Ad portas de 2025 llamamos a la reflexión respecto de los 170 años del Código Civil de la República de Chile, verdadero pilar del Estado de Derecho, obra en la que Andrés Bello laboró por 22 años, ponderando e incluyendo los comentarios de numerosos individuos, comisiones revisoras y tribunales.
A pesar de los años transcurridos, el Código de Bello permanece vigente en sus aspectos centrales. Generaciones de estudiantes y abogados se han formado a la luz de esta obra, que además fue adoptada por otras repúblicas hispanoamericanas y es uno de los más antiguos códigos civiles modernos del mundo.
Consideramos apropiado, por lo mismo, publicar una nueva versión anotada del Código debido a los hallazgos documentales de los últimos años, sobre todo en el examen de los manuscritos de Andrés Bello. En realidad, esto se hace imperativo, puesto que las múltiples ediciones del Código Civil no los han tenido en cuenta, no los han entendido o simplemente los han tergiversado. En particular, las ediciones publicadas a partir de las notas de Miguel Luis Amunátegui Reyes, al no ser contrastadas con los papeles manuscritos, adolecen de los mismos vicios: incompletitud al no considerar la totalidad de las referencias usadas por Bello; incorrección al citar textos alterados o inexistentes; y falta de oportunidad, al introducir notas que perdieron rápidamente su sentido.
Errores nunca corregidos que se prestan para interpretaciones equívocas incluyen el artículo 162, que regula la administración de los bienes de la mujer, que utiliza el término “confiere” cuando Bello claramente indica “confiare”. En cuanto a la filiación aludida en el Mensaje, las ediciones actuales hablan de “la filiación voluntariamente concebida y aceptada”, cuando en los manuscritos Bello anotó “la filiación voluntariamente concedida y aceptada”.
En particular, las notas y comentarios de Bello sobre fuentes deben incorporarse en su totalidad. Por ello se requería innovar respecto de los trabajos anteriores y dar al lector un material desconocido sobre el cual quienes prosigan en los estudios dogmáticos del Código Civil puedan construir una edición crítica, que hasta el día de hoy falta en Chile. En efecto, estamos en deuda, a pesar de haber transcurrido 170 años de su dictación, de un mapa de las distintas corrientes que se superponen en nuestro texto civil y cómo cada una de ellas influyó en el texto.
Con la nueva edición de los distintos proyectos del Código Civil, que será publicada por la Biblioteca Nacional de Chile con los auspicios de la Universidad Adolfo Ibáñez, no pretendemos cerrar la biografía del texto ni la de su autor, pero sí motivar a los intérpretes a repensar lo que se ha escrito y dicho sobre ellos.
Rever el articulado de los manuscritos originales, algunos ya catalogados y descritos, y otros que a la fecha eran desconocidos, nos abre la vista a nuevas investigaciones y, sobre todo, a pensar críticamente en lo que civilistas e historiadores del Derecho han dicho sobre el proceso de redacción del Código, complejizando y enriqueciendo su análisis, y dándonos cuenta de que el proceso de redacción no fue lineal ni sencillo, sino con ires y venires: lecturas que devenían en redacciones, estudio de nuevos textos que obligaban a hacer correcciones, y nuevas o antiguas lecciones que exigían una nueva redacción o ubicación sistemática del articulado.
Invitamos, pues, a reflexionar sobre el documento más importante para la consolidación de la república, no ya como un texto canónico e intocable, sino como una verdadera proeza intelectual y política, la que mediante un constante examen puede aportar a la formación jurídica, y acercar esta gran obra a la ciudadanía.
Dra. Claudia Castelletti
Abogada, Defensoría Penal Pública
Iván Jaksic
Premio Nacional de Historia 2020