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Cartas
Jueves 10 de abril de 2025
Tres errores
Señor Director:
Sorprende Jorge Correa cuando, zanjando unilateralmente un debate de amplio interés público, declara que en él “quedan claras tres cosas”. Temo, sin embargo, que se trata de tres errores obvios.
No es correcto decir que hay contratos que estarían exceptuados de la regla del artículo 60 de la Constitución. Es cosa de leer la regla para advertir que no contempla excepciones. Ello no ha de sorprender, puesto que las reglas que previenen y sancionan conflictos de interés (como las múltiples que se pueden encontrar en el derecho vigente) son de derecho estricto. Si, por ejemplo, un juez compra para sí las cosas que ante él se litigan, el acto es absolutamente nulo e incluso merece sanción penal (artículo 321 C.O.T.). Y no es razonable pretender que el derecho es más estricto cuando se trata de un juez que cuando se trata de un senador.
Tampoco es correcto decir que en este caso se está en presencia de un contrato de adhesión. Los contratos de adhesión poseen definición legal, se verifican en el derecho del consumo y protegen al consumidor frente a las asimetrías de poder que poseen frente al proveedor. Nada de eso ocurre en este caso. El uso informal, no técnico, del concepto de contrato de adhesión no debe admitirse en un litigio constitucional. Hay que tener cuidado con el frecuente error de confundir el contrato con contenido predispuesto (v.gr., un contrato de construcción con bases generales) con un contrato por adhesión.
Menos correcto es decir que el tribunal debió exigir que se probara cómo se fraguó el contrato, porque lo que era relevante en este litigio era que este último existiera, lo que no fue controvertido y, como se sabe, no es necesario probar aquello que nadie discute.
Carlos Peña