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Una de las causales de divorcio culposo es la drogadicción. En términos generales esta alteración mental se define como un patrón de consumo que genera comportamientos autodestructivos o desadaptativos, como problemas económicos, legales, familiares, entre otros. Además, suscita un estado de sufrimiento crónico o infelicidad en quien la padece. Por consiguiente, este cuadro psicopatológico o alteración mental anula la libertad —o la facultad de autodeterminación—, ya que el sujeto no es capaz de responder a las demandas de la sociedad. En la práctica, esta patología suscita un abandono de los deberes y obligaciones conyugales, generando como consecuencia una convivencia intolerable para el cónyuge y sus hijos, en caso de tenerlos.
Tradicionalmente se ha considerado que para acreditar un divorcio culposo por drogadicción es suficiente el diagnóstico de un psicológo o psiquiatra clínico, así como también la versión subjetiva de la víctima, pero estos antecedentes son insuficientes por sí mismos. De hecho, conforme a los criterios jurídicos internacionales vigentes para acreditar el divorcio culposo por drogadicción se requieren dos requisitos fundamentales.
El primero de ellos es probar que la drogadicción del cónyuge generó como consecuencia una convivencia intolerable. Ello es fundamental porque el mero diagnóstico es insuficiente como medio de prueba válido. Por ejemplo, una persona puede haber adquirido la adicción antes de contraer matrimonio, pero carecer de la enfermedad en el periodo que duró el vínculo (cese de la adicción). En este caso, no existe un nexo causal entre drogadicción y un deterioro en la convivencia conyugal, ya que la adicción que padeció la persona no generó consecuencias adversas y directas en dicha relación, y no será una causal de divorcio culposo. Por ello, para acreditar el divorcio culposo como consecuencia de drogadicción, se hace imprescindible la opinión profesional de un perito psicólogo, la cual estaría destinada a establecer que la adicción del cónyuge sí afectó la convivencia familiar.
Un tratamiento distinto merecen los trastornos de personalidad como causales de divorcio. Estos cuadros psicopatológicos son inherentes al sujeto y, por ende, constituyen una forma de ser patológica permanente. Aquí es relativamente fácil acreditar el nexo causal entre la alteración mental y una convivencia intolerable, pues es altamente probable que un sujeto que presenta un comportamiento suscipaz, agresivo y hostil —como consecuencia de un trastorno paranoide de personalidad— genere una convivencia intolerable y un daño psicológico en el cónyuge.
El segundo requisito para establecer el divorcio culposo como consecuencia de la drogadicción es probar que la enfermedad generó un menoscabo psicológico en el cónyuge. En este caso se tiene que acreditar que la persona padece de un trastorno mental reactivo debido a la adicción de su pareja. Por consiguiente, el relato subjetivo del presunto afectado es insuficiente como medio de prueba para acreditar el menoscabo psicológico. Este mecanismo es fundamental si se considera que en muchas ocasiones se solicita divorcio culposo sólo como un medio destinado para denigrar la imagen social del cónyuge, o bien, como un mecanismo para obtener un beneficio económico sustantivo vía negociación con la contraparte.
Se puede concluir que estos mecanismos constituyen garantías para que el juez resuelva en virtud de medios de prueba objetivos y científicos, los cuales contribuyen a disminuir sustantivamente los márgenes de error en la labor del magistrado.
* Mauricio Pavez Diez es perito psicólogo externo de cortes de apelaciones, Defensoría Penal Pública y Ministerio Público. Es también autor del libro “Trastornos mentales e imputabilidad”.
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