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Cartas
Martes 17 de septiembre de 2024
Revisión de sentencias
Señor Director:
De comprobarse la veracidad de las imputaciones que pesan sobre cualquiera de los ministros de la Corte Suprema, se producirá una justificada desconfianza respecto de las sentencias dictadas con su intervención. En tal caso, cabría preguntarse si nuestra legislación contempla algún mecanismo para resguardar los derechos de los perjudicados, y en la afirmativa, si es apto para impugnar sentencias de la propia Corte Suprema, aunque se haya comprobado el fraude de uno solo de los cinco ministros que integran la sala que dictó la sentencia respectiva.
Nuestro ordenamiento jurídico sí contempla un mecanismo para atacar sentencias firmes obtenidas en virtud de fraude del tribunal: el recurso de revisión (art. 810, N.° 3 del Código de Procedimiento Civil, y 473 N.° 5 del Código Procesal Penal), el que, dada su excepcionalidad, está sujeto a importantes limitaciones: en materia civil, se debe establecer el fraude por sentencia firme, y presentar el recurso de revisión dentro del plazo de un año contado desde que la sentencia fraudulenta ha quedado firme. En materia penal no hay plazo para pedir la revisión, pero también se exige que una sentencia firme declare la existencia del fraude.
Por otro lado, si bien la jurisprudencia en materia civil ha estimado durante 120 años que no se puede invalidar por esta vía ninguna sentencia dictada por la Corte Suprema, la verdad es que sí existe esa posibilidad, aunque se limita a los casos en que dicha Corte haya actuado como tribunal de instancia y se haya pronunciado sobre el fondo del asunto. Así consta expresamente en la historia fidedigna del establecimiento de la ley (Boletín de las Sesiones Ordinarias del Senado en 1902, Imprenta Nacional, pp. 568 y 582, y Actas de la Comisión Mista de Senadores i Diputados encargada de informar sobre el Proyecto de Código de Procedimiento Penal, Imprenta Cervantes, Santiago, 1902, p. 479).
Finalmente, diremos que para ejercer ese recurso basta la comprobación del fraude de uno solo de los miembros del Tribunal, porque la sentencia emana de él, sin que pueda ser atribuida a ninguno de sus miembros en particular. De este modo, quienes se hayan visto afectados por la comisión de un posible ilícito de uno o más miembros del Tribunal pueden ejercer acciones legales para que se declare la existencia del fraude y, sobre esa base, pedir la revisión de la sentencia que ha sido obtenida de manera injusta.
Fernando Ugarte Vial