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Cartas
Martes 04 de octubre de 2022
¿Bajo qué condiciones?
Señor Director:
Manfred Svensson se refiere críticamente al consentimiento como un justificante de determinadas prácticas.
Cualquiera que haya estudiado contratos con suficiente atención compartiría esta cautela. Sin embargo, una cuestión es advertir los límites del consentimiento y otra distinta consiste en determinar bajo qué circunstancias la existencia de esos límites desaconseja considerarlo como un justificante.
Aylwin tenía razón, el mercado es cruel, pero esa no necesariamente es una buena razón para subrogarlo, sin más, por el Estado, pues la solución parece, en ciertos ámbitos al menos, peor que el problema. Mutatis mutandis con el consentimiento; es cierto, está infectado de limitaciones, pero, para servirme de un ejemplo de Svensson, ¿es esa una buena razón para no considerarlo como justificante de la eutanasia? Quizás, en cambio, sea una buena razón para no considerarlo cándidamente, pero, a la vez, para aceptar como justificante, por ejemplo, el consentimiento de Jean-Luc Godard o Alain Delon.
En esos términos, la pregunta no parece ser si el consentimiento puede o no justificar la eutanasia o el incesto, sino bajo qué condiciones puede hacerlo.
Íñigo de la Maza Gazmuri