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Los sumarios a jueces y las sanciones que les aplicó la Corte Suprema en 2013
Un magistrado pidió a los funcionarios de su tribunal que hicieran “borradores” de fallos, incluida la parte resolutiva; otro, amedrentó a un abogado en una audiencia pública; mientras que un tercero amenazó al demandante para que retirara la acción presentada en un juicio de familia. Estos son algunos de los casos en los que se aplicaron medidas disciplinarias el año recién pasado.
Lunes, 3 de febrero de 2014
Andrea Chaparro
Cada año, los ministros de la Corte Suprema revisan más de una treintena de investigaciones disciplinarias dirigidas contra magistrados por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de su cargo. Muchos de los reclamos suelen ser desechados por falta de mérito, pero en algunos casos la denuncia es acreditada y termina con una sanción que, dependiendo de la gravedad del asunto, puede ir desde “un severo llamado de atención” hasta la remoción del Poder Judicial. 

En 2013, nueve jueces acabaron con una anotación en su hoja de vida por mala conducta. Siete menos que en el período anterior. Se trató de magistrados de primera instancia, todos de regiones, quienes como castigo recibieron mayoritariamente “amonestaciones privadas”, la más baja de las sanciones que contempla el Código Orgánico de Tribunales (COT). Ello, en términos generales, porque a la hora de resolver se consideró que éstas eran sus primeras faltas.

Debe considerarse, sin embargo, que dicho cuerpo legal establece en materia sancionatoria que un magistrado puede ser removido o que su cargo “expira” por mal comportamiento bajo distintas hipótesis (art. 232, COT): si fuere suspendido dos veces dentro de un periodo de tres años o tres veces en cualquier espacio de tiempo; si se dictaren en su contra medidas disciplinarias más de tres veces en el período de tres años; o si fuere corregido disciplinariamente más de dos veces en cualquier espacio de tiempo, por observar una conducta viciosa, por comportamiento poco honroso o por negligencia habitual en el desempeño de su oficio (art. 337, COT), por ejemplo.

Entre los sumarios —a los que tuvo acceso El Mercurio Legal— hay un magistrado que pidió a los funcionarios de su tribunal que hicieran borradores de fallos, incluida la parte resolutiva; otro, que usó un tono burlesco y amedrentó a un abogado en una audiencia pública; mientras que un tercero amenazó al demandante para que retirara la acción presentada en un juicio. 

Con todo, el número de sancionado no aparece como significativa, toda vez que actualmente hay cerca de dos mil jueces en todo el país.

“Borradores” y desalojo erróneo

La primera sanción aplicada por el máximo tribunal en 2013 recayó sobre la magistrada del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, Norma Millas, a quien la Corte de la Serena le impuso una amonestación privada por faltar a sus obligaciones y deberes como jueza (art. 319 del COT y 161 y 162 del Código de Procedimiento Civil). 

Millas delegaba en los funcionarios de su tribunal la redacción de borradores de fallos, que comprendían no solo la parte expositiva, sino las consideraciones, valoración de prueba y resolución definitiva, labor que es indelegable por ser el examen y resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento una de las obligaciones propias de su cargo. El 16 de enero la Corte Suprema confirmó la sanción. 

Unos meses después, el máximo tribunal aplicó una segunda sanción, pero esta vez tocó a la jurisdicción de Valparaíso. Con todos sus enseres en la calle terminó una persona que nada tenía que ver con la diligencia de desalojo que realizó la receptora judicial Rosa Asís, luego que ésta anotara mal el domicilio y la titular del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, Loreto Aguilar, firmara el oficio que autorizaba el lanzamiento sin tener el expediente a la vista. 

Finalizada la indagatoria, se formularon cargos contra la magistrada por incumplimiento de sus obligaciones (art. 381 del COT) —pues el despacho diario debe ser revisado y firmado por el juez— y también por incumplir sus deberes (art. 532 en relación con el 539 del COT) al no velar por la correcta conducta de la receptora, ya que no dio cuenta a la Corte porteña de la falta cometida por ésta al realizar erróneamente la diligencia.

Aguilar fue sancionada con censura por escrito, que es una sanción de mediana gravedad. El 19 de junio del año pasado el pleno de la Corte Suprema ratificó la medida. Y, ese mismo mes, tomó conocimiento también del sumario abierto contra el juez de Policía Local de Tucapel, Eduardo Reveco, a quien se impuso una amonestación privada por haber infringido los principios de dignidad, prudencia y sobriedad cuando, a través de una radioemisora local, respondió a las expresiones de descrédito proferidas por el ex alcalde Jaime Veloso. Pero ello, en términos que sobrepasaban con creces la templanza exigible a un magistrado de la República. 
 
No se dedique a abogado

En agosto, en tanto, se materializó la anotación en la hoja de vida del juez de garantía de Tocopilla, Paulo Coronado, a quien se le abrió una investigación disciplinaria luego de que un abogado denunciara un trato inadecuado en una audiencia pública. 

En el sumario se acreditó que el juez interrumpió constantemente al reclamante, le hizo una serie de preguntas utilizando un tono de molestia e impaciencia y calificó públicamente su desempeño profesional como el de un alumno de segundo año de derecho y, con ello, indujo a errores a los intervinientes y anuló la labor del abogado querellante, reseña la resolución del pleno de la Corte de Antofagasta. 

En el registro de audio de la audiencia —consigna el documento— se escucha que el magistrado le dice “(...) si no tiene tiempo para dedicarse a abogado se dedica a otra cosa, nosotros tampoco tenemos tiempo para estarle enseñando” y que luego agrega “¿sesenta y un día de qué? Yaaa, parece examen de segundo año de derecho”, entre otras expresiones. 

Para sus superiores jerárquicos, tal comportamiento constituye una falta grave a las consideraciones que debió tener respecto del denunciante y de cualquier otra persona que solicite el ejercicio de su autoridad, deber impuesto en el art. 544 N° 2 del COT. 

Y, a este hecho, se suma que sus exigencias y afirmaciones jurídicamente resultan, cuando menos, discutibles. Por ejemplo, el fallo del tribunal de alzada antofagastino indica que el magistrado durante la audiencia sugirió, con un tono y actitud docente, que al procedimiento por delito de acción penal privada le rige la limitación punitiva del procedimiento simplificado, lo que no solo ha sido discutido, sino que ha sido resuelto en contrario por la Sala Penal de la Corte Suprema. 

Al juez se lo sancionó con una amonestación privada. 

Juez agrede a relator

“Hola Canito, cómo estás”. Ese saludo coloquial, asegura el relator de la Corte de Arica, Mauricio Pontino, sacó de sus casillas al magistrado del Segundo Juzgado de Letras de Arica, Gonzalo Quiroz. Según su denuncia, éste molesto le aclaró que no era manera de referirse a un juez de la República y, posteriormente, lo golpeó en el pecho. 

En el sumario, Quiroz negó el hecho, pero el instructor reunió otros antecedentes —un informe del Servicio Médico Legal sobre las lesiones físicas y declaraciones de terceros— y consideró que estos elementos de juicio hacían creíble y verosímil la versión dada por Pontino, formulándole cargos al juez. 

Ahora, si bien la Corte de Arica consideró valida la indagatoria e inapropiada la reacción del juez, precisó que el trato dado por el relator a éste no es el que corresponde, aun cuando tuvieran un vínculo estrecho de amistad, pues se dio en horario de oficina y frente a funcionarios subalternos, y ello sin perjuicio de lo que establece el COT (art. 306).

Así, se determinó aplicarle la medida disciplinaria de amonestación privada por haber faltado gravemente a las consideraciones debidas a un funcionario y por no haberse comportado con la seriedad y el decoro, ni con el tino y criterio, que debe a su cargo.

En este caso hubo algunas disidencias en la Corte Suprema. Los ministros Milton Juica, Patricio Valdés, Pedro Pierry y Lamberto Cisternas estuvieron por imponer una sanción más alta, de censura por escrito, atendida la naturaleza y gravedad de los hechos, y lo mismo el ministro Sergio Muñoz, pero proponiendo una medida aún más severa: suspensión de funciones por un mes con goce de media remuneración. La ministra Rosa Egnem, en tanto, planteó absolver al sumariado por considerar que la prueba rendida no era suficiente para dar por comprobada la denuncia. 

Dos vasos de whiskey 

También el sumario al juez del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, Carlos Cosma, dividió opiniones en el máximo tribunal, pues aunque el pleno confirmó la amonestación privada que se le había impuesto, los ministros Rubén Ballesteros, Nibaldo Segura, Sergio Muñoz, Patricio Valdés, Lamberto Cisternas y Gloria Ana Chevesich estuvieron por elevar el reproche.

La indagatoria administrativa se inició luego de que el mismo magistrado informara a la Corte iquiqueña que el 11 de marzo de 2011, ante la alerta de tsunami y la orden de evacuar zonas costeras, salió de su casa frente a la playa Cavancha, en Iquique, y se trasladó a un lugar seguro, donde relata que, debido al nerviosismo, tomó dos vasos de whiskey. De regreso, cuando conducía su automóvil, fue fiscalizado por Carabineros y se lo sometió a una alcoholemia, constatándose la ingesta de alcohol.

¿Por qué la tardanza en imponer la sanción? La resolución del máximo tribunal explica que en numerosas oportunidades se solicitó información al Ministerio Público de Iquique —que instruía la investigación penal— para saber en qué estado se encontraba la causa del juez y ponderar así ese antecedente antes de imponer el castigo, pero las respuestas no llegaban o tardaban en exceso. Por ello, además resolvió oficiar a la Fiscalía Nacional para los fines que resulten pertinentes.

Amenaza a demandante 

Otro magistrado sancionado durante 2013 fue el titular del Juzgado de Familia de Talca, Cristián Darville. El proceso en su contra se abrió luego de que una de las partes en una causa por cuidado personal presentara una queja, en la que señalaba una serie de irregularidades ocurridas durante la audiencia de preparación de juicio. 

Según el registro de audio, el juez usó expresiones inapropiadas para el ejercicio de su labor, como “yo no voy a dar lugar a esta demanda, porque no tiene ningún sentido”, “me gustaría que se desistiera de esta cuestión o si no lo voy a condenar al pago de costas de la causa por notorio desconocimiento del derecho”, o “usted va a hablar cuando yo lo autorice (....) si no lo voy a dejar detenido cuatro días por desacato al tribunal”, entre otras, consigna la resolución de la Corte de Talca. 

En octubre, la Corte Suprema tomó conocimiento del sumario y mantuvo la amonestación privada, toda vez que sus dichos atentaban contra los derechos del recurrente, privándolo de su legítima posibilidad de sostener una acción judicial, ya que el juez emitió una opinión adelantada sobre la materia, pero además porque presionó al denunciante y su abogado con la imposición de costas personales y procesales para que se desistieran de la acción.

El octavo juez reprendido pertenece también a la jurisdicción de Talca. Se trata del magistrado del Tribunal de Letras, Garantía y Familia de Chanco, Raúl Baldominio, a quien se le imputa haber sido negligente en su trabajo, ya que demoró casi un año —severo llamado de atención mediante— en dar cumplimiento a una orden dada por el pleno respecto de investigar la responsabilidad administrativa de uno de sus funcionarios por un eventual delito de desacato, delegando además dicho encargo en una subalterna. 

Con estos antecedentes a la vista se le formularon cargos por no haber efectuado de manera personal dicho mandato y porque siendo requerido nuevamente por la Corte de Apelaciones  para que lo cumpliera, lo hizo sin sujetarse a las normas establecidas para la instrucción de sumarios. El máximo tribunal mantuvo la sanción de amonestación privada. 

Igual suerte tuvo el titular del Juzgado de Letras y Garantía de Quinchao, Hernán Mancilla, quien fue reprendido con la misma medida disciplinaria por la Corte de Puerto Montt —ratificándolo la Suprema— por estimar que el magistrado incumplió la obligación de notificar el fallo dentro del plazo legal, como lo señala el artículo 457 del Código del Trabajo.

Ello porque citó a las partes para notificación el 2 de agosto, aplazó la diligencia para el 3 y solo entregó la sentencia para subirla al sistema informático el 5 de ese mes. Finalmente, se notificó a las partes el 6 de agosto, apareciendo el fallo en el sistema y enviándose notificación vía correo electrónico. 
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