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Editorial
Martes 17 de septiembre de 2024
Reforma judicial: vista de causas en cortes
Se trata de un mecanismo anquilosado, lleno de imperfecciones, incertezas y poderes discrecionales que alimentan la sensación de falta de transparencia al resolverse las controversias por el Poder Judicial.
Un sentido de urgencia en las reformas al sistema judicial ha instalado el caso Audio. La que suele mencionarse como más obvia —pero también más compleja, dadas sus implicancias y los delicados equilibrios que demanda— es la referida al sistema de nombramiento de ministros de los tribunales superiores. Hay sin embargo otras, más olvidadas, pero aún más urgentes. Se trata de asuntos de alcance menos estructural, pero que pueden contribuir eficazmente a mejorar los estándares de transparencia en la administración de justicia. Dentro de estas reformas se ubica la del sistema de vista de las causas en Cortes de Apelaciones y Suprema. Es este hoy un mecanismo anquilosado, lleno de imperfecciones, incertezas y poderes discrecionales que alimentan la sensación de falta de transparencia al resolverse las controversias por el Poder Judicial. De hecho, uno de los casos que han salido a la palestra en estos días —la controvertida resolución de un recurso de protección contra Codelco presentado por un consorcio chileno-bielorruso— tiene en este punto una de sus aristas.
La vista de la causa es el acto en que una corte, con su sala debidamente constituida, se aboca a resolver un caso en particular. Escuchará la relación de los hechos y el derecho por el relator —que es funcionario judicial—, y luego, por regla general, escuchará los alegatos de las partes, para después resolver y adoptar un acuerdo. Excepcionalmente la decisión se adoptará sin escuchar alegatos, por disponerlo así la ley.
Los problemas de la vista de la causa comienzan por su incerteza, en cuanto a fechas e integrantes de las salas. En una increíble lógica que data de 1875, fecha de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, que luego pasó al Código Orgánico de Tribunales, rara vez habrá certeza del día en que una causa se resuelve. En primer lugar, las fechas de las vistas “tablas” con alegatos solo se conocen —como máximo— una semana antes, pero en rigor si las tablas se forman el viernes anterior, los alegatos del siguiente lunes y martes tendrán unas pocas horas previas desde la convocatoria. Pero, además, en el día previsto podrán operar toda clase de causales que harán que la vista falle ese día. Los abogados podrán recusar ministros hasta el día anterior —porque hasta antes no se sabrá con certeza quiénes integrarán las respectivas salas— y además las cortes podrán ordenar “trámites” ese mismo día, postergando alegatos y vista. Así, una causa puede permanecer semanas y meses en estado de verse, sin que ello ocurra.
En este inverosímil contexto de incerteza, es casi imposible que no se abran espacios de sospecha en el uso de las discrecionalidades propias de un sistema anquilosado. Presidentes de cortes y de salas tienen el deber de organizarlo y disponen de potestades. Pero es urgente que el Ejecutivo y sus ministros de justicia coloquen este asunto dentro de la lista de modernizaciones. En el pasado reciente, ningún titular de Justicia lo hizo. Así, mientras la justicia penal se reformó en 1997, la justicia de familia y la laboral se han modernizado y en el Tribunal Constitucional las causas se ven infaliblemente con día y hora precisos, en las cortes reinan la incerteza y la discrecionalidad.