"...La jurisprudencia constitucional ha sido extremadamente clara en cuanto a precisar que la sentencia que acoge una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad produce un efecto negativo o inhibitorio en cuanto a que la norma no puede ser considerada en el caso concreto. Así, el TC ha sentenciado en relación al efecto negativo de la sentencia que acoge la acción de inaplicabilidad..."
"...Tanto el art. 391 N° 1 como el art. 12 N° 2 comprenden todo tipo de recompensas o mercedes, tengan significación económica o no, ya que el actual art. 391 N° 1 habla de 'beneficio económico o de otra naturaleza'. Entonces, ¿cuál es la diferencia entre la circunstancia agravante genérica y la circunstancia calificante del homicidio, si en ambos casos el premio o recompensa puede ser de naturaleza no pecuniaria?..."
"...Claramente, los particulares tienen más incentivos para ser eficientes que el Estado, pues si aquellos no lo son, saldrán del mercado y perderán su patrimonio, lo que no ocurrirá con el funcionario público devenido en empresario, que no perderá sus recursos, sino los de todos los chilenos, que debieran dedicarse a las funciones propias del Estado, como la seguridad pública..."
“...Es legítimo sostener que a veinte años de la publicación de la Ley de Procedimiento Administrativo el Derecho Administrativo chileno ha tenido, a su amparo, una transformación radical, de modo que no es posible entender su actual desarrollo sin su aplicación e interpretación innovativa...”
"…No es decisorio en un conflicto de duplicidad de títulos de derechos de aprovechamiento de aguas invocar un mero título 'de papel', por antiguo que sea, aunque esté inscrito o perfeccionado, pues sólo pudo subsistir en la medida que sus titulares en 1981 y con posterioridad hayan realizado el uso efectivo de las aguas…"