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Tribunal condena a 18 años de cárcel a Celestino Córdova por crimen del matrimonio Luchsinger Mackay
Revise aquí la sentencia completa dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco.
Viernes, 28 de febrero de 2014 a las 17:30 | Actualizado 17:30
A. Ch.
En un fallo dividido, el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco condenó al machi Celestino Córdova Tránsito por el crimen del matrimonio Luchsinger MacKay, ocurrido en el fundo Granja Lumahue de la comuna de Vilcún, Novena Región, el 4 de enero de 2013. La pena impuesta al comunero mapuche es de 18 años de presidio efectivo.

Ello, luego que los jueces Luis Sarmiento, Óscar Viñuela y Juan Santana lo declararan culpable del delito de incendio con resultado de muerte al dar por establecida su participación en los hechos. 

Así, los magistrados consideraron acreditado que “la madrugada del día 04 de enero del año 2013, siendo aproximadamente las 01:00 horas, Celestino Cerafín Córdova Tránsito, junto a un número indeterminado de personas, ingresó al fundo denominado ‘La Granja Lumahue’, de la localidad de General López, en cuyo interior se emplazaba la casa habitación del matrimonio compuesto por Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González, de 75 y 69 años, respectivamente, quienes en ese momento se encontraban en el interior del mismo. Acto seguido dicha residencia fue atacada mediante disparos de armas de fuego, agresión que repelida por Werner Luchsinger Lemp, quien hizo uso de una pistola marca Browning calibre 7.65 mm., logrando herir a la altura del tórax al imputado Córdova Tránsito, luego de lo que este último y sus acompañantes iniciaron el fuego en la morada señalada mediante cuerpos portadores de llamas, provocando con ello la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay, quienes perdieron la vida por carbonización”.

Cálculo de la pena
 
Para establecer la pena de 18 años de cárcel, el tribunal ponderó la atenuante de irreprochable conducta anterior versus la agravante de cometer el delito de noche o en un lugar despoblado.
 
En ese sentido, los jueces afirman que “la vida humana constituye el derecho primordial, básico y esencial sobre el que se erigen los demás derechos fundamentales. Bien jurídico que en el caso de marras resultó destruido, lo que justifica la alta penalidad con que nuestro ordenamiento jurídico penal, sanciona la conducta concurrente al caso”.
 
Y continúan diciendo que “estos acontecimientos no sólo terminaron con dos vidas humanas sino que, conforme pudieron apreciar estos juzgadores, en las audiencias, produjeron una profunda afectación en la descendencia de dichas personas (…), quienes pese a ser personas adultas y de edad madura, se mostraron profundamente afectados y afligidos, por la intempestiva y trágica partida de quienes fueran su hermana y padres, respectivamente; afectación que conforme a sus indicaciones también se extendió hacia sus respectivas familias, lo que permite a estos sentenciadores de mayoría, manifestar que una pena correspondiente al maximum del grado señalado, resulta condigna con la extensión del mal causado por el hecho criminoso”.
 
Delito terrorista

Sin embargo, dos de los magistrados —el voto de mayoría— descartaron que los hechos constituyeran un ilícito terrorista, como sostuviera la fiscalía durante el juicio, señalando que “al actual artículo 1º de la Ley del ramo [terrorista], requiere para de configurar el ilícito terrorista que la intención del agente haya estado orientada, respecto de determinados delitos —los del articulo 2—, a producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie. Adhiriendo, como se manifestó, con ello a una posición subjetivista para la acreditación de la figura típica. Como correlato de ello, en consecuencia, para que el ilícito se configure debe demostrarse en juicio, más allá de toda duda razonable, que el agente tuvo como finalidad aquella; juzgamos que para el caso, no existe prueba que de dicho elemento subjetivo del tipo”.

En esa línea argumental, advierten los jueces que “es necesario manifestar que las conductas delictivas poseen las más variadas finalidades, como posibilidades pueda construir el pensamiento humano; para el caso sostenemos que lo demostrado por la prueba sólo ha trasuntado un dolo de matar mediante el fuego. Así lo demuestra fehacientemente la llamada de auxilio de la señora Vivian Mackay, quien expresó en una grabación, que escuchó decir a un sujeto ‘mátalo, huevón, mátalo’. Es decir, la prueba nos refiere y nos conduce a la intención de dar muerte a quienes se encontraban en la casa”.
 
Por último, el tribunal determinó absolver a Córdova Tránsito en el delito de incendio ocurrido el 22 de diciembre de 2012 en el fundo Santa Isabel de la misma comuna, por no lograrse convicción de su participación.

El fallo tiene 197 páginas. 
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