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Corte Suprema recurre a la equidad para compensar a una mujer cuyo conviviente murió sin haber testado en su favor
Especialistas en Derecho de Familia analizan los fundamentos de equidad en que se basó el fallo y enjuician la aparente aplicación por analogía de las normas de la compensación económica previstas en la Ley de Matrimonio Civil.
Lunes, 14 de mayo de 2012 a las 8:00 | Actualizado 8:00
Sofía Martin Leyton

La Corte Suprema, fallando una casación, otorgó una compensación económica a una demandante que la solicitaba tras la muerte del hombre con quien vivió 23 años sin contraer matrimonio.

La sentencia ha causado diversas reacciones entre los expertos en el área de familia. Algunos consideran que el criterio de la Corte es peligroso y que no existe vacío legal que justifique el uso de la equidad, como lo exige la ley. Sin embargo, desde la óptica de la justicia hay quienes sostienen que esta situación de hecho debe ser legislada a la brevedad.

María Sara Rodríguez, profesora de la U. de los Andes y doctora en Derecho, escribió una columna en El Mercurio Legal criticando la decisión del máximo tribunal. Para ella el fallo de primera instancia que rechazó la demanda era correcto y hay que desestimar completamente la aplicación del artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil.

En la misma línea, el profesor UC Joel González opina: "Considero esta sentencia abiertamente contra legem pues la Ley de Matrimonio Civil claramente establece que la compensación económica corresponde sólo en caso que el matrimonio termine por divorcio o nulidad. El supuesto básico entonces es que haya habido matrimonio. Ni el texto de la ley ni en la historia de su tramitación legislativa se contempló la compensación para personas que viven fuera del vínculo matrimonial".

Para él, recurrir a la equidad para darle compensación a una mujer que convivió durante un largo período de tiempo no es una razón valedera pues la ley no tendría ningún vacío legal al respecto. “Como dije, la compensación sólo fue pensada para personas que hubiesen estado casadas. Si se quería retribuir de alguna manera a esa mujer por su larga convivencia se podría —de haberse cumplido los requisitos— echado mano a otras figuras como por ejemplo una comunidad de bienes que se hubiese formado entre los convivientes y que a la muerte del concubino había que liquidar", sostiene. 

Me preocupa  que  por esta vía  se pueda caer en soluciones que claramente  vulneren la ley —dice René Ramos Pazos, académico de la U. de Concepción—, y que se pueda producir  una especie de dictadura de los jueces. 

Para Mauricio Tapia, profesor de la U. de Chile, este fallo muestra en forma elocuente la necesidad de regulación. “De hecho, esta decisión, en sí misma, no es una innovación, pues se vincula a una vieja tradición de nuestros tribunales iniciada a comienzos del siglo XX, que, sensibilizada por ese vacío normativo, comenzó a otorgar prestaciones a la concubina —en casos de muerte de su pareja o quiebre—, primero a título de "contrato de trabajo", valorando el esfuerzo en el trabajo doméstico; luego a título de "enriquecimiento sin causa" y, de forma más reciente y generalizada, como una prestación proveniente de la "comunidad" o copropiedad, conformada por el esfuerzo común en la construcción de un patrimonio familiar”, dice.

Analogía y equidad

La cuestiones más debatidas por los consultados fueron si la Corte está aplicando por analogía las normas del matrimonio a los convivientes, y si existe un vacío legal en materia de esas uniones que autorice a los jueces a usar la equidad. Para muchos de los consultados no existe vacío, porque la opción del legislador fue clara: decidió compensar al cónyuge en caso de nulidad o divorcio y no al “concubino”, así como tampoco en caso de muerte.

“Yo le restaría un poco de dramatismo a una posible aplicación casi analógica de la compensación económica del matrimonio”, dice Marcela Acuña San Martín, docente de la U. de Talca. Para ella la Corte hizo un esfuerzo importante por desvincular su decisión de esa figura, diciendo expresamente que no se extienden al concubinato soluciones consagradas en la ley para los cónyuges.

Otras soluciones

René Ramos aclara que entiende y comparte el fundamento de justicia, pero a su juicio, esa sola razón no es suficiente para  aplicables normas del matrimonio a un  caso esencialmente diferente. “Hay abundante jurisprudencia que  ha solucionado el problema de justicia recurriendo a la sociedad de hecho, a la existencia de una comunidad o al pago de una prestación  de servicios. Creo que lo mismo pudo hacerse en el presente caso”, dice.

Por otra parte, María Sara Rodríguez es enfática: “Yo estoy en contra de una ley de uniones de hecho; lo que propongo hacer en Chile es derogar la cuarta de mejoras para corregir la gran restricción que hay para disponer de los bienes en favor de cualquier persona. Así quedaría liberada la mitad del acervo hereditario”.

Casos anteriores

La preocupación de René Ramos es que  por esta vía  se pueda caer en soluciones que vulneren la ley, y que se pueda producir una especie de “dictadura de los jueces”.  “Hay otros casos  que justifican mi temor, por ejemplo, hace un par de años la Corte Suprema resolvió —en un fallo de mayoría— que no obstante el divorcio se mantenía la declaración de un  bien raíz  del ex marido como bien  familiar”, cuenta.

María Sara Rodríguez narra que le enseña a sus alumnos casos parecidos al debatido hoy, y que han tenido soluciones disímiles por parte de la Corte. En uno —el "caso Mandiola con Mandiola", de principios del siglo XX— había una promesa de recompensa de parte de una tía a una sobrina. La tía vivía en París y le pidió a una sobrina que la fuera acompañar en sus últimos años, y por sus servicios le dejaría gran parte de su fortuna, lo que dejó por escrito en una carta. Murió sin haber testado y la sobrina demandó a sus tíos, ganando el juicio y obteniendo un tercio del acervo hereditario. “En Mandiola había promesa de compensar y, por lo tanto, un enriquecimiento injusto; en cambio en este caso el difunto debería haber testado en favor de la demandante. También se pudo haber divorciado, pero no pudo o no quiso”.

Otro caso (2004) es el de Manuel Álvarez Jiménez, “futbolista bien famoso, que se casó, tuvo hijos y después convivió muchos años con otra señora”, cuenta. “Se murió muy rico. Él estaba separado, pero nunca disolvió el matrimonio, nunca se separó de bienes ni dejó de proveer a su primera mujer. Además, constituyó sociedades con los hijos, pero no con la segunda mujer, pudiendo hacerlo”, añade.

Al morir, ella pidió que se declarara una comunidad o una sociedad de hecho, en subsidio, y que le dieran la mitad, pero perdió el juicio. La Corte Suprema dijo que cada uno tenía sus bienes y que ella tenía patrimonio suficiente para vivir sus últimos años, explica Rodríguez.

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El caso
Una mujer vive veintitrés años sin contraer matrimonio con un hombre separado de hecho. Él muere en 2004 sin haber testado; ella no recibe nada. Entonces demanda a los hijos y a la cónyuge. Pide que por razones de equidad se le compense en forma económica, pues no pudo dedicarse a actividades lucrativas por cuidar la salud de su pareja y cuando pudo trabajar, lo que obtuvo fue a parar al patrimonio de éste. Alude como fundamento a la compensación económica prevista en la ley de matrimonio civil; en subsidio demanda de indemnización de perjuicios; y, en subsidio, invoca el enriquecimiento injusto de la sucesión a la que demandó.

El 2° Juzgado de Letras de Valparaíso rechaza la demanda y la Corte de Apelaciones la revoca, entregando a la demandante —a título de compensación— $4.000.000, correspondientes a la cuarta parte de la masa hereditaria que dejó el difunto. Ocho años después de haber presentado la demanda, la Corte Suprema confirma la decisión del tribunal de alzada al fallar un recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por los demandados. Aplica como fundamento la equidad.
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La mirada de un procesalista
René Núñez, profesor de Derecho Procesal de la U. de Chile, opina que el CPC es claro en cuanto a que los jueces pueden aplicar la equidad “a falta de ley”.

Dice que por tradición jurídica en Chile, la equidad muy pocas veces se ha usado y eso es una restricción.

El problema es que la Corte no sienta un precedente obligatorio y su fallo es aplicable sólo para el caso particular en que fue dictado, debido al efecto relativo de las sentencias, no como ocurre en España o en Brasil, donde los fallos de la Corte sí son vinculantes.

Él está seguro de que hicieron justicia para el caso concreto y no quiere decir que cualquier otra mujer que se encuentre en la misma situación va a obtener lo mismo.

Sin embargo, aclara, las normas de la casación permiten a la Corte Suprema, cuando existen fallos contradictorios, uniformar jurisprudencia. “Lo que pasa es que en materia civil es reacia a aplicar esa norma”.

El artículo 780, introducido por la ley 19.374 en 1995, establece: “Interpuesto el recurso de casación en el fondo, cualquiera de las partes podrá solicitar, dentro del plazo para hacerse parte en el tribunal ad quem, que el recurso sea conocido y resuelto por el pleno del tribunal. La petición sólo podrá fundarse en el hecho que la Corte Suprema, en fallos diversos, ha sostenido distintas interpretaciones sobre la materia de derecho objeto del recurso.
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