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Cartas
Lunes 02 de enero de 2023
Lo más grave de los indultos
Señor Director:
Si bien el indulto es una facultad privativa del Presidente de la República, está sometida a las disposiciones legales y reglamentarias en sus respectivos cuerpos legales. Entre ellas de que el beneficiado esté cumpliendo su condena en un recinto penal; que haya cumplido la mitad de la misma; que haya tenido una conducta intachable, certificada por el Tribunal de Conducta de esa unidad carcelaria. En consecuencia, no es una facultad arbitraria.
Cuando se trata de indultos particulares cada uno de ellos debe ser analizado en su mérito. Pero hay situaciones que pueden ser comunes a varias de ellas, como son las de carácter político derivadas de hechos acontecidos en determinado momento y que sea necesario considerar.
No es el caso de los indultos concedidos recientemente por el Presidente de la República a los llamados “presos del estallido social”, quienes fueron condenados por graves delitos comunes, como los de incendio, homicidio frustrado y saqueo, entre otros. Fueron juzgados por tribunales independientes, con todas las garantías procesales que se pueden exigir, por lo que no cabe ese tipo de consideraciones.
Lo que agrava más el asunto es que las personas que han sido víctimas de estos delitos no han recibido, hasta el momento, ningún tipo de compensación por los cuantiosos daños que sufrieron.
Jorge Donoso Pacheco