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Defensora de La Araucanía sobre caso Luchsinger: “No es nuestro interés que se dilate indefinidamente”
La abogada Bárbara Katz señala que la indefinición de Celestino Córdova de contar con abogados particulares afecta no sólo su derecho a defensa, sino que el de las propias víctimas. Critica la aplicación de la Ley Antiterrorista y defiende la realización de pericias en esta etapa procesal.
Lunes, 23 de septiembre de 2013 a las 8:16 | Actualizado 8:16
Claudio Soto Coronado

A sólo días de la realización de la audiencia de preparación de juicio oral, que comenzará a definir la suerte de Celestino Córdova  —hasta ahora único imputado por el ataque incendiario que terminó con la muerte del matrimonio de Werner Luchsinger y Vivian Mackay—, la defensora regional Bárbara Katz señala que la institución ha trabajado con la máxima exigencia para que éste cuente con la mejor defensa posible. Sin embargo, adelanta que su institución no está en condiciones de asumir la audiencia de preparación de juicio oral en forma adecuada si es que el imputado no está conforme con el servicio.

— ¿Cuál es la evaluación que realiza sobre los delitos ocurridos en el marco del proceso de reivindicación de tierras? A la fecha hay más absoluciones que condenas. Según cifras oficiales hay 34 absueltos en los últimos 10 casos más graves.
"Eso es una realidad. Existe una serie de absoluciones que se producen porque el tribunal no ha podido formar su convicción en torno a que se ha cometido el hecho punible por el cual acusa la fiscalía y tampoco, acredita participación. En el último fallo del caso Tur Bus (ocurrido en 2009) se acusó a 12 personas. Como institución defendimos a uno, siempre sostuvimos que no existía el delito por el que se acusaba, porque — explica— éste no revestía el carácter de terrorista, en primer lugar; y en segundo lugar, porque no se iba a poder acreditar la participación del imputado que defendimos. Ese caso es bastante emblemático en términos de su tramitación, donde hubo personas que permanecieron durante extensos periodos privados de libertad, donde en un inicio hubo testigos secretos, donde hubo secreto de investigación. Es decir, se utilizaron todas las herramientas propias de la ley Antiterrorista (N° 18.314) que otorgan ciertas ventajas procesales que afectan los derechos de los imputados, para dictarse después de cuatro años una sentencia absolutoria donde los jueces del tribunal oral señalan en forma expresa que la prueba fue pobre, débil y vaga".


— El machi Celestino Córdova anunció el cambio de sus abogados defensores ad portas de la preparación de un juicio oral, pero aún eso no se materializa ¿Cómo sopesa la institución esta decisión en una causa tan emblemática como la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay?
"Este es un caso extremadamente complejo, por los hechos que ocurrieron y que se están investigando. Es una situación absolutamente grave lo que ocurrió. Esta investigación se tramitó bastante rápido, y actualmente ya estamos ad portas de la audiencia de preparación de juicio oral. Eso es lo más complejo desde nuestro punto de vista, del ejercicio del derecho a defensa. Hemos estado a cargo de esa investigación como institución desde la primera audiencia de control de detención. La defensora (María Rosario Salamanca) lo ha visitado constantemente, se han realizado pericias por parte de la defensa, se ha ido preparando una teoría del caso y una estrategia de defensa, pero si es que a menos de una semana de una audiencia de preparación de juicio oral se manifiesta y se expresa la posibilidad de que el imputado contrate un abogado particular es algo muy complejo desde el punto de vista del ejercicio del derecho a defensa, y eso es lo que a nosotros nos preocupa. Es nuestra preocupación básica que esta persona cuente con la mejor defensa posible,  y no estamos en condiciones de preparar la audiencia de preparación de juicio oral en forma adecuada si es que el imputado no está conforme con la institución.

Para nosotros es muy importante que se defina esta situación porque en la medida que se prolonga finalmente se afecta el derecho a defensa. Obviamente, el tribunal y la fiscalía van a presionar porque la audiencia de preparación se haga lo antes posible, porque la idea es que este proceso avance, porque lo importante es que el imputado tiene derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Entonces, esto no podemos extenderlo eternamente. Hay un punto en que se tiene que definir en beneficio del derecho a defensa, en el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, también el derecho a las víctimas de que este caso termine pronto, porque no es nuestro interés que se dilate indefinidamente. Por eso es importante la decisión de quién en definitiva va asumir la defensa del caso, de manera tal que si somos nosotros, como defensoría podamos trabajar tranquilos, a conciencia y en forma profesional, como lo hemos hecho hasta ahora".

—A días de terminar con su periodo de 8 años, el ex fiscal Francisco Lubjetic, insinuó que la causa del matrimonio Luchsinger Mackay se había extendido por acciones dilatorias de la defensoría ¿Qué opinión le merece esta postura?
"No estamos de acuerdo en absoluto con esas apreciaciones. No pasan de ser un juicio bastante parcial. La labor de la defensoría penal pública y en particular de la defensora María del Rosario Salamanca ha sido muy exigente. Es una causa que tiene una connotación pública muy importante, una cobertura mediática permanente, lo que le da un ingrediente adicional a ésta y por eso existe mucha atención sobre ella. Pero, el trabajo que se ha hecho ha sido muy profesional, las suspensiones de audiencia que efectivamente se han solicitado fueron porque las pericias que estaba desarrollando la defensoría eran diligencias que necesariamente se tenían que realizar una vez que se agotara la investigación. Hay que tener en cuenta que hubo un periodo bastante extenso en que la investigación estuvo secreta, durante ese periodo no es posible acceder a esa investigación, y por lo tanto, no se saca nada con pedir un peritaje en ese momento (…) Una vez que se cierra la investigación, ésta se revisa por los defensores, lo cual toma su tiempo. La fiscalía tuvo en sus manos esa investigación por un periodo bastante largo, nosotros recibimos la investigación y en menos de un mes había que tener todo listo para la preparación de juicio oral, entonces, ese plazo para la defensa, en una investigación tan larga y tan compleja, resulta demasiado breve".

Tasación de la prueba y ley antiterrorista


— ¿Qué le parece la discusión generada sobre la calidad y tasación de la prueba en causas vinculadas al conflicto mapuche? La fiscalía ha señalado que se exige un estándar superior a otro tipo de delitos.
"No estamos de acuerdo. Lo que nosotros hemos podido ver en los juicios que se han tramitado es que los jueces son muy estrictos en la aplicación de las normas relativas a la prueba. Los jueces han buscado en forma permanente formar su convicción, para dictar sentencia condenatoria o para establecer que han ocurrido los hechos de la manera que han sido formulados por la fiscalía. Pero, finalmente en la aplicación de las normas que establece el Código Procesal Penal y del Código Penal en términos de definir si un hecho ocurrió de tal manera y participaron en esos hechos tales personas, los tribunales no han logrado formar esa convicción y destruir la presunción de inocencia. En la medida que el tribunal no logre hacerlo está obligada a dictar sentencia absolutoria (…) Obviamente que frente a delitos tan complejos que se le están atribuyendo a una persona, solicitando penas tan altas, el tribunal debe tener  y tiene la responsabilidad que la prueba que se presente sea de tal calidad y tal contundencia que forme su convicción de condena".

— ¿Qué opinión le merece la aplicación de la ley antiterrorista? ¿Merece a su juicio una nueva discusión política- jurídica?
"La ley antiterrorista merece muchas críticas, tanto en su redacción como es su aplicación. Como defensoría siempre nos hemos opuesto a su aplicación, básicamente por las ventajas procesales que implica su utilización en los delitos y tiene que ver, por ejemplo, con los problemas que presenta sobre el principio de legalidad. Esto se refiere a la tipificación  de los delitos, que es demasiado amplia, ambigua, se presta para arbitrariedades, y eso ha llevado a que ante delitos prácticamente idénticos, unos se tramiten bajo la ley antiterrorista y otros no, y eso afecta la seguridad jurídica de las personas. Lo mínimo que tiene que tener una ley penal es la certeza y que la tipicidad sea tan específica que no permita una aplicación arbitraria. En segundo lugar, esta el tema de la ampliación de la detención que se puede realizar hasta por 10 días, a diferencia de lo que señala el código procesal que establece una ampliación de hasta tres días. Ahí ha existido una interpretación muy compleja en términos que se ha estimado que vasta con un llamado del fiscal en que fundamente la extensión de la detención por 10 días y el juez acoge sin ni siquiera una audiencia de control de detención. Esa situación nosotros la hemos objetado".

— ¿Qué validez dan ustedes como defensoría a la declaración de testigos con reserva de identidad?
"Nos parece sumamente perjudicial. Creemos que afecta el debido proceso que es un derecho fundamental que establecen Tratados Internacionales y la Constitución Política; y dentro del debido proceso, el derecho a defensa. En la medida que uno no sabe quién es la persona que está declarando en contra del imputado no puede controvertir esa declaración, no puede ver qué motivación tiene esa persona, si es que efectivamente tiene una animadversión en contra del imputado. No se puede controvertir la credibilidad de esa persona, porque no se sabe quién es. Acá se han seguido muchas investigaciones en donde sobre todo en la etapa inicial se presentan por la fiscalía testigos sin identidad y es imposible controvertir sus dichos y validez".

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