El Reino Unido, al igual que muchos países europeos como Francia, España, Dinamarca, entre otros, y sin ir más lejos, Argentina, permiten desde hace muchos años, cuando la gestante lo solicita, la interrupción de embarazos con fetos portadores de trisomía del cromosoma 21, responsable del síndrome de Down. Además de ello, anualmente se reportan alrededor de 300 mil ciclos de reproducción asistida que realizan diagnóstico genético en embriones antes de la anidación; y un porcentaje muy alto se realiza justamente para evitar el nacimiento de personas con síndrome de Down.
¿Significa esto, como se ha mencionado, que las mujeres que recurren a estos procedimientos realizan actos inhumanos o inmorales al discriminar en contra de personas con discapacidad?
Si se acepta esta tesis, significa que anualmente alrededor de 780 personas en Chile realizan actos inmorales al seleccionar embriones libres de alteraciones genéticas o cromosómicas tratando de tener hijos sanos.
Mi experiencia con muchos cientos de personas que acarrean condicionantes genéticas familiares o que por su edad presentan alto riesgo de tener hijos o hijas enfermas, es que recurren a selección genética guiadas por sólidas directrices humanistas, destinadas a impedir que sus hijos padezcan enfermedades genéticas evitables. De hecho, uno debe preguntarse, desde la perspectiva del niño o niña, si es un acto humanista o moral engendrar una persona con severos defectos genéticos pudiendo haberlo evitado. ¿Es un acto moralmente aceptable por parte de los progenitores anteponer principios morales propios y tener hijos con severos defectos físicos o mentales pudiendo haberlo evitado?
No conozco personas que pudiendo elegir entre embriones sanos y enfermos, elija embriones enfermos. Sin embargo, esta condición es solicitada por algunas parejas con discapacidad generando conflicto entre el mejor interés de la pareja y el mejor interés del niño o niña. Estos son dilemas morales muy complejos, difíciles de enfrentar, pero debe buscarse siempre el mejor interés de la persona nacida y es la futura madre quien debe ser parte fundamental en la toma de decisiones.
El problema que veo en las intervenciones precedentes es que al feto se le adscriben atributos de moralidad y de derechos humanos propios de las personas. Lo que significaría que cuando una mujer decide seleccionar un embrión sano por sobre un embrión con trisomía 21, lo que está haciendo es discriminar en contra de personas con síndrome de Down. Esto es un error. No existe razón alguna por la cual el embrión o el feto deban ser vistos como sujetos morales. Por lo tanto, su cuidado y protección le corresponde principalmente a la progenitora o persona gestante que, por el solo hecho de ser persona, es sujeto de derechos humanos. Así por lo demás lo ha establecido explícitamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo en contra de Costa Rica en 2012, y por cierto la Corte Europea en múltiples fallos en este sentido.
La controversia del caso inglés se genera principalmente porque se autoriza la interrupción del embarazo después de las 24 semanas, es decir, con un feto viable, en casos de graves alteraciones fetales que afectarían severamente aspectos físicos y mentales del niño o niña. El criterio para establecer la gravedad de la afectación queda a decisión de la persona gestante y dos médicos especialistas. Para poner las cosas en contexto, en el Reino Unido en 2021 se realizaron 214.223 abortos y solo 0,1% se realizó después de las 24 semanas, siendo la inmensa mayoría por razones de riesgo materno. El diagnóstico de síndrome de Down estuvo presente en solo 24 casos y es posible que este diagnóstico haya estado asociado a otros de mayor gravedad.
Personalmente no estoy de acuerdo con interrumpir un embarazo con feto viable si la causa es un síndrome de Down. Cuando se alcanza la viabilidad fetal se está frente a una transición muy fina entre ser feto o persona y esa transición debe ser respetada y protegida de manera diferente que antes de la viabilidad. Sin embargo, mientras el feto esté dentro del cuerpo de la mujer, los cuidados deben ejercerse a través de quien es sujeto de derecho y esta es la persona gestante.
Dr. Fernando Zegers Hochschild
Programa de Ética y Políticas Públicas en Reproducción Humana
Universidad Diego Portales