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De todos los abogados consultados —quisieran o no aparecer en esta nota— no hubo ninguno que estuviera conforme con el modo en que se fijan las costas judiciales.
El modelo carece de parámetros o estándares por los cuales deba guiarse el juez al momento de tasar las costas procesales o regular las costas personales... a menos que se tome como guía el “Arancel de los receptores judiciales” establecido por Decreto Supremo 593 de noviembre de 1998.
Las costas procesales suelen ser calculadas por el secretario del tribunal sobre la base de lo consignado en el expediente, pero existen varios casos en los juzgados civiles de Santiago, donde los jueces ordenan regirse por el arancel fijado hace 13 años (similar a aquel al que aluden siempre notarios y conservadores cuando se defienden ante quienes los critican por los altos precios que cobrarían).
Ello llevaría a que una notificación personal por la que los receptores cobran entre 30 mil y hasta 60 mil pesos, quede tasada en $6.000, o en $12.000, o en $18.000, dependiendo de la cuantía.
Aunque a Jorge Cáceres, presidente del Colegio de Abogados de Concepción, no le ha tocado esa experiencia, sí tiene reparos con la regulación de las costas personales: “Mi opinión es más bien crítica, porque no hay un criterio común y eso produce incerteza jurídica”, dice. ¿La excepción? Aquellos jueces que toman como base el arancel del Colegio de Abogados de su jurisdicción. “Es lo que consideramos correcto”.
Su par de la Araucanía, Roberto Fuentes, es incluso más tajante: “En términos generales el colegio estima que las costas se están regulando en forma bastante arbitraria y sin sistematización”. Y cuenta que en Temuco también hay magistrados que consultan al colegio sobre parámetros uniformes. “Y en esas ocasiones nosotros hemos informado aranceles, que si bien es cierto no son obligatorios, tienen un valor referencial. Siempre hemos creído en esta orden que es la manera de objetivizar la fijación de costas y que así debieran proceder los magistrados”, sostiene.
La lógica tras las costas
Para algunos, al momento de evaluar si la fijación de las costas personales está funcionando correctamente o no, hay que hacerse antes una pregunta: ¿qué es lo que se quiere lograr con las costas personales?
Si el objetivo es que a la parte vencedora le salga gratis el abogado, el sistema no lo logra, porque tendría que existir un reembolso contra factura, con ciertos topes, como ocurre en otros países.
Pero si la lógica es contar con un mecanismo que opere como freno a la litigación sin base, entonces se trataría de un pequeño (o gran) castigo, línea en la que andaría el actual Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, dicha norma no es aplicable a los recursos de protección, de rango constitucional, pues en ellos rige el criterio de protección de garantías fundamentales y —muy en teoría— no habría una “litigación” irresponsable.
Nuevo Código Procesal Civil
El proyecto de nuevo Código Procesal Civil trata de las responsabilidades de las partes y de apoderados en su Título VI, artículos 41 a 50, donde los artículos más polémicos en la discusión académica hasta el momento han sido el 45 “Responsabilidad del apoderado” y el 50: “Daños y perjuicios”.
El primero establece que el apoderado, excepcionalmente, podrá ser condenado en costas, solidariamente con su representado, cuando hubiere incurrido reiteradamente en acciones manifiestamente dilatorias, siempre que haya sido previamente apercibido.
El segundo permite que dentro de los seis meses siguientes a la fecha de quedar ejecutoriada una sentencia, la parte vencedora demande ante el mismo tribunal que conoció del asunto una indemnización por los daños y perjuicios que el proceder de mala fe o temerario de su contraparte le hubiere ocasionado.
En el proyecto el litigante no es “dueño del juicio”, diagnostica un abogado de Santiago que prefirió mantener su nombre en reserva. De esta manera, si una de las partes alarga el juicio sólo por dilatar, tiene sentido vincularlo a las costas.
“Se quiere evitar la demanda temeraria, pero el sistema anglosajón es mejor, porque antes de presentar una demanda hay que demostrar que existen bases para litigar. Despejan lo que nosotros llamaríamos ‘dilatorias’ e incluso algunas de las ‘perentorias’. Lo otro es poner montos mínimos, porque el sistema sale más caro que lo que usted está discutiendo”, dice.
Por su parte, al presidente del Colegio de Abogados de la Araucanía, Roberto Fuentes, los artículos del nuevo código le merecen observaciones: “En el caso de los recursos procesales se está exigiendo que para que la parte no sea condenada en costas tenga el voto a favor de al menos un ministro. Resulta ser una imposición que incorpora una restricción al libre acceso a la justicia”.
Y adelanta: “Acá en Temuco, el Colegio de Abogados y especialmente el Centro de Estudios Temuco, nos reunimos periódicamente hace más de dos años para estudiar los proyectos de reforma procesal civil. El 16 de mayo comenzamos a estudiar el proyecto que fue presentado al Congreso en marzo y esperamos concluirlo de aquí a dos meses para luego presentar nuestras conclusiones a la comisión en el Congreso”.
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