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Editorial
Martes 16 de agosto de 2022
Competencia en mercado de tarjetas
El fallo de la Corte Suprema reprocha una visión limitada del problema.
Una sentencia emitida por la Tercera Sala de la Corte Suprema ha dejado sin efecto una resolución previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). La resolución concernía a las comisiones cobradas al comercio cuando una transacción se realiza con medios distintos del dinero: tarjetas de crédito, débito u otro medio. Las disputas en el sector llevan casi dos décadas. Hasta hace algún tiempo, Transbank era el único operador y debía proponer medidas de autorregulación de tarifas, las cuales nunca fueron satisfactorias para los demás actores. Las preguntas son complejas, pero el objetivo de ambos tribunales apunta a reducir el costo para los usuarios o comercios, aunque discrepan en la forma de hacerlo.
Una de las maneras de intentar introducir competencia en el sector fue pasar del modelo de tres partes a uno de cuatro partes. Estas son los emisores de tarjetas (bancos u otras instituciones), los adquirentes, los comercios y los tarjetahabientes. Los adquirentes son intermediarios entre el comercio y los emisores: entregan las máquinas (POS) al comercio, solicitan la aprobación del cargo al emisor y reciben los recursos para pagar por la compra. No le entregan todo el monto al comerciante, sino que descuentan una comisión, denominada “merchant discount”. En el modelo de tres partes, el emisor y el adquirente son uno solo, como ocurría con los bancos y Transbank, que era de su propiedad.
El merchant discount se divide a su vez en tres partes: una va al adquirente, como remuneración por sus servicios; otra, la denominada tasa de intercambio (TI), va al emisor, y una última parte va a un quinto participante, la marca (Visa, Mastercard u otras empresas que proveen la interconexión entre adquirentes y emisores, además de su imagen). En el esquema de tres partes, las marcas negociaban la emisión de tarjetas con los emisores, sin tener otra participación en el mercado.
Desde el punto de vista del comercio, el cómo se dividan estos recursos es irrelevante. Lo que le interesa es que ese valor sea el menor posible, porque representa una extracción del precio de venta. La pregunta entonces debería ser cómo asegurar que ese valor sea mínimo, supuestos los estándares de calidad del servicio (por ejemplo, para la detección de fraudes).
La adquirencia es potencialmente un servicio competitivo, por lo que, en principio, esa tasa puede ser determinada por el mercado. Pero, al menos por ahora, Transbank es dominante en esta actividad y debe ser regulado. Además, la competencia acusa que los bancos propietarios la favorecen, degradando la calidad de servicio (o interoperabilidad) que pueden ofrecer otros adquirentes, por lo que les es difícil competir.
Otro cobro es la tasa de intercambio. Una ley del año pasado establece que su valor debe ser fijado por un comité de expertos. El último cargo es el correspondiente a la marca, un mercado muy concentrado, ya que Mastercard y Visa tienen casi el 98%. Si se reduce la TI, las marcas tienen espacio para elevar márgenes, lo que han hecho. Esto ha significado que el nuevo esquema resulte más caro para 17.000 comercios, que vieron los merchant discounts elevarse luego de las resoluciones del Comité.
La sentencia del TDLC solo definía reglas que limitan la posibilidad de que Transbank abuse de su posición dominante en el mercado de la adquirencia. El fallo de la Corte Suprema reprocha esta visión limitada. En su argumentación sostiene que lo que interesa es el merchant discount como un todo y no uno de sus componentes, por lo que acogió los recursos de reclamación.