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Cartas
Martes 13 de agosto de 2024
Concesión de servicio público
Señor Director:
Con ocasión de la compra de CGE por parte de una empresa china, en carta publicada por su diario el 25 de noviembre de 2020 destaqué algunos aspectos del tema que hoy estimo necesario reiterar.
Partiendo del hecho de que en Chile la transmisión y distribución de energía eléctrica es un servicio público, señalé que la concesión parte de la premisa básica de que se está en presencia de una actividad de interés general que el Estado decide satisfacer. No se trata de la intervención del Estado en que por razones de interés público controla o regula la actividad económica privada.
En el servicio público, en cambio, el Estado debe asegurar la satisfacción de la necesidad que la propia ley ha elevado a la categoría de servicio público. Esta satisfacción, sin embargo, la realiza no a través de sus órganos, sino que a través de una persona privada, el concesionario, que asume la obligación de hacer funcionar el servicio, remunerándose con cargo a los usuarios.
En dicha carta señalé, como conclusión, que la persona del concesionario era un tema fundamental y, por lo tanto, también lo era saber si una actividad de servicio público, de la que por decisión del legislador el Estado de Chile es titular, podía ser entregada, por vía directa o indirecta, en concesión a otro Estado soberano.
Pedro Pierry Arrau
Profesor de Derecho Administrativo