La decisión del Presidente Boric de indultar a 13 condenados —incluyendo a un exfrentista— no solo demuestra el voluntarismo del jefe de Estado y la desidia del Gobierno en materia de seguridad y justicia (beneficiando precisamente a quienes propiciaron la destrucción de nuestro país atentando contra la vida de civiles y funcionarios policiales), sino que además ha abierto discusiones relacionadas con la institución del indulto y la constitucionalidad de la decisión adoptada.
Vamos viendo. Primero, la institución del indulto constituye un resabio del derecho de gracia del soberano (rey), explicable en la época en que la soberanía se encarnaba en una sola persona (monarquías absolutas), la que dictaba las leyes y al mismo tiempo las hacía cumplir. ¿Es justificable una atribución como esta en una democracia representativa como la nuestra? No. En una democracia del siglo XXI como la chilena, la soberanía radica en la nación, y no en un monarca absoluto. ¿Por qué no se ha eliminado de la Constitución entonces? Porque se suponía que esta facultad se encontraba tácitamente limitada por un uso prudencial con espíritu republicano de los presidentes de la República. Esto último, claramente no estuvo presente en esta decisión del Presidente Boric, por lo que vale la pena replantear su vigencia.
Segundo, respecto de lo que “se puede hacer”. Se ha escuchado frecuentemente al Presidente sostener que él toma decisiones porque la Constitución se lo permite (lo que en el caso del indulto es cierto), sin embargo, cabe recordar que no porque él “pueda”, significa que “deba”, ya que es ahí donde está el riesgo latente de la arbitrariedad. Esto fue precisamente lo que ocurrió en este caso al otorgar los indultos particulares por motivos políticos, abusando de sus facultades constitucionales y constituyendo una verdadera desviación de poder. ¿Qué se entiende por desviación de poder? Consiste en el ejercicio de facultades, pero para fines distintos de los previstos. Pues bien, cabe preguntarnos entonces ¿cuál es la finalidad del indulto? Se ha sostenido que este “resabio monárquico” es un acto de “clemencia” o “gracia” que en sus orígenes, los reyes tenían respecto de los prisioneros. Hoy, las razones por las cuales se debieran otorgar los indultos vienen asociadas con temas humanitarios (enfermedades terminales, entre otras). Por tanto, ¿puede el Presidente Boric adoptar esta decisión por motivos exclusivamente políticos, porque considera que las personas condenadas son “jóvenes inocentes” o por un “compromiso personal”? La respuesta es no.
Así, la decisión del Presidente debe ser evaluada, no solo desde un punto de vista político (razones sobran para criticar esta medida), sino que también desde un punto de vista jurídico, ya que los motivos que llevaron al Presidente a otorgar estos indultos hacen que esta decisión sea abusiva, arbitraria e inconstitucional, y se debe hacer responsable por aquello.
Constanza Hube