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Costas judiciales: abogados enjuician los criterios para su fijación
Si bien las costas procesales, esto es los gastos del juicio, suelen ser un reflejo del costo real que consta en el expediente, no sucede lo mismo con la regulación de los honorarios del abogado de la parte vencedora o costas personales. Ahí los parámetros no son claros y los jueces, en la práctica, lo hacen con total libertad.
Viernes, 18 de mayo de 2012 a las 14:27 | Actualizado 14:27
Sofía Martin Leyton

De todos los abogados consultados —quisieran o no aparecer en esta nota— no hubo ninguno que estuviera conforme con el modo en que se fijan las costas judiciales.

El modelo carece de parámetros o estándares por los cuales deba guiarse el juez al momento de tasar las costas procesales o regular las costas personales... a menos que se tome como guía el “Arancel de los receptores judiciales” establecido por Decreto Supremo 593 de noviembre de 1998.

Las costas procesales suelen ser calculadas por el secretario del tribunal sobre la base de lo consignado en el expediente, pero existen varios casos en los juzgados civiles de Santiago, donde los jueces ordenan regirse por el arancel fijado hace 13 años (similar a aquel al que aluden siempre notarios y conservadores cuando se defienden ante quienes los critican por los altos precios que cobrarían).

Ello llevaría a que una notificación personal por la que los receptores cobran entre 30 mil y hasta 60 mil pesos, quede tasada en $6.000, o en $12.000, o en $18.000, dependiendo de la cuantía.

Aunque a Jorge Cáceres, presidente del Colegio de Abogados de Concepción, no le ha tocado esa experiencia, sí tiene reparos con la regulación de las costas personales: “Mi opinión es más bien crítica, porque no hay un criterio común y eso produce incerteza jurídica”, dice. ¿La excepción? Aquellos jueces que toman como base el arancel del Colegio de Abogados de su jurisdicción. “Es lo que consideramos correcto”.

Su par de la Araucanía, Roberto Fuentes, es incluso más tajante: “En términos generales el colegio estima que las costas se están regulando en forma bastante arbitraria y sin sistematización”. Y cuenta que en Temuco también hay magistrados que consultan al colegio sobre parámetros uniformes. “Y en esas ocasiones nosotros hemos informado aranceles, que si bien es cierto no son obligatorios, tienen un valor referencial. Siempre hemos creído en esta orden que es la manera de objetivizar la fijación de costas y que así debieran proceder los magistrados”, sostiene.


La lógica tras las costas

Para algunos, al momento de evaluar si la fijación de las costas personales está funcionando correctamente o no, hay que hacerse antes una pregunta: ¿qué es lo que se quiere lograr con las costas personales?

Si el objetivo es que a la parte vencedora le salga gratis el abogado, el sistema no lo logra, porque tendría que existir un reembolso contra factura, con ciertos topes, como ocurre en otros países.

Pero si la lógica es contar con un mecanismo que opere como freno a la litigación sin base, entonces se trataría de un pequeño (o gran) castigo, línea en la que andaría el actual Código de Procedimiento Civil. Sin embargo,  dicha norma no es aplicable a los recursos de protección, de rango constitucional, pues en ellos rige el criterio de protección de garantías fundamentales y —muy en teoría— no habría una “litigación” irresponsable.


Nuevo Código Procesal Civil

El proyecto de nuevo Código Procesal Civil trata de las responsabilidades de las partes y de apoderados en su Título VI, artículos 41 a 50, donde los artículos más polémicos en la discusión académica hasta el momento han sido el 45 “Responsabilidad del apoderado” y el 50: “Daños y perjuicios”.

El primero establece que el apoderado, excepcionalmente, podrá ser condenado en costas, solidariamente con su representado, cuando hubiere incurrido reiteradamente en acciones manifiestamente dilatorias, siempre que haya sido previamente apercibido.

El segundo permite que dentro de los seis meses siguientes a la fecha de quedar ejecutoriada una sentencia, la parte vencedora demande ante el mismo tribunal que conoció del asunto una indemnización por los daños y perjuicios que el proceder de mala fe o temerario de su contraparte le hubiere ocasionado.

En el proyecto el litigante no es “dueño del juicio”, diagnostica un abogado de Santiago que prefirió mantener su nombre en reserva. De esta manera, si una de las partes alarga el juicio sólo por dilatar, tiene sentido vincularlo a las costas.

“Se quiere evitar la demanda temeraria, pero el sistema anglosajón es mejor, porque antes de presentar una demanda hay que demostrar que existen bases para litigar. Despejan lo que nosotros llamaríamos ‘dilatorias’ e incluso algunas de las ‘perentorias’. Lo otro es poner montos mínimos, porque el sistema sale más caro que lo que usted está discutiendo”, dice.

Por su parte, al presidente del Colegio de Abogados de la Araucanía, Roberto Fuentes, los artículos del nuevo código le merecen observaciones: “En el caso de los recursos procesales se está exigiendo que para que la parte no sea condenada en costas tenga el voto a favor de al menos un ministro. Resulta ser una imposición que incorpora una restricción al libre acceso a la justicia”.

Y adelanta: “Acá en Temuco, el Colegio de Abogados y especialmente el Centro de Estudios Temuco, nos reunimos periódicamente hace más de dos años para estudiar los proyectos de reforma procesal civil. El 16 de mayo comenzamos a estudiar el proyecto que fue presentado al Congreso en marzo y esperamos concluirlo de aquí a dos meses para luego presentar nuestras conclusiones a la comisión en el Congreso”.

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¿De quién son las costas?
Las costas pertenecen al cliente y no al abogado, salvo que así se haya pactado.

“Nos han llegado reclamos; algunas veces se debe a faltas a la ética y otras a poca claridad del acuerdo, que siempre pedimos que el acuerdo conste por escrito”, dice el presidente del Colegio de Abogados de Concepción, Jorge Cáceres.

Los recursos de protección, especialmente en los relacionados con alzas de los planes de las isapres, serían un caso donde se suele pactar que las costas serán para el abogado, y que el cliente no paga honorarios.

“Tengo la impresión de que en esta materia las cortes lo han estado usando como un mecanismo para desincentivar la litigación —cuenta un abogado de Santiago—. Hace cuatro o cinco años las costas que obtenían los abogados estaban calculadas como si fueran un caso complejo, pero lo que hacían era presentar una plancheta y se llevaban 800 mil pesos, un millón de pesos... el abogado no le cobraba al cliente y él obtenía una rebaja que a veces era de seis mil pesos mensuales.

Con el tiempo la Corte se fue dando cuenta de que era un juicio muy rápido y fue gradualmente rebajando las costas. Hoy deben estar entre los 90 mil y los 120 mil pesos”, dice.
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De larga data
Ya en 1999, en el N°17 de la revista del Colegio de Abogados, el entonces litigante Eustaquio Martínez lanzaba una dura crítica contra el método cálculo: “La tasación de costas personales desde que no existen aranceles profesionales, resulta errática y dispar sin que exista un criterio común. Cualquier abogado que litigue en los Tribunales puede constatar que las más de las veces resulta irrisoria por lo exigua y en otros pocos casos, escandalosa por lo excesiva”.

Proponía buscar un sistema que fijara pautas legales para que los tribunales tuvieran parámetros a los cuales acudir, tales como la cuantía del asunto junto con su mayor o menor dificultad.

En cuanto al destino que debía darse a los mayores recursos que así pudieran obtenerse, escribió en esa oportunidad: “Está claro que las costas personales y las procesales, sin incluir el costo del trabajo del tribunal, calculadas de manera seria y eficiente, deben ir como lo es hoy día al litigante que ha sufrido directamente las consecuencias de ese actuar de mala fe”.

Sin embargo, postulaba una tercera categoría compuesta por el costo del tribunal, y daba como ejemplos el valor de horas hombre, los implementos utilizados, la amortización del desgaste de maquinarias, y otros. “Fijado todo ello en forma seria y eficiente, debería ir a incrementar los recursos del poder judicial de manera de permitir acudir en ayuda de las múltiples necesidades actualmente existentes y no satisfechas”, propuso.

Y, en la misma línea del proyecto de Código Procesal Civil dijo: “En la condena en costas se debe ser implacable, velando porque recaiga en quienes tienen la real responsabilidad por ellas, que en muchos de los casos será el abogado que se ha prestado para litigar de esta manera”.
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