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Presentan tabla estadística que permite calcular monto referencial de indemnización por daño moral en casos de muerte
El instrumento cuenta con una aplicación que permite al usuario ingresar criterios específicos y obtener una cifra orientativa para su caso particular, además de revisar gráficos que muestran el comportamiento de los tribunales en esta materia. Desde hoy el indicador, que fue elaborado con una muestra de mil 200 sentencias, estará disponible en la página web del Poder Judicial.
Viernes, 25 de octubre de 2013 a las 9:15 | Actualizado 9:44
Andrea Chaparro
Una operación quirúrgica mal hecha, un accidente de tránsito o una vía pública en mal estado pueden terminar con la muerte de una persona y estos son algunos de los escenarios que permiten demandar una reparación económica por daño moral ante los tribunales de justicia. El problema es que, aun cuando se trata de casos casi idénticos, los montos fijados pueden ser muy disímiles, doblándose o hasta quintuplicándose las sumas, lo que puede resultar discriminatorio.

Con la idea de acortar estas diferencias, la Corte Suprema y la Universidad de Concepción elaboraron un indicador estadístico referencial para reparaciones económicas de daño moral por muerte que sirviera de guía a los operadores del sistema.

Los resultados de esta investigación serán presentados hoy al mediodía en el plantel penquista y simultáneamente se habilitará un ícono en la página web del Poder Judicial que llevará a un programa computacional donde los usuarios podrán ingresar criterios específicos y obtener una cifra referencial para su caso particular. 

Entre los datos solicitados está la instancia o jurisdicción en que se encuentra su causa, el sexo y rango etáreo del fallecido, su relación de parentesco y si vivía con éste, contra quién está dirigida la acción (persona natural o jurídica) o si se presentó en sede penal o civil, por ejemplo. Llenados todos los campos, el software arroja un resultado referencial.  

Para la ministra de la Corte Suprema María Eugenia Sandoval, gestora del proyecto, “este instrumento va a dar un cierto nivel de certeza a las personas que por alguna circunstancia de su vida tienen que acceder a los tribunales para pedir la reparación del daño moral, ya que cuando vean que hay tablas estadísticas, que hay determinados mínimos y máximos, puedan estudiar los promedios y medianas que contienen los gráficos, van a poder tomar una decisión más informada y la mejor en términos procesales para sus intereses”.

A quiénes se paga más

Además será posible en la misma aplicación revisar gráficos que muestran el comportamiento general de los tribunales al fijar indemnizaciones cuando se demanda por el daño moral que ha causado el fallecimiento de algún familiar o cercano.

Y, en ese sentido, el decano de Derecho de la Universidad de Concepción, José Luis Díez, quien está a cargo de la coordinación de esta iniciativa, destaca que se trata de una tabla enriquecida en cuanto “puede arrojar datos como los mínimos, los máximos, el promedio y la mediana, que es un concepto matemático en relación con las hipótesis que se esté analizando”. Pero además se va a desplegar el listado de sentencias y será posible consultarlas íntegramente siguiendo el link desde el mismo programa, cuenta.

Así, los resultados de la investigación permiten saber por ejemplo cómo fallan estos casos las distintas cortes de apelaciones del país, indicándose cuáles son las que entregan mayores o menores montos, por ejemplo. 

O cómo se comportan los tribunales en término de reparación dependiendo de la relación de parentesco que tenga el demandante con la víctima. Los mayores montos se pagan los hijos póstumos, donde se registran casos por UF2.300; seguidos de los otorgados a los abuelos, con UF2.200, y a los hijos, con sumas cercanas a las UF1.900. 

El estudio también muestra que las acciones civiles presentadas en sede civil obtienen indemnizaciones más altas que las presentadas en sede penal. Según las cifras prácticamente se quintuplican (de 550 a 2.700 UF). O que cuando la víctima es una mujer el monto es levemente más alto que cuando se trata de un hombre; que el demandado que más paga es el fisco, seguido de las sociedades, entre otros 

En la confección de esta tabla se trabajó poco más de un año y significó el análisis de cerca de 890 casos tramitados en sede civil y penal reformada, lo que se tradujo en la revisión de alrededor de mil 200 sentencias —dependiendo las distintas instancias en que se falló cada causa—, dictadas entre 1993 y agosto recién pasado. 

La revisión no consideró los fallos relativos a la desaparición de personas a manos de agentes del Estado entre el 11 de septiembre de 1973 y 1989 por no encontrarse acreditada la muerte, indica el protocolo de elaboración del baremo.

En esta iniciativa trabajaron equipos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la U. de Concepción, el Centro Documental de la Corte Suprema, y el Departamento de Informática de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Ahora, no es un proyecto que acabe con en este primer indicador. Ya se está trabajando en una segunda tabla relativa a lesiones y la por muerte será actualizada cada semestre.

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Abogados a favor
El abogado y profesor de la Universidad de Chile Enrique Barros explica que durante largo tiempo la reparación del daño moral fue desechada en el derecho chileno y comparado. “Una de las razones principales era la inconmensurabilidad económica del perjuicio no patrimonial. Aunque con restricciones en los sistemas jurídicos más desarrollados, luego se ha generalizado la práctica de reconocer lugar a indemnización de perjuicios”, sostiene.

Con todo —continúa— ha subsistido la pregunta por la conmensurabilidad, ahora en una nueva dimensión. Aunque no se pueda valorar en dinero el daño por la muerte de una persona próxima, o por otros daños que provocan sufrimiento, dolor o pérdida de oportunidades de tener una buena vida, subsiste la pregunta básica de justicia formal, que supone que casos similares sean resueltos de igual manera.

De hecho, dice el académico “la experiencia muestra que hay grandes diferencias en la valoración del daño moral. A diferencia del daño patrimonial no hay una relación objetiva de valor que permita determinar su monto. Ni tampoco existe la posibilidad de unificar criterios a nivel de la Corte Suprema, porque ésta ha estimado, con razón, que no se trata de una cuestión de derecho que pueda ser revisada en casación”.

Entonces, apunta “la suma de estos factores y de la escasa sistematización de información acerca de los montos reconocidos por diferentes tribunales del país, hace que la apreciación sea altamente subjetiva y tenga una varianza estadística que carece de toda justificación. El trabajo realizado por la Universidad de Concepción bajo la dirección de su decano (de Derecho) José Luis Diez es una enorme contribución en la dirección correcta. En sistemas jurídicos refinados, como el francés y el alemán, proveen esta información, sea en forma de estadísticas oficiales o de estudios privados”.

Su par de la Universidad de los Andes, Hernán Corral, en tanto, plantea que en su opinión las tablas estadísticas o baremos son técnicas que, bien utilizadas, y acotadas a ciertos daños que son más fácilmente tipificables, y por ende cuantificables de una manera uniforme, puede prestar “un buen servicio en términos de mayor igualdad en el tratamiento de las víctimas y predictibilidad de los fallos judiciales”.

En ese sentido explica que se mencionan ciertas ventajas como que evitan la arbitrariedad judicial, proporcionan certeza jurídica, ayudan a cautelar la igualdad ante la ley, favorecen la asegurabilidad y precaven de una excesiva ligitiosidad.

En cuanto a los riesgos, dice, está que la tabla “no esté bien formulada y existan factores de avaluación que no sean considerados. Además, algunos piensan que pueden ser contrarias a la independencia de los tribunales y que constituye una limitación de los daños en perjuicio de las víctimas, y en favor de los victimarios y las compañías de seguro. En el fondo operarían como una limitación al principio de la reparación integral del daño”.

Cuenta que hay diversas experiencias en esta materia, según la fuente y el modo de formular la tabla. “En España, por ejemplo, existe una ley de baremos para daños corporales en accidentes del tránsito que fue objeto de impugnación constitucional en cuanto se presentaba como obligatoria para los jueces. En Italia, son las mismas Cortes las que elaboran tablas y que las siguen por propia iniciativa. En otros países, hay entidades privadas que ofrecen sistemas de baremos de diversa naturaleza. Diría que en general no hay todavía un diagnóstico claro y certero sobre el funcionamiento, pero pareciera que las ventajas de las tablas o baremos prevalecen sobre sus riesgos y limitaciones, aunque siempre limitadas a ciertos daños (muerte y lesiones corporales) y a veces a los producidos en cierto tipo de ámbitos (accidentes de circulación, accidentes del trabajo)”, concluye.
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Un detractor
El decano de la U. del Desarrollo, Pablo Rodríguez, en tanto, no es partidario de dar parámetros a los jueces para fijar el daño moral. “Creo que es necesario —dice— dejar establecido que se trata de un daño imposible de estimarse objetivamente, porque no nos hallamos ante una ‘reparación’ propiamente tal, el sufrimiento no puede repararse patrimonialmente. Sea que se considere el daño moral como el ‘precio del dolor’, o una prestación ‘satisfactiva’, o una forma de compensar el ‘decaimiento espiritual o laboral’, no existe un instrumento que capaz de dar las pautas que deben seguirse para fijar la cuantía de la reparación”.

Para el académico hay que pensar que la determinación del daño moral dependerá de la gravedad de la infracción cometida, de la posición social y económica de la víctima y del victimario, de la sensibilidad de quien lo experimenta, de la prolongación del sufrimiento, de las consecuencias mediatas e inmediatas de la acción dañosa, del ámbito en que se causa el daño, del eventual provecho que obtiene el dañador, etcétera.

Y todos estos son factores esencialmente relativos que “no admiten cuantificar dinerariamente su importancia”, comenta. Entonces, “la tentativa de construir ciertos baremos permitiría consumar enormes injusticias, porque una misma lesión puede provocar consecuencias muy distintas”, por eso plantea “el daño moral debe medirse en consideración a la ‘persona’, no a la lesión que se provoca”.

A su juicio, no se puede uniformar la aplicación de la ley, ya que “estamos ante realidades completamente distintas y el riesgo radica en el intento de someter forzadamente a un mismo marco situaciones que difieren absolutamente”.

Ahora, afirma que lo anterior “no significa ignorar los precedentes jurisprudenciales que, sin ser obligatorios, pueden alumbrar el criterio del juez a la hora de fijar una indemnización por daño moral, sin alejarse demasiado lo que han sido los estándares generales”.

Lo que sí le parece importante, es “analizar doctrinariamente y en términos muy generales, los factores que se deben considerar por el tribunal para fijar el monto de la indemnización. Resulta inaceptable que nuestros jueces se atribuyan la facultad discrecional de determinar la cuantía del daño moral, sin entrar a analizar cuidadosa y detenidamente los factores antes mencionados, la prueba rendida y la manera en que puede aliviarse el sufrimiento”.

En cuanto a la experiencia comparada, entiende que en los países que han elaborado estos baremos no se han logrado “beneficios estimables, incluso más, como ocurrió en España, se ha reclamado su inconstitucionalidad al subordinar la decisión de los jueces, y denunciado la influencia de las compañías de seguros en su establecimiento”. Por eso, dice, piensa como Ortega y Gasset: “en el extranjero busca información, pero no modelo”.
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El monto indemnizatorio: del peso a la UF
El protocolo de elaboración del baremo explica que para calcular los montos indemnizatorios fijados por los tribunales se usó el valor en pesos establecido en la sentencia y el valor de la Unidad de Fomento (UF) a la fecha de inicio del cómputo de los reajustes determinada por el tribunal.

Luego la reparación en pesos se convirtió en UF. Si no se concedieron reajustes, el valor de la Unidad de Fomento considerado es el de la fecha de la sentencia que lo fijó, pero si se otorgaron, es el de la fecha en que se dio inicio al cómputo de éstos.

Cuando el reajuste se concedió desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada y ello no ha acontecido aún, se optó por fijar el valor convertido en UF a la fecha de la sentencia. En todo caso, en la medida que se detecte que dichas sentencias han quedado ejecutoriadas se recalculará el monto en Unidades de Fomento vigentes a la respectiva fecha, consigna el texto.

Por otra parte, en razón de la disparidad de los instantes fijados a partir de los cuales se otorgan los reajustes (e intereses en su caso), se optó por incluir en el estudio un análisis estadístico respecto de la materia, considerando el porcentaje de sentencias que los otorgan a partir de cada uno de los distintos momentos procesales detectados en el análisis, agrega el documento.

Y, por último, hace que hasta ahora en 41 causas se consignaron reducciones del monto indemnizatorio por haberse expuesto la víctima imprudentemente al daño, conforme a lo dispuesto en el artículo 2330 de nuestro Código Civil. Sin embargo, solo en cinco de ellas se lee expresamente la entidad de la reducción efectuada, lo que permitió determinar y considerar el monto total que habría sido otorgado de no haberse configurado dicha rebaja, que deriva de una circunstancia externa a la evaluación del daño moral en sí. En las 36 causas restantes al no contemplarse este antecedente, se consideró el monto efectivamente otorgado.
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