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Corte Suprema rechaza nulidad de matrimonio por bigamia
"... Resultado: sobreviven al difunto dos cónyuges, con iguales derechos hereditarios y demás beneficios previsionales por efecto de dos matrimonios disueltos por la misma muerte..."
Miércoles, 6 de junio de 2012 a las 10:41 | Actualizado 10:41
María Sara Rodríguez

Los hechos pueden resumirse de la siguiente manera. El 30 de septiembre de 2009 la mujer pide que se declare nulo el matrimonio que su marido contrajo en Asunción, Paraguay, el 18 de marzo de 1990 por vínculo matrimonial no disuelto. En subsidio, que se declare nula la inscripción de este último matrimonio, por haberse hecho después del plazo de tres días que establece el artículo 26 de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil. El marido ha muerto el 29 de enero de 2003. El segundo matrimonio se inscribió en Chile en el año 2004.

En la audiencia preparatoria del juicio se acoge la excepción de prescripción de la acción de nulidad por haberse interpuesto después de transcurrido un año desde ocurrido el deceso (artículo 48, letra d) de la ley N° 19.947 de 2004). Por sentencia de primera instancia el juzgado de familia acoge la demanda subsidiaria declarando nula la inscripción del segundo matrimonio. Además, actuando de oficio por aparecer de manifiesto en el acto o contrato (artículo 1683 del Código Civil chileno), el tribunal declara también nulo el contrato de matrimonio por haber sido celebrado sin cumplir los requisitos legales. Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirma. La Cuarta Sala de la Corte Suprema (19 de marzo de 2012, Rol 6.539-2011) acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte vencida y dicta sentencia de remplazo que revoca la de primera instancia rechazando la demanda en todas sus partes.

Resultado: sobreviven al difunto dos cónyuges, con iguales derechos hereditarios y demás beneficios previsionales por efecto de dos matrimonios disueltos por la misma muerte. La situación descrita se presentaba con frecuencia antes de la ley N° 10.271, de 1952, porque la acción de nulidad por bigamia sólo podía intentarse en vida de los presuntos cónyuges. La opinión más común en estos casos era que ambos sobrevivientes tenían iguales beneficios. Fue esta ley la que extendió la vigencia de la acción de nulidad por bigamia hasta un año después del fallecimiento de uno de los cónyuges, modificando el artículo 34 de la Ley de matrimonio civil de 1884. Esta misma norma pasa al artículo 48, letra d) de la ley N° 19.947. Sin embargo, la brevedad del plazo no alcanza a resolver el caso sobre el que se pronuncia esta sentencia. La acción de nulidad se intenta cinco años después de fallecido el marido por lo que se declara prescrita in limine litis.

Subsiste la pretensión subsidiaria de la demandante: que se declare nula la inscripción del segundo matrimonio por haberse efectuado “pasados tres días después de la defunción”, según dispone el artículo 26 de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil. Sin embargo, esta pretensión no podía prosperar porque el plazo a que se refiere el artículo 26 se aplica a la inscripción de defunciones, no a la inscripción de matrimonios celebrados fuera de Chile. Estos se inscriben en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago (Recoleta) (artículo 4º, número 3º de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil) y no hay plazo para hacerlo. A pesar de esto, la acción por nulidad de la inscripción prospera hasta que la Cuarta Sala de la Corte Suprema vuelve las cosas a su sitio (Considerando Undécimo).

Para evitar este resultado el juzgado de primera instancia, actuando de oficio, había declarado nulo el segundo matrimonio del difunto por omisión de un requisito exigido por la ley para la validez del matrimonio. Sin embargo, la nulidad de este matrimonio no aparece de manifiesto en el acto o contrato, como exige el artículo 1683 del Código Civil chileno, sino que se desprende de otros antecedentes del juicio. Por esta razón y porque el juez no está facultado para aplicar una norma prevista para asuntos de orden patrimonial al matrimonio, la decisión no podía prosperar. El segundo matrimonio, celebrado contra un vínculo anterior no disuelto, es nulo; pero no puede ser declarado nulo. Subsisten sus efectos personales y patrimoniales. Entre estos últimos están los derechos del cónyuge sobreviviente como legitimario en la herencia del difunto (artículo 1182, número 3º del Código Civil chileno).

Por tanto, si hay hijos, ambos cónyuges sobrevivientes concurren con ellos en la sucesión del difunto (artículo 988 del Código Civil chileno). La cuestión es si se reparten por iguales partes la legítima del cónyuge sobreviviente; es decir, el doble de la legítima de cada hijo (si hay más de uno) y nunca menos de la cuarta parte de la herencia o de la mitad legitimaria en su caso, dividida por dos. O si cada cónyuge lleva una porción completa; es decir, el doble de la legítima de un hijo (si hay más de uno) o un cuarto de la herencia cada uno, en total la mitad de la herencia, distribuyéndose la otra mitad por parte iguales entre los hijos.

En materias previsionales, el criterio administrativo parece ser que los beneficios previstos por la ley para el cónyuge sobreviviente (seguro de sobrevivencia, seguro de vida) se distribuyen por iguales partes entre los dos. La ley civil no ha previsto el caso de que sobrevivan al difunto dos o más cónyuges. Por tanto, apelando a la equidad podría distribuirse la porción del cónyuge por partes iguales. Pero también podría pensarse que lo justo sería que ambos compartieran la legítima del cónyuge solamente en proporción a los años en que duró la bigamia (en este caso 13 años). Según esto, la primera mujer, demandante en el juicio, debería llevar el 84,5% de dicha porción y la segunda mujer, demandada, un 15,5%, pues solamente se divide por partes iguales el 31% de la legítima del cónyuge que corresponde al tiempo que duró la bigamia del difunto en los 42 años que estuvo casado con su primera mujer.

El problema podría evitarse si se extiende a tres o cinco años el límite de un año desde el fallecimiento de cualquiera de los presuntos cónyuges para pedir la nulidad del matrimonio por vínculo matrimonial no disuelto. La ley N° 19.947 amplió a tres años el plazo para pedir la nulidad por los vicios de error o fuerza (artículo 48, letra b) de la ley N° 19.947), plazo que bajo la vigencia de la Ley de matrimonio civil de 1884 era de un año; pero no hizo lo mismo con el plazo para pedir la nulidad por bigamia después de la muerte de uno de los cónyuges. Otra alternativa es que la acción por esta causa sea imprescriptible, como de hecho lo es durante la vida de ambos cónyuges.

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