Uno de los temas controversiales del constitucionalismo, tanto a nivel comparado, pero también en la discusión de las últimas décadas en Chile, es si debe existir una “Constitución Económica” dentro de la Carta Fundamental y su naturaleza y extensión. Algunos constitucionalistas nacionales de raigambre progresista, han sostenido, en algunos casos con razón, que la actual Constitución establece reglas en materia económica que son excesivas para una Constitución Política. Los críticos asocian la actual Constitución al modelo neoliberal, al establecimiento de la peor versión posible de la subsidiariedad (amplificándose su dimensión negativa, que inhibe la participación estatal en materia económica y social), a impedir completamente la participación del Estado en materia económica, entre otros.
Lo interesante es que, siendo la alternativa obvia, minimalista, buscar reglas en el ámbito económico que descansen sobre la vieja tensión libertad e igualdad, los críticos proponen para la Constitución chilena ir hacia un Estado Social (el Estado de Bienestar en su versión constitucional); adoptar el principio de solidaridad, para habilitar una mayor injerencia estatal en los asuntos económicos y sociales, ampliar el catalogo actual de derechos económicos y sociales (DESC), garantizándose todos (nuevos y actuales) con la acción de protección, etc.
Así, la propuesta no es terminar o minimizar la Constitución Económica —y ni siquiera quiero examinar el real impacto que ha tenido ésta en la vida real o en la jurisprudencia, baste señalar que el principio de subsidiariedad fue determinante para construir la sentencia del Tribunal Constitucional que inició la jurisprudencia en materia de isapres que hoy tiene completamente judicializado dicho sector—, sino cambiarle el signo a sus reglas. La contradicción es evidente.
Junto con lo anterior, y de acuerdo al programa constitucional de la Nueva Mayoría, es posible ver otras propuestas de reforma, cuya ambigüedad dejan al lector, experto o no, con varias interrogantes desde la perspectiva de los objetivos perseguidos con ellas.
Respecto del derecho de propiedad y la herencia, se establece que: “La Nueva Constitución junto con reconocer el derecho de propiedad privada, debiera contemplar la idea de que la propiedad obliga y que su uso debe servir al mismo tiempo al bien común. En esa línea, se requiere reconocer que la función social del derecho a la propiedad privada y a la herencia, delimitará su contenido, de conformidad a la ley”. (p. 32).
Si bien hoy el derecho de propiedad en caso alguno es uno de carácter absoluto y está sujeto a una serie de limitaciones por ley, reconociéndose la función social de la propiedad, la propuesta pareciera buscar extender el ámbito de limitaciones a ésta, haciéndose más intenso el uso del interés público como justificación de nuevas restricciones. Tampoco queda claro bajo cual serían la reglas en materia de expropiación; hoy tiene una detallada regulación en la Constitución, con una serie de garantías a favor de expropiado, y en la propuesta no se menciona absolutamente nada en esta materia.
Respecto de la propiedad sobre los recursos naturales, se plantea que: "La Nueva Constitución debe reconocer el dominio público pleno, absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los recursos hídricos, mineros y del espectro radioeléctrico. El Estado tiene derecho a regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales, especialmente minerales". Con ello, no sólo se está ampliando derechamente el royalty a todos los recursos naturales, extendiendo la regla actual que recae sobre la minería a diversos sectores, sino se agrega, al parecer intencionadamente, una confusa nueva característica: propiedad “plena”, respecto de los recursos naturales. Esto último es particularmente delicado porque bajo el discurso que se ha instalado en algunos sectores de la Nueva Mayoría en torno a la estatización del cobre y las aguas, podría pensarse que “pleno” tiene un sentido transformador de la realidad actual que busca limitar las condiciones bajo las cuales se desarrollaría la participación privada en estas áreas. ¿Se buscará, por ejemplo, eliminar la distinción entre las sustancias concesibles y las que no, ampliando el campo de estas últimas?, ¿eliminar la actual modalidad de concesiones judiciales por un esquema estrictamente administrativo y, por ende, bastante más discrecional y precario?
Respecto del estatuto de propiedad de los medios de comunicación social, se establecen frases sin mayor detalle en torno a que la ley determinará los límites a la concentración de la propiedad de los medios de comunicación social, y el que se buscará garantizar el pluralismo informativo: “Una ley determinará los límites a la concentración de la propiedad de los medios de comunicación social, tanto mono-medial como multimedia, así como la apertura plural del espectro radioeléctrico, y la distribución del avisaje público, de modo de garantizar el pluralismo informativo y el libre acceso a la información”. (p. 31). Se trata, de una propuesta que ha terminado mal en nuestro continente, erosionando no sólo la libertad de expresión, sino la democracia. Medios de comunicación independientes, un sistema de libertad de expresión vigoroso, son piedras angulares de la sociedad libre, la democracia y la crítica al accionar del Estado y sus autoridades. Debilitarla sería un error.
Respecto del Banco Central y su autonomía, se establece que se le reconoce “su autonomía y la ley establecerá la medida de la autonomía y de la configuración de sus competencias”. (p. 35). Así, la autonomía constitucional del Banco Central parece relativizada. Porque si bien se reconoce la misma, la propuesta establece que la ley establecerá la medida de la autonomía y la configuración de sus competencias. Algunos miembros del equipo constitucional de la Nueva Mayoría han sostenido que se trata de extender la acusación constitucional contra los consejeros; para otros consiste en aumentar el régimen de control y responsabilidad sobre estos. Junto con lo anterior, la propuesta es confusa al mezclarse el trato al Banco Central y su autonomía constitucional, con otras instituciones que sólo tienen status y autonomía legal como el Consejo para la Transparencia y los entes fiscalizadores (por ejemplo, las Superintendencias).
Así las cosas, el debate constitucional también tendrá su foco en la vieja controversia respecto de la si debe o no una Constitución Política contener una Constitución Económica, y el sentido y extensión de esta última.
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