalizar cuestiones de legalidad.

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