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Editorial
Domingo 07 de diciembre de 2025
Necesidad de revisar Ley Lafkenche
No es razonable que un reducido grupo de personas ponga en jaque la capacidad de todo un territorio de generar riqueza para el país.
Las solicitudes de dos comunidades indígenas para aprobar sendas declaratorias de Espacio Costero Marítimo de los Pueblos Originarios (ECMPO) por un total de 621 mil hectáreas en Aysén, fueron votadas en contra por la Comisión Regional de Uso de Borde Costero (CRUB) en febrero de 2024. Las apelaciones que hicieran las comunidades ante la Corte de Coyhaique fueron, a su vez, rechazadas. Sin embargo, la Corte Suprema recientemente revirtió eso y ordenó una nueva votación de la CRUB, argumentando que “no había un sustento fáctico suficiente para descartar de forma certera la procedencia de otorgar el espacio marítimo requerido”.
La ley 20.429, que regula este procedimiento, tiene como objetivo “resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero”. Añade que el tamaño de ese espacio “estará determinado por la superficie necesaria para asegurar el ejercicio del uso consuetudinario realizado en él”. La ley indica que ese uso debe ser acreditado por la Conadi, una entidad que no puede ser considerada neutral en estas materias. En este caso, es esa entidad la que debe acreditar que dos comunidades, formadas por tan solo 38 personas, puedan limitar a terceros el uso de 621 mil hectáreas —equivalentes a un 40% de la superficie de la Región Metropolitana— para desarrollar sus costumbres consuetudinarias.
Todo ello sugiere un uso abusivo de la Ley Lafkenche. De ahí la necesidad de someterla a una revisión crítica, que precise el lenguaje, los alcances y el tamaño de los espacios costeros susceptibles de ser reservados a un ECMPO. Abona a lo anterior el que la Corte Suprema indicara en su fallo que “los motivos de rechazo no pueden ni deben ser meramente económicos, pues ello iría en contra del espíritu de la normativa”. Si el criterio del alto tribunal es que la necesidad de utilizar los espacios costeros para generar crecimiento económico no es un argumento apropiado —en este caso se trata de espacios con una gran cantidad de concesiones pesqueras, que verían afectadas sus actividades—, constituye otra razón más para modificar la ley. No parece razonable ni equilibrado que comunidades tan pequeñas, o incluso algunas más grandes, puedan poner en jaque, en todo un territorio, la capacidad de crear empleo para las personas y generar riqueza para el país, para homenajear una ley cuya redacción quedó establecida en términos tan ambiguos como inconvenientes.
La próxima administración deberá abocarse a ello, si la reactivación económica que el país reclama forma parte de sus convicciones.