|
Una operación quirúrgica mal hecha, un accidente de tránsito o una vía pública en mal estado pueden terminar con la muerte de una persona y estos son algunos de los escenarios que permiten demandar una reparación económica por daño moral ante los tribunales de justicia. El problema es que, aun cuando se trata de casos casi idénticos, los montos fijados pueden ser muy disímiles, doblándose o hasta quintuplicándose las sumas, lo que puede resultar discriminatorio.
Con la idea de acortar estas diferencias, la Corte Suprema y la Universidad de Concepción elaboraron un indicador estadístico referencial para reparaciones económicas de daño moral por muerte que sirviera de guía a los operadores del sistema.
Los resultados de esta investigación serán presentados hoy al mediodía en el plantel penquista y simultáneamente se habilitará un ícono en la página web del Poder Judicial que llevará a un programa computacional donde los usuarios podrán ingresar criterios específicos y obtener una cifra referencial para su caso particular.
Entre los datos solicitados está la instancia o jurisdicción en que se encuentra su causa, el sexo y rango etáreo del fallecido, su relación de parentesco y si vivía con éste, contra quién está dirigida la acción (persona natural o jurídica) o si se presentó en sede penal o civil, por ejemplo. Llenados todos los campos, el software arroja un resultado referencial.
Para la ministra de la Corte Suprema María Eugenia Sandoval, gestora del proyecto, “este instrumento va a dar un cierto nivel de certeza a las personas que por alguna circunstancia de su vida tienen que acceder a los tribunales para pedir la reparación del daño moral, ya que cuando vean que hay tablas estadísticas, que hay determinados mínimos y máximos, puedan estudiar los promedios y medianas que contienen los gráficos, van a poder tomar una decisión más informada y la mejor en términos procesales para sus intereses”.
A quiénes se paga más
Además será posible en la misma aplicación revisar gráficos que muestran el comportamiento general de los tribunales al fijar indemnizaciones cuando se demanda por el daño moral que ha causado el fallecimiento de algún familiar o cercano.
Y, en ese sentido, el decano de Derecho de la Universidad de Concepción, José Luis Díez, quien está a cargo de la coordinación de esta iniciativa, destaca que se trata de una tabla enriquecida en cuanto “puede arrojar datos como los mínimos, los máximos, el promedio y la mediana, que es un concepto matemático en relación con las hipótesis que se esté analizando”. Pero además se va a desplegar el listado de sentencias y será posible consultarlas íntegramente siguiendo el link desde el mismo programa, cuenta.
Así, los resultados de la investigación permiten saber por ejemplo cómo fallan estos casos las distintas cortes de apelaciones del país, indicándose cuáles son las que entregan mayores o menores montos, por ejemplo.
O cómo se comportan los tribunales en término de reparación dependiendo de la relación de parentesco que tenga el demandante con la víctima. Los mayores montos se pagan los hijos póstumos, donde se registran casos por UF2.300; seguidos de los otorgados a los abuelos, con UF2.200, y a los hijos, con sumas cercanas a las UF1.900.
El estudio también muestra que las acciones civiles presentadas en sede civil obtienen indemnizaciones más altas que las presentadas en sede penal. Según las cifras prácticamente se quintuplican (de 550 a 2.700 UF). O que cuando la víctima es una mujer el monto es levemente más alto que cuando se trata de un hombre; que el demandado que más paga es el fisco, seguido de las sociedades, entre otros
En la confección de esta tabla se trabajó poco más de un año y significó el análisis de cerca de 890 casos tramitados en sede civil y penal reformada, lo que se tradujo en la revisión de alrededor de mil 200 sentencias —dependiendo las distintas instancias en que se falló cada causa—, dictadas entre 1993 y agosto recién pasado.
La revisión no consideró los fallos relativos a la desaparición de personas a manos de agentes del Estado entre el 11 de septiembre de 1973 y 1989 por no encontrarse acreditada la muerte, indica el protocolo de elaboración del baremo.
En esta iniciativa trabajaron equipos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la U. de Concepción, el Centro Documental de la Corte Suprema, y el Departamento de Informática de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Ahora, no es un proyecto que acabe con en este primer indicador. Ya se está trabajando en una segunda tabla relativa a lesiones y la por muerte será actualizada cada semestre.
|