Los mercados internacionales son una alternativa para diversificar las carteras de inversión y –eventualmente– mejorar sus retornos, en comparación a los instrumentos locales. Por ello, es cada vez más común que los inversionistas chilenos opten por situar parte de su portafolio en el exterior, teniendo la rentabilidad como principal factor a la vista.
Sin embargo, y ahora más que antes, no se puede obviar la variable tributaria a la hora de decidir, ya que el costo impositivo y los esfuerzos que requiere dar cumplimiento a una serie de obligaciones –principales y accesorias– asociadas a estas inversiones, pueden terminar repercutiendo considerablemente en las proyecciones iniciales de retorno.
Lo primero a tener en cuenta es la regla general que indica que toda persona domiciliada o residente en Chile debe pagar impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que su fuente este´ situada en el país o fuera de él. Además, es el propio contribuyente quien debe declarar anualmente los resultados de sus inversiones locales y/o internacionales.
Al respecto, la autoridad fiscal chilena exige a los agentes e intermediarios locales presentar un importante número de declaraciones juradas, en las que se identifica al inversionista y se informan tanto las inversiones efectuadas como sus resultados. Esta información la utiliza el Servicio de Impuestos Internos (SII) para alistar la propuesta de declaración de renta (formulario Nº 22) y sirve, asimismo, para contrastar lo informado por los contribuyentes.
La novedad en esta Operación Renta AT 2017 fue la incorporación de una nueva declaración jurada (Nº 1932 sobre Rentas obtenidas por terceros), que debió presentar cualquier contribuyente pagador de una renta –directamente o como intermediario– o los conocedores del devengo o pago de la misma. Esta nueva obligación accesoria recayó principalmente en bancos locales y corredoras, considerando todas las rentas obtenidas de inversiones que no estuvieran contempladas en las declaraciones juradas existentes, e incluyó las inversiones internacionales intermediadas por dichas entidades.
Asimismo, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile que invierten directamente en el exterior o les son atribuibles rentas del exterior –independiente de su cuantía– debieron presentar en junio la DJ Nº 1929, donde se informaban al SII los antecedentes asociados a estas inversiones (país de destino, monto, resultados, etc.). Y a partir del AT 2018 (resultados del año comercial 2017), los contribuyentes que declaran renta efectiva según contabilidad completa en los nuevos regímenes de tributación del art. 14 A (renta atribuida) y 14 B (parcialmente integrado) de la LIR, deberán informar con más detalle, exponiéndose a mayores sanciones en el caso de no cumplir con estas obligaciones accesorias.
Adicionalmente, para poder acreditar en Chile los impuestos pagados en el extranjero y para retornar al país inversiones en el exterior (capital), sin quedar afectas a las disposiciones de la LIR, estas deben ser informadas en el Registro de Inversiones en el Extranjero (RIE) que mantiene el SII, sin perjuicio que también pueden acreditarse con otros medios de prueba.
Finalmente, todo contribuyente que invierta en rentas pasivas (instrumentos financieros, por ejemplo), a través de entidades controladas en el exterior –el famoso artículo 41 G– deberá considerar como devengadas en esta declaración las rentas obtenidas por dichas entidades, siempre y cuando se den los supuestos que establece la norma.
En resumen, quienes opten por los mercados internacionales como alternativa de inversión deberán considerar que las rentas que perciban siempre se gravarán con impuestos en Chile, teniendo que cumplir además con una serie de complejas obligaciones tributarias.
Este escenario, como se puede apreciar, le confiere a la variable impositiva una creciente importancia en materia de inversión, en una cancha que la reforma tributaria –a nivel local– y los intercambios de información entre distintos países y entidades –a nivel internacional– la hacen cada vez más pareja a la hora de invertir dentro o fuera de nuestras fronteras.